Radicado: 11001-03-26-000-2023-00090-00 (69940) Recurrentes: Angélica Ramírez y otros CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-26-000-2023-00090-00 (69940) Recurrentes: ANGÉLICA RAMÍREZ Y OTROS En atención al memorial remitido el veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024)1 por la apoderada de la Nación - Rama Judicial, el Despacho dispone NO ACEPTAR la renuncia presentada por la abogada Natalia Alonso Forero, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.070.611.462 y la tarjeta profesional No. 283.738 del Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que no se encuentran cumplidos los requisitos señalados en el numeral 4° del artículo 76 del Código General del Proceso2, específicamente en cuanto a la prueba de la comunicación enviada en ese sentido al poderdante3.
Así, como la terminación del vínculo contractual con la entidad no la exime de cumplir con los requisitos que la ley exige para la terminación del mandato, se le concede a la abogada el término de cinco (5) días para que allegue lo requerido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero 1 Índice 29 de SAMAI. 2 “Artículo
76. TERMINACIÓN DEL PODER. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido”. 3 Tal y como consta en el PDF “48_MemorialWeb_Otro” del índice 29 de SAMAI.