Radicado: 11001-03-27-000-2024-00056-00 (29185) Demandante: JUAN CARLOS VINASCO ESCARRIA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE (E): WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2024-00056-00 (29185) Demandante: JUAN CARLOS VINASCO ESCARRIA Y OTROS Demandado: DIAN AUTO - ADMITE DEMANDA Los señores Juan Carlos Vinasco Escarria, Andrés González Becerra y César Camilo Cermeño Cristancho, en nombre propio, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), solicitan se declare la nulidad del numeral 2 del punto VI del Concepto General No. 006363 de 29 de mayo de 20231, compilado en los Conceptos 11080 de 4 de agosto de 2023, 19560 de 1° de noviembre de 2023, 003028 de 14 de febrero de 2024 y 011383 de 11 de junio de 2024, expedidos por la Subdirección Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN.
Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 162 y ss. del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO. - ADMÍTASE la demanda de nulidad interpuesta, en nombre propio, por los señores Juan Carlos Vinasco Escarria, Andrés González Becerra y César Camilo Cermeño Cristancho, contra el numeral 2 del punto VI del Concepto General No. 006363 de 29 de mayo de 2023, compilado en los Conceptos 11080 de 4 de agosto de 2023, 19560 de 1° de noviembre de 2023, 003028 de 14 de febrero de 2024 y 011383 de 11 de junio de 2024, expedidos por la Subdirección Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN.
SEGUNDO. -
NOTIFÍQUESE la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, en calidad de demandado, al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, o a su delegado para recibir notificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA y, por estado a la parte demandante [artículo 201 del CPACA].
TERCERO. -
NOTIFÍQUESE la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones 1 Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022. Radicado: 11001-03-27-000-2024-00056-00 (29185) Demandante: JUAN CARLOS VINASCO ESCARRIA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co judiciales, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA.
CUARTO. - CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de treinta (30) días para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del CPACA. El anterior término empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, según lo señalado en el artículo 199 del CPACA.
QUINTO. - En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, ADVIÉRTASELE a la parte demandada que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a los actos administrativos demandados. SEXTO.- INFÓRMESE a la comunidad de la existencia del presente proceso, según lo ordenado por el numeral 5º y el parágrafo transitorio del artículo 171 del CPACA.
Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Consejero (E)