Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-06469-00 Accionante: Camilo Acosta Villada Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitres (2023) Referencia: Acción de Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-06469-00 Accionante: Camilo Acosta Villada Accionado: Presidente de la República AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Camilo Acosta Villada, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Presidente de la República, para que se le amparen sus derechos fundamentales de petición y del acceso a la información, que presuntamente han sido objeto de vulneración. Señaló que el 21 de septiembre de 2023, radicó ante el despacho del Presidente de la Republica, derecho de petición, en el que solicitó: “(…) a) Todos los documentos que corroboren y permitan determinar con certeza y precisión la agenda del señor presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, en los siguientes días:7deagosto, 8 de agosto,9 de agosto, 10 de agosto y 11 de agosto de 2023. b) El acta o las actas que haya de la reunión que sostuvo el señor presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, con el señor fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, el miércoles 9 de agosto con los siguientes datos: hora de inicio, hora de finalización, participantes y tema o temas que se abordaron en la reunión (que no sea de carácter reservado o confidencial).
(…)”. Indicó que, el 29 de septiembre de 2023, el despacho de la Presidencia, le respondió que, la información solicitada es reservada por estar relacionada con la defensa y seguridad nacional. Refirió que, el mismo 29 de septiembre, interpuso recurso de reposición, reiterando la petición inicial y “sustrayendo una parte de la solicitud para no afectar los límites de la información reservada o confidencial”.
Manifestó que, el 13 de octubre de 2023, el despacho de la Presidencia ratificó su decisión de no hacer entrega de la información solicitada, debido a que la petición se fundamentó en una reunión que no existió. Insistió el accionante que, la reunión si se llevó a cabo desde Brasil y de manera virtual el 9 de septiembre de 2023, según lo indicado por la Presidencia de la Republica a dos medios de comunicación como: Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-06469-00 Accionante: Camilo Acosta Villada Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 revista semana y W radio.
Finalmente, advierte el despacho después de analizar los hechos expuestos por el accionante, que la presente acción de tutela se dirige contra el Presidente de la Republica y no contra Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, como lo indicó al inicio del escrito1. Competencia: el numeral doce del Decreto 333 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25 del Acuerdo nro. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Corporación conoce de las acciones de tutela promovidas en contra de las actuaciones del Presidente de la República.
Dado que la solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho ADMITIRÁ la presente acción de tutela. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Camilo Acosta Villada en contra del Presidente de la República.
SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz al Presidente de la República, con el fin de que rinda un informe de la presente tutela y allegue los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio TERCERO: Remítase por secretaría copia del auto admisorio, de la solicitud de amparo y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que le corresponde según la Ley.
QUINTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 “(…) por medio de la presente interpongo ante este despacho Acción de Tutela contra la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (https://www.uspec.gov.co/), con fundamento en los siguientes: (…)”