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11001031500020240014700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2024-01-15

Radicación interna: 170 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Rodolfo Peña Castrillon·Demandado: Tribunal Administrativo De Tolima

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00147-00 Accionante: Rodolfo Peña Castrillón 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00147-00 Accionante: Rodolfo Peña Castrillón Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima Tema: Acción de tutela contra providencia judicial.

Se cumple el requisito de relevancia constitucional. El amparo debió negarse. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de negar el amparo, no estoy de acuerdo con declarar la improcedencia la acción de tutela por falta de relevancia constitucional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló los derechos vulnerados (debido proceso, acceso a la administración de justicia y trabajo) y es posible identificar los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (defecto fáctico, desconocimiento de reglas jurisprudenciales y violación directa de la Constitución).

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuraron los defectos alegados y que el amparo debió negarse1 por los siguientes motivos: 2.1.- El defecto fáctico no se configuró, pues el tribunal no valoró de manera equivocada la certificación de los sueldos básicos devengados por el accionante.

Dichos documentos fueron debidamente analizados y a través de ellos el tribunal estableció que el accionante 1 Postura adoptada por la Sala en: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 29 de enero de 2024, Rad. 11001-03-15-000-2023-07213-00. C.P. Fredy Ibarra Martínez. Radicado: 11001-03-15-000-2024-00147-00 Accionante: Rodolfo Peña Castrillón 2 fue funcionario activo durante el periodo comprendido entre 1997 y 2004 y, en consecuencia, su salario se incrementó en proporción a lo que fijara el Gobierno nacional. 2.2.- Tampoco se configuró el desconocimiento del precedente.

En este caso, los antecedentes jurisprudenciales que allega el accionante resolvieron situaciones jurídicas distintas a las presentadas en la demanda, pues en esos casos se accedió a las pretensiones de funcionarios a quienes se les había otorgado asignación de retiro y no se encontraban en servicio activo. En consecuencia, no era posible inaplicar por inconstitucionales las normas relacionadas por el accionante, ya que no eran contrarias de forma manifiesta a la Constitución. Fecha ut supra.

Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado