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11001031500020230064100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-02-07

Radicación interna: 950 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Rosemberg Pabon Pabon·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

rr Demandante: Rosemberg Pabón Pabón Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2023-00641-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00641-00 Demandante: ROSEMBERG PABÓN PABÓN Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 7 de febrero de 2023 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, el señor Rosemberg Pabón Pabón mediante apoderada judicial, interpuso acción de tutela contra la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad, al buen nombre, a la honra, al trabajo, al debido proceso y al acceso a la justicia. Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas por la autoridad accionada, como consecuencia de las decisiones tomadas por la entidad tutelada al negar el recurso de apelación dentro de la acción de repetición instaurada contra el actor por la hoy Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra la misma corporación, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor Rosemberg Pabón Pabón mediante apoderada judicial, contra la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados de la rr Demandante: Rosemberg Pabón Pabón Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2023-00641-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, como tercero con interés en las resultas de este proceso. Cuarto: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

Quinto: Reconócese personería a la abogada Sandra Lorena Martínez Rodríguez, como apoderada judicial de la parte demandante, conforme al poder anexado con la acción de tutela. Sexto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”