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11001031500020230634200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-10-13

Radicación interna: 9847 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Jorge Eliecer Henao Diaz·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06342-00 Demandante: JORGE ELIÉCER HENAO DÍAZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06342-00 Demandante: JORGE ELIÉCER HENAO DÍAZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE AUTO ADMITE TUTELA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone: PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, mediante apoderada, por el señor Jorge Eliécer Henao Díaz, contra el Tribunal Administrativo de Sucre.

SEGUNDO. -

NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a la autoridad judicial demandada, así como al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Sincelejo, a la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Agencia Nacional de Tierras y a los señores Eduardo Elías Díaz Polo, Armando Díaz Vides, Eligia Díaz Vides, Irlene Yhoana Díaz Vides, Sebastián Díaz Vides, José de Jesús Manjarrés Rivera, José Luis Manjarrés Rodríguez, Kelli Isabel Manjarrés Rodríguez, Luis Alfonso Manjarrés Enamorado, Julio Manuel Yépez Meneses, Jasmín Isabel Hernández Aguas, Yusneidis Yépez Hernández, Ida Luz Yépez Hernández, Wilmer Yépez, José Manjarrez Rivera Hernández, Juan Felipe Yépez Hernández, Julio Miguel Yépez Hernández, María Eugenia Bedoya Jaramillo, Robinson Méndez Pacheco, Zamir Polanco Bedoya, Neolis Méndez Bedoya, Sebastián Méndez Bedoya, Carmen María Romero Tuirán, José María Montes Zabala, Iris María Montes Romero, Miriam Esther Montes Romero, Dagoberto Montes Romero, Frank Manuel Blanco Villegas, Surlais Blanco Villegas, Arturo José Cárcamo Álvarez, Candida del Rosario López Vergara, Yedi Paola Cárcamo López, Yerleidis Cárcamo López, Luis Eduardo Martínez Mercado, Sirley Torres Silgado, Luis Eduardo Martínez Torres, Daniel Enrique Martínez Torres, Yair Martínez Torres, Amarilis Martínez Torres, Yelis María Martínez Torres, Yordin Estiven Martínez Torres, Mary Luz Macareno Acosta, Heidy Montero Macareno, Kenia Iriarte Macareno, Martha Iriarte Macareno, Jeison Díaz Macareno, Ángel Miguel Navarro, Adela Méndez Blanco, Liliana Pestana Navarro, Fredys Manuel Geney Navarro, Glendy Mercado Pérez, Sandra Isabel Geney Mercado, Fredy Alfonso Geney Mercado, Lili Yulieth Geney Mercado, Jesús Daniel Geney Mercado, Gerónimo Geney Mercado, Esilda Del Socorro Suárez 1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06342-00 Demandante: JORGE ELIÉCER HENAO DÍAZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Pérez, Jorge Luis Henao Suárez, Yarlis del Carmen Henao Suárez, Kevin David Mendoza Henao, Argel Enrique Domínguez Silva, Martha Isabel Ramírez Herazo, Stephany Domínguez Ramírez, José Manjarrés Rivera, Martha Carolina Domínguez Ramírez, Diego Andrés Domínguez Ramírez, Edilberto José Domínguez Silva, Liris María Rodríguez Vanegas, Laura Margarita Domínguez Rodríguez, Jesús Alberto Domínguez Rodríguez, Margarita Erótida Silva Hernández, Enilda Moreno Vergara, Robinson Cuello Torres, Eduar Cuello Moreno y Gina Vergara Paredes, como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General de esta Corporación. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.

TERCERO. -

NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. CUARTO.- INFÓRMESE a la autoridad judicial demandada y a los terceros interesados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción. QUINTO.- OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de Sucre y al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Sincelejo, en el evento de que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 70001-33-33-009- 2011-00561-01, demandante: José de Jesús Manjarrez Rivera y otros.

SEXTO. - RECONÓCESE personería a la abogada Carolina Patricia Anaya Sierra, como apoderada del señor Jorge Eliécer Henao Díaz, de conformidad con el poder aportado en medio magnético. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.