Radicado: 25000-23-26-000-2006-01878-01 (70569) Demandante: María Ligia Mahecha Jiménez y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-26-000-2006-01878-01 (70569) Actor: MARÍA LIGIA MAHECHA JIMÉNEZ Y OTROS Demandados: ECOPETROL S.A. Y OTRO Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: ACEPTA RENUNCIA DE PODER El Despacho ACEPTA la renuncia presentada por la sociedad Lexia Abogados S.A., identificada con Nit. 830.094.554-9 al poder otorgado por La Previsora S.A. Compañía de Seguros, toda vez que reúne los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 69 del CPC1.
En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE a La Previsora S.A. Compañía de Seguros para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, designe apoderado judicial que represente los intereses de la entidad dentro del presente proceso, so pena de continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado 1 “Artículo 69. Terminación del poder. Con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución, salvo cuando el poder fuere para recursos o gestiones determinados dentro del proceso.
La renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, cuando para este lugar exista el servicio, y en su defecto como lo disponen los numerales 1. y 2. del artículo 320.” Id Documento: 25000232600020060187801270111270017