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11001031500020240522500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-09-27

Radicación interna: 8441 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Thomas Enrique Ortiz Hurtado·Demandado: Cooperativa Multiactiva De Aporte Y Credito Credisan+ Y Otros

Demandante: Thomas Enrique Ortiz Hurtado Demandados: Cooperativa Multiactiva de Aporte y Crédito Credisan y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05225-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-05225-00 Demandante: THOMAS ENRIQUE ORTIZ HURTADO Demandados: COOPERATIVA MULTIACTIVA DE APORTE Y CRÉDITO CREDISAN Y OTROS Tema: Auto que remite para decidir sobre su admisión TUTELA – AUTO Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Thomas Enrique Ortiz Hurtado, no obstante, conforme a las reglas de reparto, a esta Corporación no le corresponde su conocimiento. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El 27 de septiembre de 2024, el señor Thomas Enrique Ortiz Hurtado, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Cooperativa Multiactiva de Aporte y Crédito Credisan, el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral y la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y móvil y al «principio de legalidad».

Las referidas garantías constitucionales la consideraron vulneradas con ocasión de la sentencia de 1 de febrero de 2018 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral1. 1 En la solicitud de amparo la parte actora manifestó como pretensión: «SEGUNDO: QUE SE DEJE SIN EFECTOS la sentencia del 01 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal de Bogotá Sala Laboral dentro del proceso ordinario laboral.

TERCERO: ORDENAR al Tribunal de Bogotá Sala Laboral, que, en el término de esta providencia, profiera una nueva sentencia dentro del proceso ordinario Laboral promovido, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la ley y la jurisprudencia que versa sobrela presente Litis.

CUARTO: ORDENAR a la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, que, en el términode esta providencia, profiera una nueva sentencia dentro del proceso ordinario Laboral promovido. Teniendo en cuenta las nuevas pruebas que se aportan al presente escrito de tutela.» Demandante: Thomas Enrique Ortiz Hurtado Demandados: Cooperativa Multiactiva de Aporte y Crédito Credisan y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05225-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Reglas de reparto de la acción de tutela La Constitución Política en su artículo 86 dispuso que la acción de tutela puede presentarse “[…] ante los jueces […]”, fórmula que al ser genérica, conllevó a sostener que para la defensa de los derechos fundamentales todos los operadores jurídicos son jueces constitucionales.

Luego, con la expedición del Decreto 2591 de 19912, se mantuvo el postulado anterior, con la precisión de que el conocimiento de la tutela sería a prevención, de suerte que una vez asumida por un juez en particular, esto impide que otro pueda hacerlo3. Sin embargo, se le incorporó como factor para determinar la competencia el territorial, de modo que solo puede ser conocida por “[…] los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]”4, con lo que se buscó racionalizar el trabajo en la jurisdicción constitucional, así como facilitar a los usuarios el acceso a la administración de justicia. Posteriormente, con los Decretos 1382 de 12 de julio de 20005, 1069 de 20156 y el 1983 de 20177, se incorporó el factor orgánico como determinante para el reparto de las acciones de tutelas, pues su conocimiento se asigna en consideración al nivel de la autoridad accionada, o al nivel jerárquico en tratándose de autoridades jurisdiccionales.

Al respecto, y con el fin de descender al caso concreto, el despacho hace alusión al numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, “[…] Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela […]” que disponen: “[…]

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial accionada 2“Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 3 Artículo 37 Decreto 2591 de 1991. 4 Ibídem. 5 “Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”. 6 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 7 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Demandante: Thomas Enrique Ortiz Hurtado Demandados: Cooperativa Multiactiva de Aporte y Crédito Credisan y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05225-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (…)” 2.2. Caso concreto De lo anterior se concluye que, según las reglas de reparto contenidas en el Decreto 2591 de 1991 y 333 de 2021, esta corporación no es la encargada para conocer de la presente acción, puesto que la solicitud de tutela se dirige contra el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, luego, según las reglas de reparto, este mecanismo constitucional debe ser conocido en primera instancia por la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia se dispondrá su remisión. En mérito de lo expuesto, este Despacho 3.

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR INMEDIATAMENTE el expediente de la referencia a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia, autoridad judicial a la que le corresponde su conocimiento, de conformidad con las reglas de reparto contenidas en el Decreto 2591 y 333 de 2021.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor Thomas Enrique Ortiz Hurtado la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”