Micelio
11001032400020250030100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-07-25

Radicación interna: 862 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Gregorio Caro Moreno, Movimiento Independiente Fuente De Justicia·Demandado: Presidencia De La Republica, Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00301-00 Demandante: GREGORIO CARO MORENO Auto que rechaza demanda El señor Gregorio Caro Moreno, actuando en nombre propio y en representación del “[…] Movimiento Independiente “FUENTE JUSTICIA” […]”, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra el “[…] MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO que crea la “Primera Zona Económica Binacional en la frontera entre Colombia y Venezuela” […]”.

(Negrilla y mayúscula del texto). Mediante auto de 28 de julio de 20252 se inadmitió la demanda, porque no se cumplió con lo dispuesto en los numerales 3., 4., 5., 7. 3 y 8. 4 del artículo 162 de la Ley 1437 y 1., 3. y 4. del artículo 166 ibidem y se le concedió al demandante un término de diez (10) días para corregir la demanda, so pena de su rechazo.

El citado proveído fue notificado electrónicamente el 31 de julio de 20255 y por estado el 4 de agosto del mismo año6. El demandante dentro del término concedido para subsanar la demanda guardó silencio7. Por lo tanto, se configuró el supuesto del numeral 2. del artículo 169 de la Ley 1437, debido a que la demanda no fue corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida y, en consecuencia, se rechazará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Gregorio Caro Moreno. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Cfr. Índice 4 del expediente digital. 3 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021,“[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 4 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080. 5 Cfr. Índice 6 del expediente digital. 6 Cfr. Índice 7 del expediente digital. 7 Cfr. Índice 9 del expediente digital. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00301-00 Demandante: Gregorio Caro Moreno SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER los anexos de la demanda, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.