CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022) | | | |Radicació|11001-03-15-000-2014-04007-03 | |n: | | |Accionant|OCTAVIO SEGUNDO VENCE PISCIOTTI | |e: | | |Accionado|TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,| |: |SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A | Auto que resuelve solicitud de apertura de incidente de desacato El Despacho procede a pronunciarse en relación con la solicitud presentada el 16 de junio de 2022 por el ciudadano Octavio Segundo Vence Pisciotti, a través de la cual pretende que se dé apertura al incidente de desacato en contra del representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en adelante UGPP, por el supuesto incumplimiento del fallo de tutela T-377 de 22 de julio de 2016, proferido, en sede de revisión, por la Corte Constitucional.
I.
ANTECEDENTES El ciudadano Octavio Segundo Vence Pisciotti promovió acción de tutela en contra de la sentencia de 3 de abril de 2014, proferida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió en contra de la UGPP, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital, entre otros.
Esta Sección, en sentencia de 2 de julio de 2015, declaró improcedente la solicitud de amparo promovida por el actor, al haberse considerado que no cumplía con el requisito general de procedibilidad atinente a la subsidiariedad, toda vez que el proceso contencioso se encontraba en trámite. Tal decisión no fue impugnada. El expediente de la referencia fue seleccionado para su revisión por la Corte Constitucional, corporación judicial que, en sentencia T-377 de 22 de julio de 2016, tuteló como mecanismo transitorio los derechos fundamentales del señor Octavio Segundo Vence Pisciotti y, como consecuencia de ello, ordenó a la UGPP el reconocimiento de la pensión de invalidez.
Mediante escrito de 16 de junio de 2022, el señor Octavio Segundo Vence Pisciotti solicitó dar apertura al incidente de desacato en contra del representante legal de la UGPP, por el incumplimiento del referido fallo de tutela T-377 de 22 de julio de 2016. II. CONSIDERACIONES Para resolver el asunto de la referencia, se estima pertinente poner de relieve que, mediante auto de 18 de junio de 2021, este Despacho resolvió negar la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por el aquí accionante, luego de efectuar las siguientes consideraciones: […] De las anteriores órdenes [refiriéndose a las órdenes contenidas en el fallo objeto de cumplimiento] es dable afirmar que el amparo se concedió como mecanismo transitorio, lo que significa que los efectos del fallo de tutela cesan una vez se cumpla la condición que se estableció en el mismo.
En atención a lo anterior, y comoquiera que con la solicitud de apertura de incidente de desacato se aportó copia de la sentencia de 8 de junio de 2017, por medio de la cual la Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación que interpuso el hoy actor en contra de la decisión de primera instancia, es dable inferir que los efectos del fallo de tutela T-377 de 22 de julio de 2016, proferido, en sede de revisión, por la Corte Constitucional, cesaron y, por ende, resulta improcedente exigir su cumplimiento.
Ello en consideración a que la Corte Constitucional fue clara en señalar que los efectos de la sentencia T-377 de 22 de julio de 2016, se mantenían «hasta cuando la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda del Consejo de Estado resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A en el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Vence Pisciotti»; fenómeno que ocurrió el 8 de junio de 2017, cuando la Sección Segunda de esta Corporación dictó sentencia de segunda instancia, en la que declaró la nulidad de los actos administrativos demandados y, ordenó, entre otros, el reconocimiento de la pensión de la invalidez.
Es por la anterior razón que resulta inadmisible dar apertura al incidente de desacato en contra de la UGPP, comoquiera que, actualmente, no existe orden judicial sobre la cual se deba impartir cumplimiento. […] (negrillas por fuera del texto original) Como se logra apreciar de la cita previamente transcrita, en aquella oportunidad, este despacho judicial explicó las razones por las cuales no se podía exigir el cumplimiento del fallo de tutela T-377 de 22 de julio de 2016, por lo que se concluye que no hay lugar a emitir un nuevo pronunciamiento frente a este asunto en específico.
En ese contexto, el despacho resolverá estar a lo resuelto en el auto de 18 de junio de 2021 y, como consecuencia de ello, se ordenará el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: En relación con la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por el señor Octavio Segundo Vence Pisciotti, ESTÉSE A LO RESUELTO en auto de 18 de junio de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación, una vez ejecutoriada esta providencia, el archivo del presente trámite incidental y efectuar las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)