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11001032400020050020201Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2005-06-28

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Bristol Myers Squibb Company·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020050020201 Demandante: Bristol Myers Squibb Company Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento y un reconocimiento de personería AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda y el reconocimiento de personería a la apoderada de la parte demandada.

I.

ANTECEDENTES 1. Bristol Myers Squibb Company1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 8205 de 23 de abril de 2004, “Por la cual se niega una patente de invención”; y 1432 de 28 de enero de 2005, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada otorgar el título de la patente de invención denominada “TABLETA FARMACÉUTICA DE RECUBRIMIENTO ENTÉRICO Y MÉTODO DE ELABORACIÓN”. 1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Folios 2 a 3 2 Establecida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo.

Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo”. 2 Radicado: 11001032400020050020201 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. La parte demandante, estando el proceso en curso, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 5 de marzo de 20213, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda, condicionándolo respecto de no ser condenado en costas. 4.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 2 de julio de 20214, por un lado, decretó la reanudación del proceso y, por otro lado, corrió traslado por el término de tres (3) días, para que las partes e intervinientes se pronunciaran respecto de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, los cuales guardaron silencio en esta oportunidad procesal.

II. CONSIDERACIONES Desistimiento de las pretensiones de la demanda 5. Vistos los artículos 3145 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quiénes no pueden desistir de las pretensiones; y 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales, en especial, el numeral 4°7. 6.

Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado sentencia; iii) el desistimiento fue condicionado respecto de no ser condenado en costas; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado8. 7.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se cumplen los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por 3 Cfr. Índice 114 del aplicativo web “SAMAI” 4 Cfr. Índice 116 del aplicativo web “SAMAI” 5 Normas aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 267 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 7 ”[ ] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas […]” 8 Cfr. Folios 220 a 222 3 Radicado: 11001032400020050020201 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bristol Myers Squibb Company y no se le condenará en costas debido a que no se presentó oposición. Sobre una comunicación 8.

Vistos los artículos 267 del Decreto 01 de 2 de enero de 19849, sobre aspectos no regulados; el 625 de la Ley 1564, sobre el tránsito de legislación, en especial, el numeral 5.o; y el 233 y siguientes del Decreto 1400 de 6 de agosto de 197010, sobre prueba pericial. 9. Atendiendo a que, en el presente proceso: i) actuó como perita una química farmacéutica, quien se posesionó11 y rindió el respectivo dictamen decretado12; ii) la parte demandante manifestó desistir de las pretensiones de la demanda; y iii) se aceptará la solicitud de desistimiento; este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación comunicar esta decisión a la perita, para su conocimiento y fines pertinentes.

Sobre un reconocimiento de personería 10. Vistos los artículos 74 y 75 de la Ley 1564, sobre los poderes, la designación y la sustitución de apoderados, y demás normas concordantes y complementarias. 11. Atendiendo a que la abogada Doris Elena Polo Córdoba, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 35.466.106 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 35.953, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder13 para actuar en calidad de apoderada de la parte demandada y, considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 9 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. 10 ”Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil” 11 Cfr. Folio 144 12 Cfr. Folios 152 a 160 13 Cfr. Folios 178 a 181 4 Radicado: 11001032400020050020201 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por Bristol Myers Squibb Company, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS a Bristol Myers Squibb Company, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación COMUNICAR esta decisión a la perita, para su conocimiento y fines pertinentes.

CUARTO: RECONOCER personería a la abogada Doris Elena Polo Córdoba, para actuar en calidad de apoderada de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido, obrante en el expediente.

QUINTO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado