Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 9 de junio de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-02587-00 Demandante: Sofia Vélez Granda Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA| Niega Síntesis del caso: La parte actora reclamó la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA), debido a la modificación del cronograma para la presentación del examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018.
De acuerdo con la competencia asignada1, la Sala procederá a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Sofia Vélez Granda en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA). Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte actora. 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados. 1.1. Posición de la parte actora 1. El 2 de mayo de 2025, Sofia Vélez Granda, en nombre propio, presentó una acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, trabajo, mínimo vital, debido proceso y libre escogencia de profesión u oficio, con ocasión de la modificación del cronograma para la presentación del examen de Estado contemplado en la Ley 1905 de 2018, en el periodo 2025-l. 2.
A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2025-02587-00 Demandante: Sofia Vélez Granda Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 7 “1. Tutelar los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, vida digna, libre desarrollo de la profesión y debido proceso administrativo. 2. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA), que, de manera inmediata, expida mi tarjeta profesional de abogado”. 3.
Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destacan los siguientes: 4. 1) El 28 de junio de 2018 entró a regir la Ley 1905 de 20182, la cual estableció que, además de los requisitos previamente exigidos, los graduados en derecho debían aprobar el examen de Estado para obtener la tarjeta profesional de abogado.
Según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley, dicha obligación aplica a quienes hayan iniciado la carrera de derecho con posterioridad a su promulgación. 5. 2) Sofia Vélez Granda inició sus estudios en la carrera de derecho, en el primer semestre de 2019, y obtuvo el título de abogada el 9 de diciembre de 2024 de la Universidad Pontificia Bolivariana, sede Medellín. 6. 3) La señora Vélez Granda realizó la inscripción correspondiente para presentar el examen de Estado en el periodo 2025-I, sin precisar cuándo. 7. 4) Mediante la Resolución No. URNAR-25-55 de 28 de febrero de 20253, el Consejo Superior de la Judicatura publicó la lista provisional de los admitidos e inadmitidos para la presentación del examen de Estado.
La lista fue enviada al correo electrónico de la accionante, en el que figuraba como admitida. 8. 5) El 22 de abril de 2025, se expidió la Resolución No. URNAR-25-95, que incluyó la lista definitiva de los admitidos, la cual, igualmente, fue comunicada por correo electrónico. Además, se informó que los admitidos debían consultar la citación para la prueba en la aplicación 'App-1905', de acuerdo con las fechas estipuladas en el cronograma publicado en el micrositio de la Ley 1905 de 2018 del SIRNA, junto con la fecha del examen. 9. 6) La parte actora indicó que el cronograma inicial de la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) establecía como fecha de citación el 28 de abril de 2025 y la aplicación para el periodo 2025-l del examen de Estado estaba programado para el 25 de mayo de 2025. 2 “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado”. 3 "Por la cual se publica la lista de admitidos e inadmitidos a presentar el examen de Estado 2025-I, convocado mediante Acuerdo PCSJA24-12223 de 22 de noviembre de 2024".
Radicación: 11001-03-15-000-2025-02587-00 Demandante: Sofia Vélez Granda Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 7 10. 7) Sin embargo, en el micrositio de la Ley 1905 de 2018 del SIRNA se publicó un nuevo cronograma.
La accionante manifestó que, el 28 de abril de 2025, la URNA le comunicó, mediante correo electrónico, que la citación podía consultarse a partir del 30 de mayo de 2025, para la aplicación del examen que ahora se realizaría el 15 de junio de 2025. 11. Como fundamento de la vulneración, la parte actora alegó que (se trascribe): “Debido a esta situación, no he podido obtener mi tarjeta profesional de abogada, lo cual me impide ejercer mi profesión y, por ende, sostenerme económicamente.
La falta de diligencia del Consejo Superior de la Judicatura – URNA vulnera mis derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la vida digna, al libre desarrollo de la profesión u oficio y al debido proceso administrativo”. 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados4 12. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES5 indicó que ofrecía el servicio de evaluación de la calidad de la educación, materializado con la práctica de exámenes de Estado.
En relación con el examen para ejercer la profesión de abogado, dispuesto en la Ley 1905 de 2018, puso de presente que suscribió un contrato con el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de construir, aplicar, calificar, publicar los resultados y atender las reclamaciones del examen, bajo las políticas y los lineamientos que definió el Consejo. 13.
El ICFES precisó que, aunque le correspondía la actividad de citación, lo relacionado con la publicación del cronograma, logística y aplicación, era competencia exclusiva del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que la versión inicial del cronograma, a la que hacía referencia la parte actora, fue expedida de forma autónoma por el Consejo Superior de la Judicatura, puesto que no correspondía a un documento definido conjuntamente. 14.
Por último, solicitó su desvinculación por falta de legitimación pasiva en la causa. Argumentó que carecía de las facultades legales y de competencia para resolver las pretensiones de la parte actora, con respecto a la expedición de la tarjeta profesional sin el agotamiento del requisito de aprobación del examen de Estado. 4 Mediante Auto de 8 de mayo de 2025 el despacho ponente admitió la acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA), y vinculó al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, como tercero con interés en el asunto. 5 Índice 10 en el aplicativo SAMAI.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-02587-00 Demandante: Sofia Vélez Granda Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 7 15.
El Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA), pese a haber sido notificado6 en debida forma, guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Solicitud de desvinculación 2.2. Fijación de la controversia. 2.3. Procedencia de la acción de tutela. 2.4. Verificación de la vulneración alegada. 2.5. Conclusión. 2.1. Solicitud de desvinculación 16. La Sala no accederá a la solicitud de desvinculación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES por una aparente falta de legitimación pasiva en la causa, en razón a que dicha entidad fue vinculada como tercero con interés, por su relación con los resultados y reclamaciones en torno al examen de Estado para obtener la tarjeta profesional de abogado, y su intervención resultaba necesaria para que participara y se pronunciara sobre los hechos objeto de esta acción. 2.2.
Fijación de la controversia 17. Determinar si el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) vulneró, o no, los derechos fundamentales de Sofia Vélez Granda, al cambiar el cronograma para la presentación del examen de Estado de la Ley 1905 de 2018, en el periodo 2025-l. 2.3. Procedencia de la acción de tutela 18.
En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales7 a la vida, trabajo, mínimo vital, debido proceso y libre escogencia de profesión u oficio. Sofia Vélez Granda tiene legitimación activa en la causa, toda vez que es la titular de los derechos invocados como violados, por lo cual se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa8. 19.
El Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) tiene legitimación pasiva en la causa9, porque de esta se predica la aparente vulneración. 6 Índice 7 en el aplicativo SAMAI. 7 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 8 Decreto 2591 de 1991.
Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 9 Ídem. Radicación: 11001-03-15-000-2025-02587-00 Demandante: Sofia Vélez Granda Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 7 20.
En lo que respecta a la subsidiariedad10, se entiende superado dicho requisito al no existir un recurso judicial idóneo y eficaz que le permitiera realizar los reparos planteados vía acción de tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados. 21. En relación con el requisito de inmediatez11, este se satisface, toda vez que, de conformidad con el escrito de tutela, la presunta vulneración se presentó con ocasión de una situación actual y continua, como lo es el cambio de cronograma para la presentación del examen de Estado de la Ley 1905 de 2018 en el periodo 2025-l. 2.4.
Verificación de la vulneración alegada 22. La Sala negará el amparo de los derechos a la vida, trabajo, mínimo vital, debido proceso y libre escogencia de profesión u oficio, por las razones que pasan a explicarse: 23. En primer lugar, se debe aclarar que, aunque en el caso concreto se aplique la presunción de veracidad, prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la entidad accionada no dio respuesta dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia, ello no supone necesariamente que se deba acceder a las pretensiones, pues, aunque se tengan por ciertos los hechos, de aquellos no se desprende la vulneración o amenaza de los derechos invocados12. 24.
En efecto, según lo manifestado por la parte actora, no se advierte una vulneración de derechos fundamentales como consecuencia del cambio en el cronograma del examen de Estado, previsto en la Ley 1905 de 2018 para el periodo 2025-I, por parte del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus competencias, para fijar una nueva fecha para su realización. 25.
Es pertinente destacar que la diferencia entre la fecha inicialmente prevista para la aplicación del examen de Estado, esto es, el 25 de mayo de 2025, y la nueva fecha fijada, el 15 de junio de 2025, fue de tan solo 21 días. En tal sentido, dicho aplazamiento no puede considerarse como un lapso desproporcionado que afecte de manera significativa los derechos de los aspirantes. 26.
En efecto, aunque la parte actora señaló en su escrito de tutela que el cronograma inicialmente publicado fue modificado, se advierte que, 10 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1). 11 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4). 12 Corte Constitucional, Sentencia T-883 de 2012. Radicación: 11001-03-15-000-2025-02587-00 Demandante: Sofia Vélez Granda Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 7 entre la fecha de notificación de la Resolución No. URNAR-25-95 que dispuso la lista de admitidos y les indicó sobre la consulta de citación para el examen, y la fecha cuando se publicó e informó del nuevo cronograma – 28 de abril de 2015, no trascurrió un tiempo desmedido ni se generó un estado de incertidumbre que comprometiera el acceso a la información adecuada por parte de los aspirantes, ya que la nueva fecha fue divulgada con posterioridad en los sitios dispuestos para tal fin, garantizando así la publicidad y el conocimiento oportuno por parte de los interesados. 27.
En relación con la pretensión de la expedición inmediata de la tarjeta profesional de abogados, es importante tener presente las excepciones que contempló la Corte Constitucional en la Sentencia SU-128 de 202413, para la expedición de las tarjetas sin la exigencia de aprobación del examen de Estado: “i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 y ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023”. 28.
En ese orden de ideas, el hecho de que se haya modificado la fecha inicialmente prevista para la aplicación del examen correspondiente al periodo 2025-I no constituye, por sí mismo, una causal eximente del cumplimiento de este requisito legal. Por el contrario, al haberse fijado y divulgado oportunamente una nueva fecha por parte del Consejo Superior de la Judicatura, se mantiene la obligación a cargo de la accionante de presentar y aprobar el aludido examen de Estado para poder obtener la tarjeta profesional pretendida, sin que ello represente una afectación desproporcionada a sus derechos fundamentales ni una justificación para exceptuarla del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1905 de 2018. 29.
Adicionalmente, la accionante no manifestó estar cobijada por alguna de las excepciones fijadas por la jurisprudencia constitucional previamente trascritas. 30. En consecuencia, no se advierte que haya existido afectación alguna a los derechos invocados por la parte actora con la modificación en el 13 Corte Constitucional. Sentencia SU-128 de 18 de abril de 2024.
MP. Natalia Ángel Cabo. Referencia: Expedientes acumulados T-9.201.808, T-9.286.215 y T-9.374.174. Inaplicó por inconstitucional el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura que prevé la categoría de tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, y ordenó al Consejo Superior de la Judicatura expedir las tarjetas profesionales definitivas y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la providencia. Radicación: 11001-03-15-000-2025-02587-00 Demandante: Sofia Vélez Granda Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 7 cronograma para la presentación del examen de Estado de la Ley 1905 de 2018, en el periodo 2025-l. 2.5. Conclusión 31. La Sala negará el amparo solicitado, tras corroborar que no se vulneraron los derechos a la vida, trabajo, mínimo vital, debido proceso y libre escogencia de profesión u oficio de la accionante. 3.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela presentada por Sofia Vélez Granda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de desvinculación formulada por Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, por los motivos dados.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra esta, deberán dirigirlos, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin14.
CUARTO: En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 14 secgeneral@consejodeestado.gov.co.