Radicación: 52001-23-33-000-2023-00423-01 Demandante: Lizeth Paola Castillo Cerón Demandado: Jesús Antonio Bastidas Cumbal, concejal de Pasto, Nariño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 52001-23-33-000-2023-00423-01 Demandante: Lizeth Paola Castillo Cerón Demandado: Jesús Antonio Bastidas Cumbal, concejal del municipio de Pasto (Nariño), periodo 2024-2027 Temas: Oportunidad para formular y sustentar el recurso de apelación contra sentencia. AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE QUEJA Decide el despacho el recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra la decisión del 8 de mayo de 2024, a través de la cual el Tribunal Administrativo de Nariño, declaró desierto el recurso de apelación presentado contra la sentencia desestimatoria de las pretensiones del 12 de abril de 2024.
I.
ANTECEDENTES 1.1. La demanda 1. La señora Lizeth Paola Castillo Cerón, actuando a través de apoderado y en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda con el fin que se declare la nulidad del acto de elección del señor Jesús Antonio Bastidas Cumbal, como concejal del municipio de Pasto, Nariño, para el periodo 2024-2027. 1.2.
Hechos 2. El señor Jesús Antonio Bastidas Cumbal se desempeñó como integrante de la unidad de trabajo legislativo (UTL) de la representante a la Cámara por el departamento de Nariño, Teresa Enríquez Rosero, desde el 2019 hasta el 5 de julio de 2023, cuando le fue aceptada su renuncia. 3. En ese periodo, el hoy accionado cumplió sus funciones desde el municipio de Pasto y «presuntamente confeccionó las proposiciones» de adición y modificación presupuestal que fueron presentadas por la representante Enríquez Rosero al proyecto de ley que ulteriormente se convirtió en el actual plan nacional de desarrollo.
De acuerdo con estas proposiciones, el proyecto denominado corredor ambiental Pasto, Laguna de La Cocha obtendría financiación para ser ejecutado. 4. Según se expresa en la demanda, como el señor Bastidas Cumbal cumplió sus labores como miembro de una UTL desde Pasto, y aportó en la elaboración de Radicación: 52001-23-33-000-2023-00423-01 Demandante: Lizeth Paola Castillo Cerón Demandado: Jesús Antonio Bastidas Cumbal, concejal de Pasto, Nariño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co proposiciones congresionales destinadas a financiar obras públicas en ese municipio, debe concluirse que efectuó injerencia en temas propios del presupuesto municipal. 1.3.
Concepto de la violación 5. La parte actora consideró que la elección cuestionada es nula en virtud de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 275 de la Ley 1437 del 2011, por cuanto el señor Jesús Antonio Bastidas Cumbal se encontraba incurso en la causal de inhabilidad para ocupar el cargo de concejal prevista en el artículo 43.2 de la Ley 136 de 1994. 1.4.
El fallo de primera instancia 7. Mediante sentencia del 12 de abril de 2024, el Tribunal Administrativo de Nariño negó las pretensiones de la demanda, al considerar que no obraba en el plenario medio de prueba algun que demostrara que el señor Jesús Antonio Bastidas Cumbal, en su condición de miembro de una UTL haya tenido injerencia o intervenido en la elaboración de proposiciones al proyecto de ley del plan nacional de desarrollo, ni mucho menos en la ordenación del gasto o ejecución de recursos en el municipio de Pasto. 1.5.
El recurso de apelación 8. La sentencia de primera instancia fue notificada a las partes el 26 de abril de 2024 (Samai, índice 37 Tribunal) y el 6 de mayo siguiente la accionante radicó escrito en el que manifestó que apelaba dicha decisión, pero que dejaba un link en el que podía consultarse el escrito correspondiente, así (Samai, índice 40 Tribunal): 9.
El 8 de mayo de 2024, la accionante presentó un memorial en el que adujo que, el 6 de mayo anterior, la plataforma Samai presentó fallas en el captcha que le impidieron cargar el escrito con los fundamentos del recurso de apelación. Ante esta situación, se comunicó con el área de soporte, pero al no obtener respuesta, optó por cargar los documentos correspondientes en una carpeta de Google Drive Radicación: 52001-23-33-000-2023-00423-01 Demandante: Lizeth Paola Castillo Cerón Demandado: Jesús Antonio Bastidas Cumbal, concejal de Pasto, Nariño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co y presentar el memorial citado en el párrafo anterior.
Además de esa justificación, aportó el escrito contentivo de los fundamentos del recurso de apelación interpuesto previamente, el 6 de mayo de 2024 (Samai, índice 44 Tribunal). 1.6. La decisión impugnada 10. En providencia del 8 de mayo de 2024, el Tribunal Administrativo de Nariño declaró desierto el recurso de apelación. Para el efecto, precisó que, aunque el escrito en el que se manifestó la interposición del recurso fue oportuno1, no fue posible acceder a la carpeta de Google Drive en la que el apelante señaló que se encontraban sus fundamentos.
De esta situación la Secretaría de la Corporación dejó expresa constancia el 7 de mayo de 2024, luego de que la parte demandada tampoco pudiera acceder al enlace. 11. El a quo también explicó que el área de soporte técnico de la plataforma Samai emitió un informe en el que reportó normalidad en el funcionamiento de la ventanilla virtual del aplicativo para el 6 de mayo de 2024.
En ese contexto, como el recurso de apelación se interpuso sin expresar los fundamentos que los sustentaban, los cuales solo fueron presentados en escrito extemporáneo del 8 de mayo de 2024, dicho medio de impugnación se declaró desierto. 1.7. Recurso de reposición y en subsidio queja 12. Inconforme con la anterior decisión, el 10 de mayo de la presente anualidad, la parte demandante presentó recurso de reposición y en subsidio queja (Samai, índice 48 Tribunal).
Para el efecto, alegó que el 6 de mayo de 2024, el aplicativo Samai presentó fallas en las funciones de identificación del proceso y carga de documentos, razón por la cual «se remitió solo un folio con el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo». 13. También adujo que la oportunidad para interponer el recurso de apelación no iba hasta el 6 de mayo de 2024, sino hasta el 8 de mayo de la presente anualidad, en aplicación de lo previsto en el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con en el auto de unificación del 29 de noviembre de 20222, que señalan que «la notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación». 1.8.
Auto que resolvió el recurso de reposición 6. En proveído del 21 de mayo de 2024, se resolvió el recurso de reposición de manera desfavorable al advertir que no existía justificación alguna para modificar la decisión impugnada, en cuanto a la inexistencia de fallas técnicas del aplicativo Samai. Además, se precisó que las normas y jurisprudencia señaladas por el accionante no son aplicables al caso concreto, pues la oportunidad para la interposición de la apelación de sentencias en el medio de control de nulidad 1 Se aludió al memorial radicado el 6 de mayo de 2024 (Samai, índice 40 Tribunal). 2 Expediente 68001 -23-33-000-2013-00735-02 (68177), M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.
Radicación: 52001-23-33-000-2023-00423-01 Demandante: Lizeth Paola Castillo Cerón Demandado: Jesús Antonio Bastidas Cumbal, concejal de Pasto, Nariño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co electoral se gobierna por los artículos 203, 292 y 296 de la Ley 1437 de 2011. En virtud de estas normas, el término para interponer el recurso de apelación en el caso concreto, feneció el 6 de mayo de 2024 y no el 8 de mayo, como lo adujo el recurrente. 1.9 Trámite de la queja 7.
Recibido el proceso por esta Corporación, se corrió por parte de la Secretaría de la Sección Quinta el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 353 de la Ley 1564 de 2012. En ese término las partes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 8. Corresponde a la magistrada ponente, conforme lo dispone el numeral 3 del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, resolver en Sala Unitaria el recurso de queja interpuesto por la señora Lizeth Paola Castillo Cerón, contra el auto de 8 de mayo de 2024, mediante el cual se declaró desierto el de apelación. 2.2.
Procedencia del recurso de queja y trámite 14. Conforme a lo previsto en el artículo 245 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de queja procede para cuestionar, únicamente, las siguientes providencias: (i) la que no conceda, rechace o declare desierta la apelación, para que esta se confiera, de ser procedente; (ii) la que lo concede en un efecto diferente al legalmente establecido;
(iii) la que no concede el recurso extraordinario de revisión y, (iv) la que no concede los recursos extraordinarios de revisión y de unificación de jurisprudencia. 15. En cuanto a su trámite, el artículo 353 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del inciso final del artículo 245 de la Ley 1437 del 2011, establece que: i) deberá interponerse en subsidio del de reposición, ii) el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación, iii) su resolución una vez expedidas las copias corresponde al superior de quien adoptó la decisión objeto de queja, iv) el escrito se mantendrá en la secretaría respectiva por 3 días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno y, v) surtido el traslado se decidirá sobre el mismo. 16.
En este caso, se encuentran satisfechas las cargas adjetivas de procedibilidad en tanto se propuso contra la decisión de declarar desierto el recurso de apelación, previo el trámite de reposición y, se presentó oportunamente, teniendo en cuenta que la providencia impugnada se notificó por estado el 10 de mayo de 2024 (Samai, índice 47 Tribunal) y los recursos se interpusieron el mismo día (Samai, índice 48 Tribunal).
Radicación: 52001-23-33-000-2023-00423-01 Demandante: Lizeth Paola Castillo Cerón Demandado: Jesús Antonio Bastidas Cumbal, concejal de Pasto, Nariño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 5 www.consejodeestado.gov.co 2.3. Caso concreto 17. Corresponde al despacho verificar si la decisión de declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 12 de abril de 2024 fue ajustado a derecho.
Para el efecto, se deberá (i) establecer si se demostraron las fallas en el funcionamiento del aplicativo Samai -ventanilla virtual- el 6 de mayo de 2024, (ii) así como determinar la oportunidad para la interposición y sustentación de la apelación. 18. En lo atinente al funcionamiento del aplicativo Samai, observa el despacho que en el informe rendido el 8 de mayo de 2024 por la funcionaria Liliana Teresa Rosero Santacruz, técnica en sistemas del Tribunal Administrativo de Nariño, se reportó que dicha plataforma operó con normalidad el 6 de mayo de la presente anualidad.
De hecho, en el proceso con radicado 2023-00423 se presentó un memorial esa misma, el cual fue procesado correctamente (Samai, índice 47 Tribunal). 19. El hecho de que la parte demandante pudo radicar el 6 de mayo de 2024 el documento en formato PDF en el que manifestó que interponía el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (Samai, índice 40 Tribunal) da cuenta del correcto funcionamiento de dicho aplicativo.
Por esta razón, no existen fundamentos probatorios para concluir que la plataforma haya presentado fallas técnicas que le hubieran impedido radicar con ese mismo memorial los fundamentos de su recurso. 20. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Nariño erró al considerar que la oportunidad para interponer el recurso de apelación fenecía el 6 de mayo de 2024, pues en virtud de lo precisado por la Sala Plena del Consejo de Estado mediante auto de unificación del 29 de noviembre de 20223, quedó claro que «la notificación de las sentencias por vía electrónica prevista en el inciso primero del artículo 203 del CPACA se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 205 del CPACA». 21.
En ese contexto, como la sentencia del 12 de abril de 2024 se notificó por vía electrónica el 26 de abril siguiente (Samai, índice 37 Tribunal), el término de cinco días para apelarla corrió entre el 2 y el 8 de mayo de la presente anualidad. De este modo, aunque el recurso de apelación se interpuso el 6 de mayo sin expresar sus fundamentos y sin renunciar a los términos procesales, el escrito complementario formulado el 8 de mayo siguiente en el que se explicaron las razones de la impugnación fue oportuno y, en esa medida, se estimará como indebida la no concesión de la apelación. 22.
En consecuencia, se admitirá, en el efecto suspensivo -artículo 243 parágrafo 1° CPACA-, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia desestimatoria de las pretensiones proferida por el Tribunal 3 Expediente 68001 -23-33-000-2013-00735-02 (68177), M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. Radicación: 52001-23-33-000-2023-00423-01 Demandante: Lizeth Paola Castillo Cerón Demandado: Jesús Antonio Bastidas Cumbal, concejal de Pasto, Nariño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 6 www.consejodeestado.gov.co Administrativo de Nariño, el 12 de abril de 2024.
Esta decisión deberá ser comunicada a dicho Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ESTÍMASE mal denegada la concesión del recurso de apelación interpuesto por la señora Lizeth Paola Castillo Cerón contra la sentencia desestimatoria de las pretensiones proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, el 12 de abril de 2024, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la señora Lizeth Paola Castillo Cerón contra la sentencia desestimatoria de las pretensiones proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, el 12 de abril de 2024.
TERCERO: Ejecutoriado este auto, por Secretaría de la Sección, póngase el expediente a disposición de las partes por el término de tres (3) días para que presenten sus alegatos de conclusión por escrito. Agotado este último término, entréguese el expediente al agente del Ministerio Público para que profiera concepto dentro de los cinco (5) días siguientes.
Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley 1437 de 2011.
CUARTO
COMUNÍQUESE el contenido de la presente decisión al Tribunal Administrativo de Nariño.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»