Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 6 de octubre de 2025 Radicación: 05001-23-33-000-2019-03301-01 (73.440) Actor: Aleida Echavarría Sepúlveda y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia / reconoce personería El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante Sentencia de 5 de agosto de 2025, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante, quien interpuso recurso de apelación, el 15 de agosto de 2025.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
El 23 de septiembre de 20253, el abogado Juan Carlos Gutiérrez allegó poder conferido por la Nación- Ministerio de Defensa Nacional, para que asumiera su representación judicial en este proceso. En vista de que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20224, se le reconocerá personería. El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la Sentencia de 5 de agosto de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. 1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2 La providencia impugnada se notificó por correo electrónico a las partes el 5 de agosto de 2025.
En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió del 11 al 25 de agosto de 2025. 3 índice Samai 3. 4 El poder fue otorgado mediante mensaje de datos, cuenta con el correo electrónico que el abogado tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados y fue conferido por quien demostró estar facultado para ello. Radicación: 05001-23-33-000-2019-03301-01 (73.440) Actor: Aleida Echavarría Sepúlveda y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) ____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
TERCERO: RECONOCER personería al abogado Juan Carlos Gutiérrez portador de la Tarjeta Profesional No. 295.857 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado de la parte demandada- Nación- Ministerio de Defensa Nacional.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado