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11001031500020220059900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-01-24

Radicación interna: 755 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Duverney Lopez Agredo·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00599-00 Demandante: Duberney López Agredo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 27 de enero de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00599-00 Demandante: Duberney López Agredo Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Asunto: Auto que admite tutela Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la tutela presentada por Duberney López Agredo contra el Tribunal Administrativo de del Valle del Cauca. 2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. El despacho estima que no es necesario vincular al Juzgado 18 administrativo de Cali, que dictó la providencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 76001-33- 33-018-2014-00250-00, pues en la solicitud de amparo únicamente se cuestiona la actuación del tribunal.

Tampoco se advierte que al juzgado le asista interés directo ni indirecto en el resultado de la acción de tutela de la referencia, toda vez que la decisión que se dicte en este asunto no le afectaría. 3. En calidad de tercera con interés, notificar al presidente de la Fiduciaria La Previsora S. A., en calidad de sucesor procesal del DAS, que actuó como demandado en el proceso ordinario. 4.

El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y del tercero, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Requerir al Juzgado 18 administrativo de Cali, para que, en el término de 3 días, remita copia digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho No. 76001-33-33-018-2014-00250- 01, demandante: Duberney López Agredo. 7.

Reconocer al abogado Rafael Augusto Cuéllar Gómez como apoderado judicial del demandante, en los términos del poder conferido. 8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez