CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00241-00 Demandante: SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B AUTO INADMISORIO Mediante escrito radicado el 11 de enero de 2022 mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría General del Consejo de Estado[1], la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A., a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia e igualdad.
Sostuvo que las garantías constitucionales invocadas le han sido vulneradas con ocasión de la sentencia del 2 de junio de 2021, en la cual se confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, dentro del expediente 25000232600019970537500/01 iniciado por la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. contra el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y el Grupo Portuario S.A. Una vez revisado el escrito de demanda, se observa que el Certificado de Existencia y Representación de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. hace constar que la representante legal era la señora Yahaira Indira de Jesús Díaz Quesada, quien renunció mediante documento privado del 24 de noviembre de 2021, por lo que quien está llamado a ejercer las labores de representación legal es el señor el señor José Alfredo Valencia Caicedo, quien figura como primer suplente; sin embargo, se observa que el poder para actuar dentro de esta acción fue otorgado por el señor Gustavo Flórez Dulcey, quien figura como segundo suplente del representante legal.
Por consiguiente, la parte actora debe demostrar que el señor Gustavo Flórez Dulcey puede actuar como representante legal de la sociedad tutelante, o sea, que el primer suplente está imposibilitado para tal efecto u otra circunstancia que amerite ello. En consecuencia, por Secretaría requiérase por el medio más expedito y eficaz al señor Gustavo Flórez Dulcey para que subsane el defecto señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991; para ello se le concede un término de tres (3) días de conformidad con el artículo 17 ibídem, so pena del rechazo de la solicitud de amparo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” ----------------------- [1] [2] Escrito de demanda que fue asignado a este despacho con acta individual de reparto del 14 de enero de 2022, expediente que ingresó al despacho el día 17 del mismo mes y año.