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11001031500020240479700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-09-09

Radicación interna: 7757 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: July Carolina Zarate Gordillo·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2024-04797-00 Accionante: July Carolina Zárate Gordillo Se declara la improcedencia de la acción CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04797-00 Accionante: July Carolina Zárate Gordillo Accionados: Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Carrera Judicial y otros Temas: Acción de tutela contra actos administrativos / Solicitud de traslado de empleada judicial / Concepto desfavorable de traslado / Se declara la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La sala decide acción de tutela interpuesta por July Carolina Zárate Gordillo contra la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

La accionante considera que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad, acceso a cargos públicos y salud por emitir concepto desfavorable a su solicitud de traslado. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta corporación. I.

ANTECEDENTES A.- Solicitud de amparo 1.- El 5 de septiembre de 2024, July Carolina Zárate Gordillo presentó, en nombre propio, Radicado: 11001-03-15-000-2024-04797-00 Accionante: July Carolina Zárate Gordillo Se declara la improcedencia de la acción una acción de tutela contra la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad, acceso a cargos públicos y salud.

A su juicio, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por las autoridades accionadas al emitir concepto desfavorable a su solicitud de traslado. 2.- La accionante formuló las pretensiones que se transcriben a continuación: <<ÚNICA PRINCIPAL: ORDENAR a la Dirección Unidad de Carrera Judicial Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Carrera Judicial Consejo Seccional de la Judicatura de Santander emitir concepto favorable del traslado de mi cargo en propiedad como Secretaria Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga al cargo vacante homólogo de Sala Laboral del mismo Tribunal.

ÚNICA SUBSIDIARIA: ORDENAR como mecanismo transitorio a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, se abstenga de proveer en propiedad el cargo Secretario de esa corporación, mientras inició el medio de control que corresponda para que sea la jurisdicción contencioso administrativo quien determine si hay lugar o no autorizar el traslado de cargo.

En este evento, pido se otorgue el amparo hasta que el juez administrativo resuelva la medida cautelar que se presente con el objeto de garantizar la disponibilidad de la vacante a la cual aspiro>>. B.- Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- En 2013 se presentó a la convocatoria 3, en virtud de la cual se expidió la Resolución 2885 de 2016, por la cual se conformó la lista de elegibles para ocupar el cargo de <<secretario de Tribunal y/o equivalentes en las salas Civil- Familia, Penal del Tribunal Superior o al Tribunal Contencioso Administrativo>>. 3.2.- El 23 de julio de 2021 fue nombrada secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

Tomó posesión del cargo el 24 de agosto de 2021. 3.3.- El 25 de agosto de 2021 sufrió un episodio mixto de ansiedad y depresión, motivo por el cual fue incapacitada hasta el 13 de septiembre del mismo año. 3.4.- El 7 de febrero de 2024 presentó una solicitud de traslado a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-04797-00 Accionante: July Carolina Zárate Gordillo Se declara la improcedencia de la acción 3.5.- Mediante la Resolución CSJSA024-281 del 14 de febrero de 2024, el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander emitió concepto desfavorable sobre su solicitud de traslado. El 19 de febrero siguiente, la accionante presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra esa decisión. 3.6.- El 28 de febrero de 2024, mediante la Resolución CJSAR24-60, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander confirmó la anterior decisión y ordenó remitir el recurso de apelación a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para su trámite. 3.7.- Mediante la Resolución CJR24-0309 del 30 de agosto de 2024, la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en sede de apelación, confirmó la Resolución CSJSA024-281.

Dicha resolución fue notificada a la accionante el 2 de septiembre de 2024. C.- Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante alega que los actos administrativos mediante los cuales se emitió concepto desfavorable a su solicitud de traslado vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad, acceso a cargos públicos y salud porque desconocieron (i) que la oferta de la convocatoria 3 fue genérica y no establecía requisitos diferentes para aplicar a las distintas especialidades;

(ii) que el cargo de secretario de tribunal no tiene funciones de sustanciación; (iii) que el requisito de especialidad no se determina por la ubicación del cargo, sino por la experticia del empleado; (iv) la existencia del precedente sentado por el Consejo de Estado en una acción de tutela similar1, y (v) que solicita el traslado por razones de salud.

D.- Oposiciones e intervenciones 5.- La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (accionada) solicitó que se negara el amparo. Señaló que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad porque los actos administrativos cuestionados son susceptibles de control judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y afirmó que no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable.

En todo caso, indicó que la Resolución CJR24-0309 del 30 de agosto de 2024, mediante la cual se confirmó en sede de apelación el concepto desfavorable de traslado emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, se fundamentó en las normas de carácter legal y reglamentario y en la jurisprudencia que 1 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia del 30 de octubre de 2019, expediente 11001-03-15-000-2019-02714-00. C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Radicado: 11001-03-15-000-2024-04797-00 Accionante: July Carolina Zárate Gordillo Se declara la improcedencia de la acción rige la materia, por lo cual no existe una vulneración o amenaza a los derechos fundamentales de la accionante. 6.- Mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2024, la accionante solicitó el decreto de una medida provisional, consistente en la suspensión de los efectos del acto administrativo expedido el 17 de septiembre de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, por el cual se nombró en propiedad en el cargo de secretario al señor Edwin Buitrago Duarte y se ordenó comunicar la designación al interesado. 7.- Edwin Buitrago Duarte2 solicitó que se conminara al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y a la sala correspondiente a no cubrir vacantes de manera provisional y hacer efectivo el nombramiento en propiedad teniendo en cuenta el registro de elegibles para el cargo de secretario de tribunal, en el cual ocupaba el primer lugar. 8.- El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander (accionado) solicitó que se declare la improcedencia de la acción, por considerar que (i) << existen otros medios de defensa judicial, como lo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho>> y (ii) no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la accionante. 9.- La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (accionada) guardó silencio, pese a estar debidamente notificada.

II. CONSIDERACIONES 10.- La sala declarará la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. 11.- El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela no podrá ser presentada de manera directa cuando existan otros mecanismos ordinarios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

A su vez, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 señala que, por regla general, la acción de tutela es improcedente cuando existan medios de defensa judicial idóneos para tal efecto, pues de lo contrario no se cumpliría con el requisito de la subsidiariedad. 11.1.- En el caso concreto, la actora cuestiona los actos administrativos mediante los cuales la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y del Consejo Superior de la Judicatura emitieron concepto desfavorable a su 2 No fue vinculado a la acción de tutela como accionado ni como tercero con interés, pero presentó escrito el 19 de septiembre de 2024 por considerar que la decisión puede afectar sus derechos fundamentales.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-04797-00 Accionante: July Carolina Zárate Gordillo Se declara la improcedencia de la acción solicitud de traslado, por lo que es claro que no agotó los medios ordinarios de defensa judicial que tenía a su alcance para controvertir la legalidad de tales actos. 11.2.- En efecto, la Ley 1437 de 2011 prevé los medios ordinarios pertinentes para ventilar los reproches que alega la actora en sede de tutela, que resultan ser mecanismos idóneos para garantizar eficazmente los derechos de la accionante, máxime si se considera que allí puede solicitar el decreto de medidas cautelares ―inclusive de urgencia― que estimare pertinentes. 11.3.- Si bien la accionante presentó como pretensión subsidiaria que se concediera el amparo de sus derechos fundamentales como mecanismo transitorio <<mientras [inicia] el medio de control que corresponda para que sea la jurisdicción contencioso administrativo quien determine si hay lugar o no autorizar el traslado de cargo>>, lo cierto es que en este caso no se constata la existencia de un perjuicio irremediable, pues las situaciones narradas por la actora no comportan una afectación grave de sus derechos que permita la procedencia de la acción de tutela como un mecanismo transitorio.

Además –como ya se expuso–, la accionante puede solicitar las medidas cautelares de urgencia en el marco de un eventual proceso contencioso administrativo. 11.4.- En relación con la afectación al estado de salud de la actora y el desconocimiento del precedente del Consejo de Estado, la sala encuentra que (i) la actora no demostró cómo el concepto desfavorable a su solicitud de traslado agrava o desconoce su estado de salud y (ii) la sentencia de tutela citada por la actora, en la cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales en un caso similar, se trata de una sentencia de tutela de primera instancia que, mediante sentencia del 16 de diciembre de 20193 fue revocada por esta subsección. En esa ocasión se declaró la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. 12.- Por otra parte, la sala negará la solicitud de medida cautelar presentada por la actora en el trámite de la tutela, mediante la cual pretende la suspensión del acto administrativo expedido el 17 de septiembre de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga.

En ese acto administrativo se nombró en propiedad en el cargo de secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga al señor Edwin Buitrago Duarte, y claramente se expidió con base en las reglas del concurso de méritos; en todo caso, si la accionante considera que el acto es ilegal, puede acudir a las vía ordinarias correspondientes. 3 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 16 de diciembre de 2019, expediente 11001-03-15-000-2019-02714-01. C.P. Alberto Montaña Plata. Radicado: 11001-03-15-000-2024-04797-00 Accionante: July Carolina Zárate Gordillo Se declara la improcedencia de la acción 13. Por último, la sala tendrá como tercero con interés al señor Edwin Buitrago Duarte.

Si bien el señor Buitrago Duarte no fue llamado al proceso, en trámite de la tutela solicitó hacerse parte en dicha calidad. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la improcedencia de la acción de tutela presentada por July Carolina Zárate Gordillo.

SEGUNDO: NIÉGASE la solicitud de medida provisional solicitada por la accionante.

TERCERO: TÉNGASE al señor Edwin Buitrago Duarte como tercero con interés en este proceso.

CUARTO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes es por el medio más expedito y eficaz.

QUINTO: ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

SEXTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado

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