Radicado: 66001-23-33-000-2017-00690-01 (2925-2020) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ. Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 66001-23-33-000-2017-00690-01 (2925-2020) Demandante: Jorge Hernán Vélez Patiño Demandado: E.S.E. Hospital universitario San Jorge de Pereira, Risaralda Tema: Salvamento de voto Con el respeto que merecen las decisiones que adopta la Sala mayoritaria, en este caso me aparto de la sentencia por las siguientes razones: Considero que se debió declarar la existencia de la relación de trabajo, pues del acervo probatorio se evidencia la condición subordinada del demandante con la entidad.
En efecto, luego de valorar de manera sistemática y conjunta todas las pruebas que fueron practicadas en este caso, se observa un patrón similar sobre las condiciones en que trabajaba el demandante, con respecto a otros profesionales de su misma categoría pero con relaciones formales de trabajo, lo que evidencia una práctica por parte de la entidad demandada que riñe con lo establecido por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que establece que dicha modalidad procede cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta.
Además, de la sola naturaleza de las funciones al ser coordinador y tener personal a cargo, se entendería que se encuentra también subordinado al hospital y, se desdibujaría por completo la finalidad de los contratos de prestación de servicios. Esto, aunado a que los testimonios sí fueron concretos y es posible determinar la dependencia de este al hospital.
Estimo que se evidenció con suficiencia la voluntad de la entidad hospitalaria de contar con personal coordinador para la realización de una actividad permanente, igualmente desarrollada por personal de planta, con el interés de ahorrar costos, los cuales son en realidad derechos mínimos e irrenunciables derivados de una verdadera relación laboral.
En este sentido salvo mi voto. Cordialmente, Radicado: 66001-23-33-000-2017-00690-01 (2925-2020) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente