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05001233100020070153601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2013-10-17

Radicación interna: 48963 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Alcaldia De Medellín, E.P.S. Salud Condor S.A.·Demandado: Seguros Del Estado S.A, Entidad Promotora De Salud Condor S.A -

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A ACLARACIÓN DE VOTO Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 05001-23-31-000-2007-01536-01 (48963) Actor: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Demandado: E.P.S. CÓNDOR S.A., A.R.S. Y SEGUROS DEL ESTADO S.A. Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – aclaración de voto a la sentencia de 6 de julio de 2022 – Consejera Ponente: María Adriana Marín Temas: Aclaración de voto.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – La renuncia tácita al pacto arbitral en la Ley 1563 de 2012. Con el acostumbrado respeto por los fallos de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, me permito, a continuación, justificar las razones de esta aclaración de voto frente a la sentencia aprobada por la Sala el 6 de julio de 2022, la cual confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, declaró el incumplimiento de los contratos de aseguramiento y negó las demás pretensiones de la demanda.

Si bien coincido con lo decidido por la Sala, considero necesario precisar que, en relación con el breve análisis que se hizo de la cláusula compromisoria, en el que se indicó que con posterioridad al auto de unificación de 18 de abril de 2013 se ha admitido que la tesis de dicha providencia –sobre la improcedencia de la renuncia táctica al pacto arbitral– no se aplica frente a procesos en curso para cuando aquel fue proferido, considero que efectivamente resulta viable entrar a conocer de fondo el asunto, puesto que si a la fecha de la providencia aprobada se ordenara la remisión al tribunal de arbitramento con el fin de dar aplicación a dicha cláusula, aquel tendría que tramitar el asunto bajo la norma hoy vigente –Ley 1563 de 12 de octubre de 2012–, la que admite expresamente la renuncia tácita en su artículo 21 (parágrafo), lo que finalmente llevaría a una devolución del caso a esta corporación. 2 Radicación: 05001-23-31-000-2007-01536-01 (48963) Actor: MUNICIPIO DE MEDELLIN Demandado E.P.S. CONDOR S.A., A.R.S. Y SEGUROS DEL ESTADO S.A. Referencia: Acción de controversias contractuales – aclaración de voto De igual manera, considero que el recurso extraordinario de anulación no constituye una continuación del proceso arbitral y tiene la misma naturaleza del recurso extraordinario de revisión, cual es la de un proceso autónomo e independiente dirigido a la impugnación extraordinaria de una providencia judicial por las causales expresamente señaladas en la ley.

En estos términos dejo consignada mi aclaración frente a lo decidido por la Sala en la sentencia de 6 de julio de 2022. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Magistrada Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.