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11001031500020240478400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-09-06

Radicación interna: 7737 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Edwin Fernando Monsalve Duque·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C. diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04784-00 Accionante: Edwin Fernando Monsalve Duque Accionado: Juzgado Veinte Civil Municipal de Medellín y otro AUTO QUE REMITE En el presente asunto, el señor Edwin Fernando Monsalve Duque instauró acción de tutela en contra del Juzgado Veinte Civil Municipal de Medellín y del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad privada.

Al respecto, se advierte que el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, toda vez que, de conformidad con el numeral 5. ° del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de los jueces o tribunales serán los superiores funcionales, tal como se consagró en los siguientes términos: «(…) Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.» Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso la acción de tutela se dirige contra el Juzgado Veinte Civil Municipal, en virtud del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los jueces del circuito de Medellín (reparto), para el estudio respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 1 “PARÁGRAFO 1.

Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.