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11001031500020230732200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-12-04

Radicación interna: 11661 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Alonso Rodriguez Avendaño·Demandado: Alcaldia Municipal De Tunja Y Otros

Demandante: Alonso Rodríguez Avendaño Demandado: Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-07322-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente (E): LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-07322-00 Demandante: ALONSO RODRÌGUEZ AVENDAÑO Demandado: VEOLIA AGUAS DE TUNJA S.A. E.S.P Y OTROS Tema: Auto que remite para decidir sobre su admisión. AUTO Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Alonso Rodríguez Avendaño contra la empresa Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P, la Alcaldía Municipal de Tunja, la Personería Municipal de Tunja, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Procuraduría General de la Nación. No obstante, se advierte que, conforme a las reglas de competencia y reparto, a este Corporación no le corresponde su conocimiento.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Alonso Rodríguez Avendaño, actuando por medio de apoderado judicial, instauró acción de tutela1 contra la empresa Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P, la Alcaldía Municipal de Tunja, la Personería Municipal de Tunja, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Procuraduría General de la Nación, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso al servicio de agua potable.

La referida garantía constitucional la consideró vulnerada ya que se imposibilita el acceso al servicio de agua potable por una baja presión en la motobomba del conjunto residencial y así mismo la pequeña tubería que tiene instalado el conjunto para efectuar un suministro adecuado. Por otro lado, indicó que, solicitó el cambio del medidor.

Sin embargo, no se ha otorgado ningún tipo de respuesta o cumplimiento de lo pedido. II. CONSIDERACIONES 2.1. Reglas de reparto de la acción de tutela La Constitución Política en su artículo 86 dispuso que la acción de tutela puede presentarse «(…) ante los jueces (…)», fórmula que, al ser genérica, conllevó a 1 Mediante correo electrónico enviado el 4 de diciembre de 2023 a diferentes destinatarios dentro de los cuales estaba la Secretaria General de la Corporación. Demandante: Alonso Rodríguez Avendaño Demandado: Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-07322-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sostener que para la defensa de los derechos fundamentales todos los operadores jurídicos son jueces constitucionales.

Luego, con la expedición del Decreto 2591 de 19912, se mantuvo el postulado anterior, con la precisión de que el conocimiento de la tutela sería a prevención, de suerte que, una vez asumida por un juez en particular, esto impide que otro pueda hacerlo3. Sin embargo, se le incorporó como factor para determinar la competencia el territorial, de modo que solo puede ser conocida por «(…) los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud (…)4», con lo que se buscó racionalizar el trabajo en la jurisdicción constitucional, así como facilitar a los usuarios el acceso a la administración de justicia. Posteriormente, con los Decretos 1382 de 12 de julio de 20005, 1069 de 20156 y el 1983 de 20177, se incorporó el factor orgánico como determinante para el reparto de las acciones de tutelas, pues su conocimiento se asigna en consideración al nivel de la autoridad accionada, o al nivel jerárquico en tratándose de autoridades jurisdiccionales.

Al respecto, y con el fin de descender al caso concreto, el despacho hace alusión al numeral 3 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, «(…) Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela (…)» que disponen:

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (…) 3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral (…) serán repartidas a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.

(Negritas del despacho) 2 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 3 Artículo 37 Decreto 2591 de 1991. 4 Ibídem. 5 «Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 6 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.” 7 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».

Demandante: Alonso Rodríguez Avendaño Demandado: Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-07322-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2. Caso concreto De lo anterior se concluye que, según las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, esta Corporación no es competente para conocer de la presente acción constitucional, puesto que se dirige contra diferentes autoridades y empresas de distinto orden.

Por ello, es claro que la autoridad a la que por reglas de reparto le corresponde fallar el asunto de la referencia, es a los Tribunales Administrativos. Ahora bien, dado que los hechos objeto de amparo se presentaron en la ciudad de Tunja, Boyacá, se dispondrá que por conducto de la Secretaría General el asunto sea remitido al Tribunal Administrativo de Boyacá, autoridad judicial competente para estudiar la solicitud de amparo instaurada por el señor Alonso Rodríguez Avendaño. En mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR INMEDIATAMENTE el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que conozca de la acción de tutela de la referencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor Alonso Rodríguez Avendaño

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E1) Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.