n f J CONSEJO DE ESTADO S Consejero ponente: NICOLAS YEPES CORRALES Bogota D C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintitres (2023) Radicacion: Actor: Demandado: El Despacho ADMITE el recurso de apelacion presentado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del veintitres (23) de marzo de dos mil veintitres (2023)^ proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera, Subseccion A, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
El presente proceso tiene vocacion de doble instancia, dado que la pretension mayor supera los quinientos (500) salaries minimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el 2019, ano en el cual se present© la demanda^. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los articulos 150, 152 numeral 6, 157 y 247 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)^.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION C i Radicado: 25000-23-36-000-2019-00555-01 (70089) Demandante: Gildardo Rodriguez Vargas y otros ’ Expediente digital. 2 En el 2019 el valor del SMLMV era de ochocientos veintiocho mil ciento diecis6is pesos ($828,116.00). Informacion obtenida de la p^gina oficial del Banco de la Republica de Colombia - http://www.banrep.gov.co/es/salarios. 3 “Articulo 150.
Competencia del Consejo de Estado en Segunda instancia. El Consejo de Estado conocer^ en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia per los tribunales administrativos ( )”. “Arllculo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. ( ) 6. De los de — - • reparacidn directa, inclusive aquellos provenientes de la accidn u omisidn de los agentes judiciales, cuando la cuantia exceda de quinientos (500) salarios minimos legales mensuales vigentes.
"Articulo 157. Competencia por raz6n de la cuantia. Para efectos de competencia; cuando sea del caso, la cuantia se determinate por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, segun 25000-23-36-000-2019-00555-01 (70089) GILDARDO RODRIGUEZ VARGAS Y OTROS ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA Y OTROS Medio de control: REPARACION DIRECTA Asunto: Admite recurso de apelacion contra sentencia - Ley 2080 de 2021 Asi mismo, por Secretaria,
COMUNIQUESE ei contenido del presente proveido a la Agenda Nacional de Defense Juridica del Estado a efectos de que ejerza sus competencias constitucionales y legales, si a bien lo tiene. Por Secretarla,
NOTIFIQUESE personalmente esta decision al Agente del Ministerio Publico y por estado a las partes, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3° del articulo 198 y en el arttculo 201 del CPACA^. Se pone de presente a las partes que, a partir de la notificacion de la providencia que concede el recurso de apelacion y hasta la ejecutoria del auto que admite en segunda instancia el referido recurso, los sujetos procesales podran pronunciarse con relacion a la apelacion que formulen los demas intervinientes dentro del presente asunto.
En el evento en que fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, se autorizara la presentacion de alegatos por escrito, para lo cual Radicado: 25000-23-36-000-2019-00555-01 (70089) Demandante: Gildardo Rodriguez Vargas y otros la estimaci6n razonada hecha por el actor an la demanda, sin que en ello pueda considerarse la estimacidn de los perjuicios morales, salvo que estos ultimos sean los unicos que se reclamen.
En asuntos de cardctertrlbutano. la cuantla se establecera por el valor de la suma discutida porconcepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. "Articulo 247 modificado por la Ley 2080 de 2021. Tr^mite del recurso de apelacidn contra sentencias. El recurso de apelacidn contra las sentenclas proferidas en primera instancia se tramitar^ de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1.
El recurso deber^i interponerse y sustentarse ante la autoridad que profind la providencia, dentro de los diez (10) dIas siguientes a su notificacidn. Este tdrmino tambidn aplica para las sentencias. dictadas en audiencia. 2. Cuando el fallo de primera instancia sea de cardcter condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelacidn, el juez o magistrado ponente cltard a audiencia de conciliacidn que deberd celebrarse antes de resolverse sobre la concesidn del recurso, siempre y cuando las partes de comOn acuerdo soliciten su realizacidn y propongan fdrmula concillatoria. 3.
Si el recurso fue sustentado oportunamente y reune los demds requisites legales, se concederd mediante auto en el que se dispondrd remitir el expediente al superior. Recibido el expediente por el superior, este decidird sobre su admisidn si encuentra reunidos los requisites. 4. Desde la notificacion del auto que concede la apelacion y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podran pronunciarse en relacion con el recurso de apelacidn formulado por los demas intervinientes. 5.
Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizara la presentacion de alegatos por escrito, para lo cual concedera un tdrmino de diez (10) dIas. En caso contrarlo, no habra lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasara el expediente al despacho para dictar sentencia ( )". ■* "Articulo 198. Procedencia de la notificacidn personal.
Deberdn notificarse personalmente las siguientes providencias: ( ) 3. Al Ministerio POblico el auto admisorio de la demanda, salvo que se intervenga como demandante. Igualmente, se le notificar^ el auto admisorio del recurso de segunda instancia o del recurso extraordinario en cuanto no actue como demandante o demandado. ( )". "Articulo 201 modificado por la Ley 2080 de 2021.
Notificacidn por estado. Los autos no sujetos al requisite de la notificacidn personal se notificardn por medio de anotacidn en estados electrdnicos para consulta en linea bajo la responsabilidad del secretario ( )". -'.V s ‘III#*;
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, I ' i •1 I I I concedera un termino de diez (10) dfas. En caso contrario, no habra lugar a dar. traslado para alegar. Lo anterior de conformidad con el articulo 247 de la Ley 1437 de 20.11, modificado por el articulo 67 de la Ley 2080 de 2021. •t J Radicado; 25000-23-3&-000-2019-00555-01 (70089) Demandante: Gildardo Rodriguez Vargas y otros (■.
KX Magistrado I Im