Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024) Demandantes: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros Demandados: Distrito de Medellín1, Secretaría de Educación Municipal y otros2 Tema: Nivelación salarial y prestacional SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________ Asunto Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. 1.
Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones 1. Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros presentaron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, en orden a que se declarara la nulidad del acto administrativo 201830353858 del «28 de noviembre de 2018», por medio del cual el distrito de Medellín les negó la petición presentada4 en relación con el reconocimiento y pago 1 El municipio pasó a Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante el Acto Legislativo 01 de 2021 2 Nación, Ministerio de Educación Nacional Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio 3 En adelante CPACA. 4 Por 200 docentes. 2 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros de una nivelación salarial con otros docentes «que pertenecen a la misma planta de personal del municipio». 2.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitaron: i) el reconocimiento y pago de la nivelación salarial «producto de la diferencia existente entre un docente municipal de Medellín que laboraba antes de la certificación educativa en esta entidad territorial y el valor percibido [de] salario como docente, pertenecientes ambos a la misma planta de personal, con el mismo grado salarial, de conformidad con lo establecido en los acuerdos municipales, la ley y la aplicación de la Constitución Política de Colombia con efectos fiscales a partir del año 2015, teniendo en cuenta el fenómeno jurídico de la prescripción; ii) la reliquidación de las primas de navidad, de vacaciones, y de servicios, la bonificación pedagógica, el sobresueldo, y los demás factores salariales afectados con la nivelación salarial; iii) el pago del ajuste de la suma adeudada conforme con el IPC según lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA; iv) el cumplimiento del fallo en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA; vi); y v) la condena en costas a la entidad demandada. 1.1.2.
Fundamentos fácticos 3. Como hechos relevantes se señalaron los siguientes: 3.1. Los demandantes prestaron sus servicios como docentes en la Secretaría de Educación Municipal de Medellín. 3.2. Para cumplir con lo dispuesto en la Ley 60 de 1993, el Ministerio de Educación certificó al distrito de Medellín para la administración del servicio educativo, por lo tanto, en virtud de la Resolución 2823 del 9 de diciembre de 2002 [artículo 2] se dispuso que debía suscribir actas de entrega con el departamento de Antioquia para la entrega del personal docente y directivo docente [8.752 cargos], y administrativo [469 cargos], así como los bienes y recursos financieros, sin que pudiera superar el término de 2 meses. 3.3.
Por medio del Decreto 13 del 6 de enero de 2004 se adoptó la planta de cargos docentes en el distrito de Medellín, cuya remuneración en adelante se pagaría con la asignación correspondiente del Sistema General de Participaciones. 3.4. Sin embargo, entre los demandantes y otros docentes territoriales municipales de Medellín existe una diferencia salarial «a pesar de cumplir con los mismos horarios y obligaciones, con igual Escalafón Docente (Decreto Ley 2277 de 1979), se encuentran al servicio del mismo ente territorial descentralizado, pertenecen a la misma planta global de 3 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros docentes y directivos docentes, cancelados todos con los dineros que ingresan al Municipio de Medellín, provenientes del Sistema General de Participaciones» (sic). 3.5.
El 5 de octubre de 2018 solicitaron a la alcaldía un trato igualitario respecto de «aquellos docentes que laboran al servicio del Distrito de Medellín considerados MUNICIPALES Y/O CATORCENALES»; petición denegada a través del acto demandado, con fundamento en que los docentes se diferencian por el tipo de vinculación y aplicación normativa en materia salarial y prestacional, y en tanto fueron incorporados a la planta global del municipio sin solución de continuidad. 1.1.3.
Normas violadas y concepto de violación 4. Como tales se señalaron el preámbulo y los artículos 2, 25 y 53 de la Constitución Política. 5. En cuanto al concepto de violación se expuso lo siguiente5: 5.1. Con la expedición del acto acusado, la entidad territorial evadió «la obligación que tenía de responsabilizarse de forma igualitaria respecto a la planta global autorizada y/o referente a la totalidad de los Docentes que desarrollan actividades con la Alcaldía Municipal de Medellín».
Asimismo, desconoció los derechos, principios y garantías de la Constitución Política como el derecho a la igualdad y los principios de la primacía de la realidad sobre las formalidades al desconocerse que «la planta de docentes que eran cancelados con recursos propios y los Docentes que con anterioridad eran cancelados con recursos del situado fiscal, se encuentran desempeñando iguales funciones para la misma entidad territorial descentralizada» (sic). 5.2.
La Corte Constitucional en sentencias T-833 de 2012 y C-178 de 2014 analizó el principio de igualdad material y concluyó su infracción cuando se desatienden los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, frente a los cuales se concretó el desconocimiento al dejar de pagar igual remuneración para algunos de los docentes que hacen parte de la planta del distrito de Medellín incorporados y que eran remunerados con recursos del situado fiscal, en comparación con la retribución percibida por los «[d]ocentes [c]atorcenales». 5.3.
Se desconoció el principio de favorabilidad al existir desmejoramiento injustificado a un grupo de docentes al darles un trato disímil respecto de otros que desarrollan iguales actividades en la misma entidad. 1.2. Contestación de la demanda 5 Folios 1 al 18 del cuaderno 1. 4 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros 6.
El distrito de Medellín se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos6: 6.1. Del material probatorio se estableció que los docentes demandantes fueron inicialmente nombrados por entidades diferentes del distrito de Medellín (gobernación de Antioquia, otros municipios y gobernaciones, y por el Ministerio de Educación Nacional).
Posteriormente, como consecuencia de la certificación del distrito de Medellín como entidad responsable de la prestación del servicio de educación, fueron incorporados a su planta de personal, a través del Decreto 059 de 2003, financiándose sus salarios con recursos del Sistema General de Participaciones – SGP. 6.2. Con la expedición del Decreto 013 de 2004, se adoptó definitivamente la planta global de cargos de docentes, directivos docentes y administrativos, y se dispuso que el régimen salarial y prestacional aplicable sería el fijado para el orden nacional. 6.3.
Tal y como lo reconoció la Ley 91 de 1989 se distinguen docentes nacionales, nacionalizados y territoriales con particularidades en su vinculación, financiación y régimen prestacional. De ahí que coexistan en una entidad territorial con diferentes regímenes dependiendo del origen de su vinculación, lo que justifica la diferencia retributiva y, por ende, la falta de vulneración del derecho a la igualdad. 6.4.
Ahora, la sentencia de unificación del 21 de junio de 20187 del Consejo de Estado no extendió sus efectos a la nivelación salarial del personal docente, sino que se limitó a establecer los criterios sobre el reconocimiento de la pensión gracia. Por lo tanto, es errada la interpretación y el alcance que se le pretendió dar en cuanto a que el mandato de igualdad salarial y prestacional fijado en ella se aplica al presente asunto.
En todo caso, los demandantes tampoco acreditaron que desempeñaban idénticas funciones a los docentes territoriales, con quienes solicitan sean equiparados. 6.5. Por lo tanto, «[n]o es procedente lo solicitado en las pretensiones, puesto que no se reconoce la igualdad entre los docentes territoriales municipales, los territoriales departamentales incorporados, nacionales y nacionalizados, en razón que cada uno se diferencia por el tipo de vinculación y aplicación normativa en materia salarial y prestacional, por el concepto que fueron incorporados sin solución de continuidad; lo anterior, nos lleva a aplicar el principio de inescindibilidad, es decir, no se puede extraer de cada norma lo favorable y armar un nuevo texto; sólo se puede escoger una norma y aplicarla en su 6 Folios 1734 a 1755 del cuaderno 9 7 5 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros integridad» (sic). 6.6.
Propusieron las siguientes excepciones de fondo: i) reserva legal y falta de competencia para acceder a lo solicitado; ii) improcedencia de nivelación salarial y prestacional; iii) ausencia de prueba de «trabajo igual salario igual»; iv) inexistencia de la obligación; v) compensación; vi) prescripción; y vii) genérica. 1.3. La sentencia apelada 7.
El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, en sentencia del 14 de noviembre de 2023 negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte vencida en el proceso. Como fundamento de su decisión señaló lo siguiente8: 7.1. De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado9, «la competencia para fijar la asignación salarial de los docentes recae en el Gobierno Nacional, al tiempo que, el personal incorporado a las entidades territoriales debe conservar el régimen anterior a la incorporación, en virtud del proceso de descentralización de la educación, conforme a lo previsto en la ley 715 de 2001» (sic). 7.2.
Sobre el particular, se acreditó que «199 demandantes» habían sido inicialmente nombrados y vinculados como docentes por otras entidades diferentes de la territorial demandada. No obstante, posteriormente, todos ellos fueron incorporados a la planta del distrito de Medellín sin solución de continuidad, en virtud del proceso de certificación a partir de la Ley 715 de 2001. 7.3.
Ahora bien, para aquellos docentes vinculados a partir de 1° de enero de 1990 resultaba aplicable lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989, según el cual «para efecto de las prestaciones económicas y sociales se regirán por las normas vigentes aplicables a los empleados públicos del orden nacional». A su vez, la Ley 60 de 1993 estableció que el régimen prestacional aplicable a los docentes nacionales o nacionalizados que fueran incorporados a las plantas departamentales o distritales sin solución de continuidad sería el reconocido por la Ley 91 de 1989, es decir, el régimen salarial y prestacional del orden nacional. 7.4.
En lo relacionado, la expresión sin solución de continuidad impuso la obligación de que los cargos asumidos con ocasión de la incorporación se mantuvieran en idénticas condiciones salariales y prestacionales a las existentes con anterioridad al 8 Índice 2 de Samai, expediente digital, archivo 5ED_ONEDRIVE22922024ZIP(.zip) NroActua 2, documento 24Sentencia. 9 Sin referencia de cita 6 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros proceso de unificación de las plantas de personal docente y directivo docente del ente territorial.
Por ende, el régimen prestacional y salarial que cobijaba a tal personal no podía afectarse por el paso del manejo de la educación a un ente diferente al de la nación; pues, lo contrario, implicaría la vulneración de los derechos adquiridos y el principio de progresividad en material laboral y prestacional. 7.5. En los casos particulares, los docentes fueron incorporados a igual cargo, para el cumplimiento de idénticas funciones y responsabilidades, de modo que, continuaron con los beneficios prestacionales que les correspondía según el régimen salarial y prestacional del orden nacional, el cual se estableció sin solución de continuidad. 7.6.
En el mismo sentido, no se advirtió «una desmejora funcional, orgánica salarial o prestacional en el desempeño del empleo tras ser incorporados a la planta de los docentes del Distrito de Medellín». Por el contrario, si los docentes financiados con recursos propios del ente territorial recibían con anterioridad otros emolumentos, de su eventual derecho a conservar sus prerrogativas no se deriva el derecho para los docentes incorporados y provenientes de otras entidades o con nombramiento nacional.
Tal situación, constituye una diferencia objetiva y razonable derivada de la vinculación anterior a la incorporación a la planta de cargos territoriales. En todo caso, el legislador previó que el régimen salarial y prestacional no podía ser distinto del legalmente establecido, razón por la cual los demandantes reciben los salarios y prestaciones según el régimen jurídico que les resultaba aplicable. 7.7. «Por último, le asiste razón a la demandada en lo alegado en la contestación, en relación con la demandante Blanca Ligia Carmona Rodríguez, como quiera que, si bien se encuentra acreditado que se encuentra inscrita en el escalafón docente (01-03-p.609), siendo su carga, no aportó elemento probatorio alguno en relación con su alegada incorporación a la planta de cargos docentes del Distrito de Medellín, fundamento fáctico de la pretendida nivelación» (sic). 7.8.
Se condenó en costas a los demandantes, toda vez que el asunto corresponde a un proceso declarativo de carácter laboral con pretensiones de contenido pecuniario. 1.4. El recurso de apelación 8. La parte demandante interpuso recurso de apelación en el que reiteró los argumentos de la demanda, adicionalmente consideró que debió revocarse la 7 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros sentencia de primera instancia con fundamento en lo siguiente10: 8.1.
Existió una diferencia salarial y en consecuencia prestacional que «afectan gravemente los derechos (…) y los que claramente son de orden constitucional», razón por la cual solicitó la aplicación en el sub judice de la excepción de ilegalidad [se entiende] respecto de la «Resolución 201830353858 del 28 de noviembre de 2018» [acto acusado], tal y como lo ha considerado el Consejo de Estado 11 y la Corte Constitucional12 en casos en los que se abordó «la excepción de ilegalidad contra un acto particular». 8.2.
Lo anterior, con fundamento en que contrarió la garantía constitucional de «a trabajo igual, salario igual», debido a que todo el personal docente que asumió el distrito de Medellín en virtud de su certificación para la administración del servicio educativo a través del Decreto 58 del 2003, desde entonces y en la actualidad, desarrollan idénticas funciones, cumplen con igual horario y están sujetos a una legislación, razón por la cual deben gozar también de la igualdad de condiciones, toda vez que no existen, en principio, razones válidas para tratarlos de forma distinta. 8.3.
Pese a los esfuerzos de las entidades territoriales por construir una planta uniforme con ocasión de lo dispuesto en la Constitución Política de 1991, «algunos trabajadores continuaron con asignaciones salariales superiores en razón a un derecho adquirido. Como resultado, es que hoy alegamos la vulneración de su derecho a la igualdad, son aquellas personas vinculadas a la planta de personal del Distrito de Medellín con salarios inferiores a los asignados con anterioridad por el mismo municipio». 8.4.
Al efecto debe tenerse en cuenta que la Corte Constitucional en la sentencia T- 369 de 2016 analizó un caso similar ocurrido en virtud de la incorporación de los docentes al municipio de Cartago, en donde el ente territorial omitió realizar en forma oportuna el proceso de homologación y nivelación salarial, de modo que se generó una situación de desigualdad «para los servidores públicos administrativos […] comoquiera que a pesar de existir igualdad de funciones y responsabilidades, aquellos [que venían trabajando desde antes] fueron incorporados con los cargos, códigos y grados del nivel nacional y no del nivel municipal, […] devengando una asignación salarial inferior [a sus pares en el municipio]». 8.5.
Por todo lo anterior, les asiste el derecho a la nivelación salarial reclamada. 10 Índice 2 de Samai, expediente digital, archivo 5ED_ONEDRIVE22922024ZIP(.zip) NroActua 2, documento 26ApelaciónDemandante 11 Al respecto citó: «sentencia 00871 de 2018» proferida el 31 de mayo de 2018, dentro del proceso con radicación 08001-23-31-000-2006-00871-01 (21911) 12 Sentencia C-037 de 2000 8 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros 1.5.
Pronunciamientos en segunda instancia 9. Toda vez que las partes no aportaron ni solicitaron la práctica de pruebas y que no se advirtió la necesidad de decretarlas, no se ordenó correr traslado para que los extremos procesales alegaran de conclusión, tal como lo dispone el numeral 5 del artículo 247 del CPACA. 1.6. El Ministerio Público 10.
El procurador delegado ante el Consejo de Estado no presentó concepto. 2. Consideraciones 2.1. Los problemas jurídicos 10. Se contraen a resolver ¿si es procedente aplicar la excepción de ilegalidad invocada respecto del acto administrativo que es objeto del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho? y ¿si les asiste derecho a los demandantes a la nivelación salarial y prestacional frente a los cargos docentes y directivos docentes territoriales vinculados a la planta global del distrito de Medellín? 2.2.
Marco normativo y jurisprudencial 2.2.1. Competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos del orden territorial 11. El artículo 150, numeral 19, literal e), de la Constitución, estableció como atribución del Congreso de la República la siguiente: «Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 19.
Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública; […]» [Se resalta] 12. El artículo 189 numeral 14 de la Constitución previó: «Corresponde al presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: 9 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros 14.
Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales» [Se resalta] 13.
Como se observa, existe una competencia compartida entre el legislador y el ejecutivo para la regulación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la administración central, de tal manera que al primero se le atribuyó la función de establecer un «marco general» sobre la forma como el segundo ha de desarrollar su actividad reguladora. 14.
Por su parte, en el orden municipal, el Congreso de la República profiere de igual forma la ley marco sobre la cual, el ente territorial ejecutará su actividad respectiva. A su vez, el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al señalar los principios a los que debe someterse el gobierno nacional para ejercer la atribución de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, incluyó en esta clasificación no solo a los servidores del orden nacional, sino también a los territoriales, a saber: «El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley […]» [Se resalta] 15.
Así lo delimitó la Corte Constitucional en la sentencia C-510 de 14 de julio de 1999, al referirse a la competencia concurrente del Congreso de la República, el gobierno nacional y las autoridades territoriales, en lo que atañe al tema salarial de los empleados públicos de este orden. En esta oportunidad consideró: «[…] 4.3. En estos términos, para la Corte es claro que existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, así: Primero, el Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional en la determinación de este régimen.
Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las asambleas departamentales y concejos municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate.
Cuarto, los gobernadores y alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional […]» 2.2.2.
En torno a la categorización establecida por la Ley 91 de 1989 y la descentralización de la educación 10 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros 16. En el pasado, el sector docente oficial estuvo marcado por condiciones diferenciales en materia salarial y prestacional, derivados del nivel de la entidad con la cual tuvieran el vínculo jurídico.
Ciertamente, este aspecto determinaba el origen de los recursos para la remuneración de estos servidores, pues mientras la Nación asumía los gastos del personal del orden nacional, los respectivos entes territoriales eran responsables de los recursos necesarios para el pago de sus empleados dedicados a la labor educativa. Esta situación conllevaba un trato que hasta esta época se ha juzgado como inequitativo para estos últimos educadores, cuyas prestaciones económicas eran inferiores, pese a ejecutar la misma labor. 17.
Lo anterior ha llevado al legislador a adoptar medidas tendientes a equiparar las condiciones salariales y prestacionales de todos los docentes oficiales, dentro de las cuales se pueden destacar el reconocimiento de la pensión gracia, implementada por medio de la Ley 114 de ese año, ampliada con las leyes 116 de 192813 y 37 de 193314 y el proceso de la nacionalización de la educación, implementado a través de la Ley 43 de 1975.
Finalmente, con la Ley 91 de 1989 se logró la unificación de los distintos regímenes del magisterio, en aras de garantizar condiciones de igualdad y el pago oportuno de todas las prestaciones sociales de este personal docente estatal. 18. La citada Ley 91 de 1989 también fue expedida para finiquitar las divergencias interpretativas derivadas del proceso gradual de traslado de los costos de las entidades territoriales a la nación por disposición de la Ley 43 de 1975 que, en últimas, afectaba las condiciones laborales del magisterio.
Para ello, distribuyó las obligaciones prestacionales de los docentes (artículos 1 y 2), según se resume a continuación: Personal docente Tipo de vinculación Prestaciones sociales a cargo Entidad responsable Nacional Vinculados por nombramiento del gobierno nacional Las causadas hasta 29/12/1989 y en adelante, los reajustes y la sustitución de pensiones La extinta Cajanal y el Fondo Nacional del Ahorro o las que hicieren sus veces.
Las causadas a partir del 29/12/1989 La Nación y pagadas por el FOMAG 13 «Por la cual se aclaran y reforman varias disposiciones de la Ley 102 de 1927». 14 «Por la cual se decreta el pago de una pensión a un servidor público y sobre jubilación de algunos empleados». 11 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros Nacionalizado Vinculados por nombramiento de entidad territorial antes y después del 1/1/1976 (Ley 43/75) Las causadas hasta el 31/12/1975 y en adelante, los reajustes y la sustitución de pensiones Las respectivas entidades territoriales o las cajas de previsión, o las entidades que hicieren sus veces, a las cuales venía vinculado este personal Las causadas en el período de nacionalización (1/1/1976 – 31/12/1980), los reajustes y la sustitución de pensiones La Nación o las respectivas entidades territoriales o las cajas de previsión, o las entidades que hicieren sus veces (estas entidades deben contribuir en los porcentajes establecidos en el art. 3 de la Ley 43/75).
Las causadas y no pagadas entre el 1/1/1981 y el 29/12/1989 Las respectivas entidades territoriales o las cajas de previsión social, o las entidades que hicieren sus veces, a las cuales estaba vinculado dicho personal. La Nación debe hacer los aportes correspondientes, en virtud de lo pactado en los convenios respectivos.
Las causadas a partir del 29/12/1989 La Nación y pagadas por el FOMAG 19. Uno de los componentes que se debía abordar era el régimen prestacional con el ánimo de lograr cierta unidad e igualdad frente a la disparidad anterior, por lo que el artículo 15 ibidem previó que los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, seguirían bajo el régimen que venían gozando en cada entidad territorial, según las circunstancias particulares para cada caso; en tanto que los docentes nacionales y aquellos que ingresaran desde el 1 de enero de 1990, estarían regulados por las normas vigentes aplicables a los empleados públicos del orden nacional, entre ellas, los decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, o que se expidieran en el futuro. 20.
En armonía con el desarrollo del concepto de educación como función pública y como elemento determinante en el cumplimiento de los fines del Estado, el situado fiscal fue definido en el artículo 356 de la Constitución Política y reproducido en la Ley 60 de 199315 como el porcentaje de los ingresos corrientes de la nación cedido 15 «Por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. [ ] Artículo 9.
El situado fiscal, establecido en el artículo 356 de la Constitución Política, es el porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que será cedido a los departamentos, el Distrito Capital y los distritos especiales de Cartagena y Santa Marta, para la atención de los servicios públicos de educación y salud de la población y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 67 y 365 de la Constitución Política.
El Situado fiscal será administrado bajo responsabilidad de los departamentos y distritos de conformidad con la Constitución Política». 12 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros a los departamentos, el distrito capital y los especiales de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla, administrados bajo su responsabilidad para financiar la educación. El artículo 6 de la citada ley señaló que el personal docente de vinculación departamental, distrital y municipal sería incorporado al FOMAG y se les respetaría el régimen prestacional anterior, mientras que a las nuevas vinculaciones se les aplicaría la Ley 91 de 1989. 21.
En atención a que la Ley 91 de 1989 había determinado la prestación descentralizada de los servicios en cada entidad territorial sin afectar el principio de unidad, los Fondos Educativos Regionales (FER), que habían sido creados mediante el Decreto 3157 de 196816, fueron incorporados a la estructura administrativa de los departamentos y distritos por disposición de la Ley 60 de 1993 (artículos 3, numeral 5; y 4, numeral 1), y para ese efecto, era necesario que se adelantara un proceso de incorporación, pues los docentes que tenían la condición de nacionales o nacionalizados, debían migrar a los departamentos, municipios o distritos y el régimen prestacional que regiría a cada uno sería el establecido en la Ley 91 de 198917. 22.
Posterior a ello, se expidió la Ley 115 de 1994, denominada Ley General de la Educación, en cuyo artículo 147 determinó que la nación y las entidades territoriales ejercerían la dirección y administración de los servicios educativos estatales en los términos de la Ley 60 de 1993 y demás que expidiera el legislador. Además, en su artículo 148 fijó las competencias de la nación, de manera específica, en aspectos relacionados con política y planeación, inspección y vigilancia y administración y, en lo que respecta a la financiación de la educación estatal, estableció que se produciría con recursos del situado fiscal, más el aporte de los departamentos, los distritos y los municipios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60 de 1993, lo que se consideraba un gasto público social18. 23.
El situado fiscal fue reemplazado por el Sistema General de Participaciones (SGP) de las entidades territoriales a través del Acto Legislativo 01 de 200119 y para 16 «Por el cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se estructura el sector educativo de la Nación» 17 Así se determinó en el artículo 6 de la Ley 60 de 1993, en cuyo aparte pertinente, señaló: «El régimen prestacional aplicable a los actuales docentes nacionales o nacionalizados que se incorporen a las plantas departamentales o distritales sin solución de continuidad y las nuevas vinculaciones será el reconocido por la Ley 91 de 1989 y las prestaciones en ellas reconocidas serán compatibles con pensiones o cualesquiera otras clases de remuneraciones». 18 Tales previsiones se establecieron en los artículos 173 y 174 de la Ley 115 de 1994. 19«Por medio del cual se modifican algunos artículos de la Constitución Política. […] Artículo 2.
El artículo 356 de la Constitución Política quedará así: 13 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros desarrollarlo se expidió la Ley 715 de 200120, que estableció un porcentaje de recursos de la nación para cada uno de los sectores que posteriormente se repartiría entre los municipios, distritos y departamentos21 como «titulares directos» o propietarios, por cuanto son asignados como destinatarios directos por los artículos 356 y 357 Superiores22. 24.
Adicional a ello, se distribuyeron nuevamente las competencias entre la nación y las entidades territoriales para ejercer la prestación del servicio en sus niveles preescolar, básico y medio, en el área urbana y rural [artículos 5 a 7], mediante los cuales se entregó a los departamentos, a los distritos y a los municipios certificados la planeación, dirección y prestación directa del servicio educativo en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, así como la administración del personal. 25.
En los artículos 34 y 38 ibidem, se dispuso la incorporación de docentes, directivos y del personal administrativo a los cargos en las plantas financiadas con recursos del SGP23 [antes situado fiscal], por parte de la respectiva entidad territorial, con prioridad del personal vinculado que cumpliera con los requisitos. 26. En este punto conviene precisar que, en sentencia CE-SUJ-11-S2 del 21 de junio de 201824, la Sección Segunda definió que la fuente de financiación de los recursos Artículo 356.
Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios. […]» 20 «Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.» 21 «Artículo 4.
Distribución Sectorial de los Recursos. Modificado por el art. 2, Ley 1176 de 2007, Modificado transitoriamente por el art. 4, Decreto Nacional 017 de 2011. El monto total del Sistema General de Participaciones, una vez descontados los recursos a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 2°, se distribuirá las participaciones mencionadas en el artículo anterior así: la participación para el sector educativo corresponderá al 58.5%, la participación para el sector salud corresponderá al 24.5 la participación de propósito general corresponderá al 17.0.» 22 En el Consejo de Estado existe consenso respecto de la naturaleza jurídica de los recursos que conforman el sistema general de participaciones, régimen jurídico que reemplazó el antiguo situado fiscal, tal como lo consideró la Sala de Consulta y Servicio Civil en el concepto de 27 de agosto de 2015.
En la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Subsección A de la Sección segunda, se pueden consultar entre otras: sentencias de (i) 2 de junio de 2016, expediente 25000-23-42-000-2013-00827- 01(2748- 14), C.P. Luis Rafael Vergara Quintero; (ii) 16 de junio de 2016, radicado 73001-23-33-000- 2013-00529-01 (3533-14), C.P. William Hernández Gómez; y (iii) 7 de diciembre de 2016, radicado 25000-2325-000-2012- 01579-01 (3721-2014), C.P. Gabriel Valbuena Hernández.
De la Subsección B, sentencias del 2 de febrero de 2017, radicación 52001-23-33-000-2012-00119-01 (3561-2014); y 17 de febrero de 2017, expediente 11001-03-25-000-2013-00127-00 (282-2013), C.P. Carmelo Perdomo Cuéter. 23 En adelante SGP 24 Dentro del proceso con radicado 250002342000201304683 01 (3805-2014). 14 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros transferidos del sector central al descentralizado no es el referente para definir si un educador estatal es nacional o nacionalizado, sino que ello obedece a la naturaleza de la plaza a ocupar señalada en el acto administrativo de nombramiento o en la correspondiente certificación de la autoridad nominadora, en consideración a que los recursos girados por la nación, una vez se incorporaban a los presupuestos locales pasaban a ser de propiedad exclusiva de los entes territoriales. 27.
En tal sentido, la naturaleza de la vinculación de los docentes estatales no se encuentra determinada por el origen de los recursos para su financiación, tampoco incide en la forma en la que el FOMAG administra y paga sus prestaciones, a partir de su creación en la Ley 91 de 1989. 28. Así las cosas, tal y como lo ha considerado el Consejo de Estado25, aun cuando la sentencia de unificación en cita fijó las reglas jurisprudenciales en lo concerniente al origen de los dineros de la entidad nominadora al resolver un litigio relacionado con el reconocimiento de una pensión gracia, en la que el tipo de vinculación del profesor (nacional, nacionalizada o territorial) deviene relevante para definir el derecho reclamado, lo cierto es que también resulta aplicable en el sub lite, comoquiera que supone que la incorporación de los docentes «[…] no conllevó […] que la calidad de la vinculación de estos cambiara de nacional a territorial, en la medida en que el artículo 1º de la Ley 91 de 1989 estableció que los docentes vinculados por nombramiento del Gobierno, como ocurre en el caso concreto, son personal nacional, máxime si se tiene en cuenta que la nominación es una sola y es diferente a la incorporación». 2.2.3 Sobre el principio «a trabajo igual, salario igual» 29.
En relación con la eficacia del derecho a la igualdad y el trabajo digno, se ha generado diversidad de posiciones dogmáticas y jurisprudenciales que establecen unas condiciones y requisitos a evaluar, en aquellos eventos en los que se hace necesario identificar los derechos y deberes de los trabajadores en relación con su forma de vinculación. 30.
El principio de «a trabajo igual, salario igual» encuentra su origen en el derecho fundamental a la igualdad establecido en el artículo 13 de la Constitución Política, el cual «no plantea una igualdad matemática, sino una igualdad real, que busca un trato 25 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. Sentencias del 9 de marzo de 2023, dentro del proceso con radicado 05001-23-33-000-2019-02395- 01 (362-2022) y del 4 de julio de 2024, en el expediente con radicado 05001-23-33-000-2019-02397- 01 (2939-2023) 15 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros igual a las personas que se encuentran bajo unas mismas condiciones, y que justifica un trato diferente solo cuando se encuentran bajo distintas condiciones»26. 31.
De igual forma fue establecido en otras disposiciones normativas, como en el artículo 53 constitucional, como principio mínimo fundamental toda vez que «la remuneración debe ser proporcional a la cantidad y calidad de trabajo», en el artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo al disponer que «[t]odos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley» y en el artículo 143 ibidem, estableció de forma expresa el margen de configuración de este principio, al disponer: «Artículo 143.
A trabajo de igual valor, salario igual. 1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el artículo 127. 2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales. 3.
Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación». 32. La Corte Constitucional indicó que el principio de «a trabajo igual, salario igual», responde entonces a un criterio relacional, propio del juicio de igualdad27. En ese contexto, el test de igualdad es una herramienta metodológica para la valoración de la posible afectación del derecho fundamental en una situación concreta.
Como punto de partida, se debe verificar la identidad existente en las funciones que desarrollan dos sujetos y si estos están sometidos a un régimen jurídico de exigencias de cualificación para el empleo para proceder a establecer si, a pesar de ello, cada uno recibe una remuneración diferente. 33. En tal sentido, insiste el máximo tribunal constitucional en que la discriminación salarial injustificada debe basarse en la inexistencia de un parámetro objetivo, discernible y razonable, que justifique la diferenciación. Así, la jurisprudencia constitucional ha catalogado como razones admisibles de diferenciación salarial, entre otras: (i) la aplicación de criterios objetivos de evaluación y desempeño;
(ii) las diferencias de la estructura institucional de las dependencias públicas en que se desempeñan cargos que se muestran prima facie análogos; y (iii) la distinta clasificación de los empleos públicos, a partir de la cual se generan diferentes escalas salariales, que responden a cualificaciones igualmente disímiles para el acceso a dichos empleos. 26 Corte Constitucional.
Sala Primera de Revisión. Sentencia T-018/99 del 21 de enero de 1999 27 Corte Constitucional, sentencia T-833 de 2012 16 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros 34. De acuerdo con lo expuesto, se encuentra que la protección constitucional del principio de a trabajo igual, salario igual, tiene sustento en la eficacia de los principios mínimos del trabajo, tanto de remuneración acorde con la cantidad y calidad de la labor, como de, especialmente, la primacía de la realidad sobre las formas dentro de la relación laboral. 35.
En igual sentido, esta Subsección ha señalado que en los asuntos en los que se afirma una presunta igualdad basada en el ejercicio homogéneo de funciones que le corresponden a un empleo con mejor remuneración y en el cumplimiento exacto de requisitos o perfiles para desempeñar la misma actividad, los hechos tendrán que valorarse en conjunto con todas las condiciones particulares de cada empleo en contraste, en orden a fijar un criterio de equiparación viable en lo relativo a la nivelación salarial, debido a que un examen adecuado para hallar un trato discriminatorio únicamente puede ser predicado entre pares y no similares con ciertas diferencias28. 2.3.
Hechos probados 36. En el expediente se encuentra acreditado lo siguiente: Nombre Decreto de nombramiento Régimen pensional Decreto de incorporación 1 Olga Patricia Ospina Franco Decreto 363 del 28 de enero de 199429 Nacional30 Decretos 3810 del 23 de diciembre de 1997 y 013 del 6 de enero de 2004 2 Margarita María Amador Valencia Decreto 363 del 28 de enero de 199431 Nacional32 Decretos 3810 del 23 de diciembre de 1997 y 013 del 6 de enero de 2004 3 Patricia Arboleda Maturana Decreto 2269 del 30 Nacional34 Sin información 28 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. Sentencia proferida el 25 de mayo de 2023, dentro del proceso con radicación 05001-23-33-000- 2019-02694-01 (0366-2022) 29 Por el cual se hacen unos nombramientos a unos docentes municipales de primaria en plazas cofinanciadas 70%-30% entre la Nación -Min.
Educación y el municipio, por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales, en especial por la Ley 29 de 1989, folios 1793 y 1794 del cuaderno 9. 30 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1795 a 1797 del cuaderno 9. 31 Folios 1801 y 1802 del cuaderno 10. 32 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1803 y 1804. 34 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1808 y 1809 del cuaderno 10. 17 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros de julio de 199133 4 Román de Jesús del Rio Rincón Decreto 1306 del 24 de julio de 198035 Nacionalizado36 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 5 Mario Jaime Jaramillo López Decreto 1430 del 13 de julio de 198137 Nacionalizado38 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 6 Nelson Augusto Betancur García Decreto 4433 del 11 de noviembre de 199339 Nacional40 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 7 John Jairo Cuesta Rentería Decreto 156 del 27 de agosto de 199441 Nacional42 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 8 Gladys Elena Ruiz Caicedo Decreto 1886 del 17 de mayo de 199443 Nacional44 Decretos 3810 del 23 de diciembre de 1997 y 013 del 6 de enero de 2004 9 Marta Lucia Olarte Zapata Decreto 1633 del 16 de agosto de 198445 Nacionalizado46 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 10 Beatriz Elena Piedrahita Decreto 1650 del 29 de octubre de Nacionalizado48 Sin información 33 Por el cual se hace un nombramiento de docente nacional por el gobernador de Antioquia, presidente de la junta del FER, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 29 de 1989 y el Decreto 1706 de ese año, folio 1807 del cuaderno 10. 35 Por el cual se hace el nombramiento de unos bachilleres académicos como educadores de enseñanza primaria en el Distrito Educativo 09 (oriente No. 1) por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales, folio 1813 del cuaderno 10. 36 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1814 a 1816 del cuaderno 10. 37 Por medio del cual se hacen unos nombramientos en primaria por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales, folios 1820 y 1821 del cuaderno 10. 38 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1822 a 1824 del cuaderno 10. 39 Por medio del cual se hacen unos nombramientos de docentes y directivos docentes nacionalizados por el gobernador de Antioquia, presidente de la junta del FER, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 29 de 1989 y los decretos 1706 de ese año y 180 de 1982, folios 1828 y 1829 del cuaderno 10. 40 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1830 a 1832 del cuaderno 10. 41 Por el cual se nombra en propiedad a un docente de secundaria (o primaria), en el liceo (o escuela) nacionalizado (o nacional) Concentración Educativa Urama, por el alcalde de Dabeiba, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 29 de 1989 y los decretos 1706 de ese año y 2277 de 1979, folio 1836 del cuaderno 10. 42 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1837 a 1839 del cuaderno 10. 43 Por el cual se hacen unos nombramientos a unos docentes municipales de primaria en plazas cofinanciadas 70%-30% entre la Nación -Min.
Educación y el municipio, por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales, en especial por la Ley 29 de 1989, folio 1845 del cuaderno 10. 44 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1846 y 1847 del cuaderno 10. 45 Hoja de vida, folio 1850 del cuaderno 10. 46 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1857 a 1859 del cuaderno 10. 48 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1864 y 1865 del cuaderno 10. 18 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros Tamayo 198647 11 Ana Felisa Orrego Cano Decreto 1153 del 30 de julio de 198549 / retiro 20 de abril de 198750.
Nuevo ingreso Decreto 4878 del 29 de diciembre de 198951 Nacionalizado52 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 12 Martha Eugenia Gallego Palacios Decreto 1383 del 17 de julio de 198453 Nacionalizado54 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 13 Jaime Albeiro Zuleta Rojas Decreto 200 del 2 de febrero de 200055 Nacional56 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 14 Liliana del Socorro Gómez Delgado Decreto 142 del 1° de febrero de 199557 Nacional58 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 15 Angela María Martínez Londoño Decreto 954 del 9 de marzo de 199459 Nacional60 Decretos 4311 del 27 de agosto de 1996 y 059 del 27 de enero de 2003 16 Daira Carolina Tamayo Decreto 656 del 17 de febrero de Nacional62 Decretos 4311 del 27 de agosto de 1996 y 059 del 27 47 Por medio del cual se hacen unos nombramientos en secundaria por el gobernador, en uso de sus facultades legales y en calidad de presidente de la junta del FER, folio 1863 del cuaderno 10. 49 Por medio del cual se hacen unos nombramientos en la Secretaría de Educación y Cultura por el gobernador, en uso de sus facultades legales y las conferidas en la ordenanza 082 del 12 de diciembre de 1984, folios 1868 y 1869 del cuaderno 10. 50 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios revés 1872 y 1873 del cuaderno 10. 51 Según el formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1870 a 1872 del cuaderno 10. 52 ibidem 53 Por medio del cual se hacen unos nombramientos en primaria por el gobernador, en uso de sus facultades legales y en calidad de presidente de la junta del FER, folio 1876 del cuaderno 10. 54 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1877 a 1879 del cuaderno 10. 55 Por medio del cual se nombra a un docente de secundaria con recursos del situado fiscal por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales y, en especial, las otorgadas en las leyes 60 de 1993 y 115 de 1994, folio 1883 del cuaderno 10. 56 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1884 a 1886 del cuaderno 10. 57 Por medio del cual se hacen unos nombramientos de docentes nacionalizados, por el gobernador de Antioquia, en ejercicio de las facultades otorgadas por las leyes 29 de 1989 y 60 de 1993, y el Decreto 1706 de 1989, folios 1891 y 1892 del cuaderno 10. 58 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1893 y 1894 del cuaderno 10. 59 Por medio del cual se nombran en propiedad a docentes departamentales en secundaria en diferentes establecimientos educativos (cofinanciadas 70%-30% entre la Nación -Min.
Educación y el municipio) por el gobernador de Antioquia, folios 1897 y 1898 del cuaderno 10. 60 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1899 y 1900 del cuaderno 10. 62 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1905 y 1906 del cuaderno 10. 19 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros Restrepo 199461 de enero de 2003 17 José Giraldo Espinal Decreto 1069 del 4 de agosto de 197563 Nacionalizado64 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 18 Siomara Correa Gallo Decreto 1083 del 16 de abril de 199165 Nacional66 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 19 Zamira Romaña Rodríguez Decreto 472 del 3 de marzo de 199867 Nacional68 Decreto 059 del 27 de enero de 2003 20 Milena Astrid López Valencia Decreto 069 del 17 de julio de 199569 Nacional70 Decreto 059 del 27 de enero de 2003 21 Yenny Piedad Polanco Peña Decreto 124 del 31 de junio de 199671 Nacional72 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 22 Rosalba Berrio Ceballos Decreto 656 del 17 de febrero de 199473 Nacional74 Decretos 4311 del 27 de agosto de 1996 y 013 del 6 de enero de 2004 23 María Fabiola Yepes Osorio Decreto 2586 del 19 de septiembre de Nacional76 Decretos 585 del 10 de marzo de 1998 y 013 del 6 de enero de 2004 61 Por medio del cual se nombran en propiedad a docentes departamentales en secundaria en diferentes establecimientos educativos (cofinanciadas 70%-30% entre la Nación -Min.
Educación y el municipio) por el gobernador de Antioquia, folios 1903 y 1904 del cuaderno 10. 63 Por medio del cual se hacen unos nombramientos en primaria por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades, folio 1909 del cuaderno 10. 64 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1910 a 1912 del cuaderno 10. 65 Por medio del cual se hacen unos nombramientos de directivos docentes y docentes nacionalizados por el gobernador, en uso de sus facultades legales y presidente de la junta del FER, según las facultades otorgadas por la Ley 29 de 1989, folios 1915 y 1916 del cuaderno 10. 66 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1917 y 1917 del cuaderno 10. 67 Por el cual se nombran unos docentes de secundaria con recursos del situado fiscal por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales y, en especial, las otorgadas en las leyes 60 de 1993 y 115 de 1994, folio 1923. 68 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1924 y 1925 del cuaderno 10. 69 Por el cual se hace un nombramiento en propiedad de un cargo de docente nacionalizado por el alcalde de Cocorna (Antioquia), en uso de las facultades otorgadas por la Ley 29 de 1989, folio 1929 del cuaderno 10. 70 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1930 y 1931 del cuaderno 10. 71 Por el cual se nombra en propiedad a un docente con recursos del situado fiscal por el alcalde del Bagre (Antioquia), en uso de las facultades otorgadas por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 2277 de 1979, folio 1934. 72 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1935 y 1936 del cuaderno 10. 73 Por medio del cual se nombran en propiedad a docentes departamentales en secundaria en diferentes establecimientos educativos (cofinanciadas 70%-30% entre la Nación -Min.
Educación y el municipio) por el gobernador de Antioquia, folios 1940 y 1941 del cuaderno 10. 74 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1942 y 1943 del cuaderno 10. 76 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1947 a 1949 del cuaderno 10. 20 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros 199775 24 Marciana González Altamiranda Decreto 774 del 13 de abril de 199877 Nacional78 Decreto 059 del 27 de enero de 2003 25 Gabriela Inés Mosquera López Decreto 141 del 1° de febrero de 199579 Nacional80 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 26 Luz Eugenia Carmona Castro Decreto 941 del 14 de julio de 197781 Nacionalizado82 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 27 Carlos Humberto Ospina Noreña Decreto 5354 del 12 de mayo de 198183 Nacional84 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 28 Tulio Hernando Mesa Romaña Decreto 2624 del 5 de noviembre de 199885 Nacional86 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 29 John Elías Orrego Tamayo Decreto 2160 del 13 de agosto de 199787 Nacional88 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 30 Jesús María Vásquez Torres Decreto 654 del 17 de febrero de Nacional90 Decretos 4311 del 27 de agosto de 1996 y 013 del 6 de enero de 2004 75 Por el cual se nombran en propiedad unos docentes de primaria cofinanciadas 70%-30% entre la Nación -Min.
Educación y el municipio, por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales y, en especial, las otorgadas por la Ley 29 de 1989, folio 1946 del cuaderno 10. 77 Por el cual se nombra en propiedad a unos docentes de primaria con recursos del situado fiscal por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales y, en especial, las otorgadas en las leyes 60 de 1993 y 115 de 1994, folio 1953 del cuaderno 10. 78 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1954 y 1955 del cuaderno 10. 79 Por el cual se hace un nombramiento en propiedad de un cargo de docente nacionalizado por el gobernador de Antioquia, en ejercicio de las facultades otorgadas por las leyes 29 de 1989 y 60 de 1993, y el Decreto 1706 de 1989, folios 1959 y 1960 del cuaderno 10. 80 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1961 y 1962 del cuaderno 10. 81 Por el cual se nombran en propiedad unos docentes de primaria a llenar creaciones, el gobernador en uso de sus facultades legales, folio 1965 del cuaderno 10. 82 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1966 y 1967 del cuaderno 10. 83 Por medio del cual se hacen unos nombramientos en el CASD de Medellín por el ministro de educación nacional, en uso de sus facultades legales, folio 1970 del cuaderno 10. 84 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1971 y 1972 del cuaderno 10. 85 Por el cual se nombra en propiedad a unos docentes de primaria con recursos del situado fiscal por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales y, en especial, las otorgadas en las leyes 60 de 1993 y 115 de 1994, folio 1975. 86 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1976 y 1977 del cuaderno 10. 87 Por el cual se nombra en propiedad a unos docentes de primaria con recursos del situado fiscal por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales y, en especial, las otorgadas en las leyes 60 de 1993 y 115 de 1994, folio 1982. 88 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1983 y 1984 del cuaderno 10. 90 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 1994 y 1995 del cuaderno 10. 21 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros 199489 31 Rocío Amparo Ruiz Medina Decreto 776 del 18 de marzo de 198891 Nacionalizado92 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 32 Luz Helena González Salazar Decreto 357 del 22 de marzo de 198293 Nacionalizado94 Decreto 059 del 27 de enero de 2003 33 María Flor Enid Macias Rojas Decreto 363 del 28 de enero de 199495 Nacional96 Decretos 3810 del 23 de diciembre de 1997 y 013 del 6 de enero de 2004 34 Mario de Jesús Quiñones Decreto 105 del 5 de abril de 200297 Nacional 98 Sin información 35 Dora Elma Carvajal Goez Decreto 225 del 21 de febrero de 197999 Nacionalizado 100 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 36 Nelgy Janeth Londoño Castaneda Decreto 4605 del 6 de diciembre de 1989101 Vigencia 812/2003102 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 37 María Elena Decreto 1374 del 11 Nacionalizado104 Decreto 013 del 6 de enero 89 Por medio del cual se nombran en propiedad a docentes departamentales en secundaria en diferentes establecimientos educativos (cofinanciadas 70%-30% entre la Nación -Min.
Educación y el municipio) por el gobernador de Antioquia, folios 1988 a 1993 del cuaderno 10. 91 Por medio del cual se hacen unos nombramientos en la Secretaría de Educación y Cultura por el gobernador, en uso de sus facultades legales y en calidad de presidente de la junta del FER, folio 1998 del cuaderno 10. 92 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folio 1999 del cuaderno 10. 93 Por medio del cual se hacen unos nombramientos en secundaria por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades, folios 2004 y 2005 del cuaderno 11. 94 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2007 y 2008 del cuaderno 11. 95 Por el cual se hacen unos nombramientos a unos docentes municipales de primaria en plazas cofinanciadas 70%-30% entre la Nación -Min.
Educación y el municipio, por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales, en especial por la Ley 29 de 1989, folios 2011 y 2012 del cuaderno 11. 96 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2013 a 2015 del cuaderno 11. 97 Por el cual se nombra en propiedad a un docente de secundaria pagado por el Sistema General de Participaciones (situado fiscal) por el alcalde de Apartadó (Antioquia), en uso de las facultades otorgadas por las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, folio 2696 del cuaderno 14. 98 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2698 y 2699 del cuaderno 14. 99 Por medio del cual se hacen unos nombramientos a educadores de enseñanza primaria por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales, folio 2701 del cuaderno 14. 100 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2702 y 2703 del cuaderno 14. 101 Por medio del cual se hacen unos nombramientos en la Secretaría de Educación y Cultura por el gobernador, en uso de sus facultades legales y las conferidas en la ordenanza 082 de 1985 y el Decreto 004 de 1987, folio 2706 del cuaderno 14. 102 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2707 a 2710 del cuaderno 14. 104 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2715 a 2717 del cuaderno 14. 22 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros López López de abril de 1989103 de 2004 38 Jorge Alberto Martínez Hernández Decreto 410 del 27 de febrero de 1981105 Nacionalizado106 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 39 Senen Mosquera Cossio Decreto 427 del 20 de marzo de 1980107 Nacionalizado108 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 40 Elvia de Fátima Quintero Ramírez Decreto 371 del 12 de marzo de 1973109 Nacionalizado110 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 41 Miguel Ángel Echeverri Giraldo Decreto 2829 del 30 de septiembre de 1987111 Nacionalizado112 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 42 María Luzmila Mazo Mazo Decreto 468 del 2 de abril de 1982113 Nacionalizado114 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 43 Blanca Ligia Carmona Rodríguez - - - 44 Rafael Hernando Arango Zuluaga Decreto 665 del 16 de marzo de 1991115 Nacional 116 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 45 Adriana del Decreto 1286 del 10 Nacional 118 Decretos 3810 del 23 de 103 Según comunicado del acto de nombramiento efectuado por el gobernador de Antioquia en uso de sus facultades legales y como presidente de la junta del FER, folio 2714 del cuaderno 14. 105 Por medio del cual se hacen unos nombramientos en secundaria por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales, folios 2723 y 2724 del cuaderno 14. 106 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2725 y 2726 del cuaderno 14. 107 Por medio del cual se hacen unos nombramientos en primaria por el gobernador en uso de sus facultades legales, folios 2730 y 2731 del cuaderno 14. 108 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2732 a 2734 del cuaderno 14. 109 Por medio del cual se hacen unos nombramientos en primaria por el gobernador en uso de sus facultades legales, folio 2738 del cuaderno 14. 110 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2739 a 2741 del cuaderno 14. 111 Por medio del cual se hacen unos nombramientos en secundaria por el gobernador en uso de sus facultades legales y como presidente de la junta del FER, folios 2745 y 2746 del cuaderno 14 112 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2747 a 2749 del cuaderno 14. 113 Por medio del cual se hacen unos nombramientos en secundaria por el gobernador en uso de sus facultades legales, folios 2752 y 2753 del cuaderno 14. 114 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2754 a 2758 del cuaderno 14. 115 Por medio del cual se hacen unos nombramientos de docentes nacionalizados por el gobernador de Antioquia, presidente de la junta del FER, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 29 de 1989 y los decretos 1706 de ese año, folios 2759 y 2760 del cuaderno 14. 116 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2761 a 2763 del cuaderno 14. 118 Formatos Únicos para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2768 y 2773 del cuaderno 14. 23 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros Carmen Arenas Gómez de mayo 1991117 diciembre de 1997 y 013 del 6 de enero de 2004 46 Luz Evelia de Jesús Molina Osorio Decreto 2046 del 7 de septiembre de 1999119 Nacional 120 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 47 Miguel Ángel Ortega Ruiz Decreto 1603 del 27 de abril de 1994121 Nacional 122 Decretos 4311 del 27 de agosto de 1996 y 013 del 6 de enero de 2004 48 Ana Cecilia Uribe Ruiz Decreto 656 del 17 de febrero de 1994123 Nacional 124 Decretos 4311 del 27 de agosto de 1996 y 013 del 6 de enero de 2004 49 Mariela María Gómez Henao Decreto 11507 del 1° de noviembre de 1991125 Nacional 126 Sin información 50 Gonzalo Arturo Estrada Olaya Decreto 360 del 28 de enero de 1994127 Nacional128 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 51 Margarita María Sánchez Arrieta Decreto 654 del 17 de febrero de 1994129 Nacional130 Decretos 4311 del 27 de agosto de 1996 y 013 del 6 de enero de 2004 52 Doris Adriana Diaz Duque Decreto 361 del 28 de enero de 1994131 Nacional132 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 117 Por medio del cual se hacen unos nombramientos de docentes y directivos docentes nacionalizados por el gobernador de Antioquia, presidente de la junta del FER, en ejercicio de las facultades legales, en especial, las otorgadas por la Ley 29 de 1989, folios 2766 y 2767 del cuaderno 14. 119 Por medio del cual se nombran en propiedad a unos docentes de secundaria con recursos del situado fiscal por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales, en especiales, las otorgadas por las leyes 60 de 1993 y 115 de 1994, folio 2780 del cuaderno 14. 120 Formatos Únicos para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2781 y 2782 del cuaderno 14. 121 Por medio del cual se nombran en propiedad a docentes departamentales en secundaria en diferentes establecimientos educativos (cofinanciadas 70%-30% entre la Nación -Min.
Educación y el municipio) por el gobernador de Antioquia, folio 2785 del cuaderno 14. 122 Formatos Únicos para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, 2786 a 2788 del cuaderno 14. 123 Por medio del cual se nombran en propiedad a docentes departamentales en secundaria en diferentes establecimientos educativos (cofinanciadas 70%-30% entre la Nación -Min.
Educación y el municipio) por el gobernador de Antioquia, folios 2792 y 2793 del cuaderno 14. 124 Formatos Únicos para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2794 y 2795 del cuaderno 14. 125 Según el acta de posesión, folio 2798 del cuaderno 14. 126 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2799 2800 del cuaderno 14. 127 Folios 2804 y 2805 del cuaderno 15. 128 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2804 y 2805 del cuaderno 15. 129 Folios 2810 y 2811 del cuaderno 15. 130 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2810 y 2811 del cuaderno 15. 131 Folios 2816 y 2817 del cuaderno 15 132 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2816 y 2817 del cuaderno 15. 24 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros 53 León Jairo Jaramillo Arboleda Decreto 4699 del 2 de julio de 1976133 Nacional134 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 54 Gonzalo Londoño Jaramillo Decreto 656 del 17 de febrero de 1994135 Nacional136 Decretos 059 del 27 de enero de 2003 y 013 del 6 de enero de 2004 55 Cisneida Del Carmen Morales García Decreto 142 del 17 de febrero de 1995137 Nacional138 Decretos 059 del 27 de enero de 2003 y 013 del 6 de enero de 2004 56 Martina Romaña Chaverra Decreto 4623 del 15 de noviembre de 1994139 Nacional140 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 57 Rosmery Zapata Hernández Decreto 1351 del 9 de mayo de 1995141 Nacional142 Decreto 2008 del 6 de febrero de 2015 58 María Del Rosario Londoño Agudelo Decreto 1143 del 24 de marzo de 1994143 Nacional144 Sin información 59 Luz Emilia Ramon Arciniegas Decreto 05808 del 18 de mayo de 1990145 Nacional146 Decreto 01463 del 3 de septiembre de 2007 60 Alonso de Jesús Ramírez Gómez Decreto 142 del 1 de febrero de 1995147 Nacional148 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 61 Marcela Patricia Betancur Decreto 363 del 12 de diciembre de Nacional150 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 133 Folios 2836 y 2837 del cuaderno 15. 134 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2836 y 2837 del cuaderno 15. 135 Folios 2844 y 2845 del cuaderno 15. 136 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2844 y 2845 del cuaderno 15. 137 Folios 2849 y 2850 del cuaderno 15. 138 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2849 y 2850 del cuaderno 15. 139 Folios 2855 y 2856 del cuaderno 15. 140 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2855 y 2856 del cuaderno 15. 141 Folios 2860 a 2863 del cuaderno 15. 142 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2862 y 2863 del cuaderno 15. 143 Folios 2866 y 2867 del cuaderno 15. 144 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, 2866 y 2867 del cuaderno 15. 145 Folios 2871 y 2872 del cuaderno 15. 146 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, 2871 y 2872 del cuaderno 15. 147 Folios 2876 y 2877 del cuaderno 15. 148 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, 2876 y 2877 del cuaderno 15. 150 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, Folios 2883 a 2885 del cuaderno 15. 25 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros Gutiérrez 2015149 62 Sandra Aracelly Tovar Gil Decreto 218 del 8 de octubre de 1999151 Nacional152 Decreto 059 del 27 de enero de 2003 63 Rene Libardo Blandón Cardona Decreto 1019 del 15 de marzo de 1994153 Nacional154 Decretos 4311 del 27 de agosto de 1996 y 013 del 6 de enero de 2004 64 Magdalena Mosquera Andrade Decreto 00023 del 12 de enero de 2017155 Nacional156 Sin información 65 Ana Matilde Arroyave Hincapié Decreto 470 del 30 de febrero 1994157 Nacional158 Decretos 3810 del 23 de diciembre de 1997 y 013 del 6 de enero de 2004 66 Esperanza Manco Calderón Decreto 530 del 21 de abril de 1976159 Nacionalizado160 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 67 Claudia Patricia Acosta Zuluaga Decreto 3244 del 23 de agosto de 1994161 Nacional162 Decretos 4311 del 27 de agosto de 1996 y 013 del 6 de enero de 2004 68 Gloria Elci Sepúlveda Tangarife Decreto 656 del 17 de febrero de 1994163 Nacional164 Decretos 4311 del 27 de agosto de 1996 y 013 del 6 de enero de 2004 69 Miguel Navarro Acevedo Decreto 6888 del 3 de diciembre de 1997165 Nacional166 Decreto 069 del 14 de febrero del 2003 149 Folios 2883 a 2885 del cuaderno 15. 151 Folios 2890 y 2891 del cuaderno 15. 152 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, Folios 2890 y 2891 del cuaderno 15. 153 Folios 2896 y 2897 del cuaderno 15. 154 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, Folios 2896 y 2897 del cuaderno 15. 155 Folios 2906 y 2907 del cuaderno 15. 156 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, Folios 2906 y 2907 del cuaderno 15. 157 Folios 2910 y 2911 del cuaderno 15. 158 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, Folios 2910 y 2911 del cuaderno 15. 159 Folios 2915 a 2917 del cuaderno 15. 160 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, Folios 2915 a 2917 del cuaderno 15. 161 Folios 2922 y 2923 del cuaderno 15. 162 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, Folios 2915 a 2917 del cuaderno 15. 163 Folios 2928 y 2929 del cuaderno 15. 164 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, Folios 2928 y 2929 del cuaderno 15. 165 Folios 2933 y 2934 del cuaderno 15. 166 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, Folios 2933 y 2934 del cuaderno 15. 26 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros 70 Gladia Patricia Orrego Yarce Decreto 471 del 3 de febrero de 1994167 Nacional168 Decretos 3810 del 23 de diciembre de 1997 y 013 del 6 de enero de 2004 71 Nelly de Jesús Yepes Giraldo Decreto 1777 del 10 de agosto de 1999169 Nacional170 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 72 Ruth Magaly Sánchez Castro Decreto 139 del 30 de septiembre de 1998171 Nacional172 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 73 Delfina Rentería Ríos Decreto 843 del 1 de febrero de 1987173 No se indicó Decreto 013 del 6 de enero de 2004 74 María Adalgisa Gómez López Decreto 119 del 4 de noviembre de 1994174 Nacional175 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 75 Mónica María Botero Ramírez Decreto 359 del 28 de enero de 1994176 Nacional177 Decretos 3810 del 23 de diciembre de 1997 y 013 del 6 de enero de 2004 76 Aurora Liliana Flórez Londoño Decreto 363 del 28 de enero de 1994178 Nacional179 Decretos 3810 del 23 de diciembre de 1997 y 013 del 6 de enero de 2004 77 Olga Lucia Mejía Álvarez Decreto 141 del 1 de febrero de 1995180 Nacional181 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 78 Marta Cecilia Granados Decreto 519 del 6 de abril de 1979182 Nacionalizado183 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 167 Folios 2938 y 2939 del cuaderno 15. 168 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020.
Folios 2938 y 2939 del del cuaderno 15. 169 Folios 2943 y 2944 del cuaderno 15. 170 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020. Folios 2943 y 2944 del del cuaderno 15. 171 Folios 2949 y 2950 del cuaderno 15. 172 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020.
Folios 2949 y 2950 del del cuaderno 15. 173 Folios 2955 y 2956 del cuaderno 15. 174 Folios 2961 y 2962 del cuaderno 15. 175 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020. Folios 2961 y 2962 del del cuaderno 15. 176 Folios 2967 y 2968 del cuaderno 15. 177 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020.
Folios 2967 y 2968 del del cuaderno 15. 178 Folios 2973 y 2974 del cuaderno 15. 179 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020. Folios 2967 y 2968 del del cuaderno 15. 180 Folios 2979 y 2980 del cuaderno 15. 181 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020.
Folios 2979 y 2980 del del cuaderno 15. 182 Folios 2984 y 2985 del cuaderno 15. 183 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020. Folios 2984 y 2985 del del cuaderno 15. 27 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros Ramírez 79 Jorge Humberto Velásquez Sepúlveda Decreto 2292 del 3 de octubre 184 Nacional185 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 80 Rubén Darío Molina Serna Decreto 2967 del 3 de octubre de 1990186 Nacional187 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 81 Fanny del Socorro Cadavid Cárdenas Decreto 427 del 20 de marzo de 1980188 Nacionalizado189 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 82 Lady Adriana Ramírez Decreto 1124 del 25 de julio de 1985190 Nacional 191 Sin información 83 Francisco Luis Ramírez Ríos Decreto 2171 del 22 de mayo de 1989192 Sin información193 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 84 Adriana María Muñoz Villa Decreto 688 del 21 de febrero de 1994194 Nacional 195 Decretos 3810 del 23 de diciembre de 1997, 059 del 27 de enero de 2003 y 013 del 6 de enero de 2004 85 Sorelly del Carmen Gallego Jaramillo Decreto 1697 del 26 de junio de 1990196 Nacional 197 Decretos 059 del 27 de enero de 2003 y 013 del 6 de enero de 2004 86 Gonzalo Hoyos Decreto 367 del 17 Nacionalizado199 Decreto 013 del 6 de enero 184 Folios 2991 y 2992 del cuaderno 15. 185 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020.
Folios 2991 y 2992 del del cuaderno 15. 186 Folios 2999 y 3000 del cuaderno 15. 187 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020. Folios 2999 y 3000 del del cuaderno 15. 188 Por el cual se hacen unos nombramientos en primaria por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales, folios 3005 y 3004 del cuaderno 16. 189 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 3014 a 3016 del cuaderno 16. 190 Según la comunicación del acto, folio 3020 del cuaderno 16. 191 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 3021 a 3024 del cuaderno 16. 192 Según la comunicación del acto, folio 3028 del cuaderno 16. 193 Formatos Únicos para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 3029 a 3032 del cuaderno 16. 194 Por el cual se hacen unos nombramientos a unos docentes municipales de primaria en plazas cofinanciadas 70%-30% entre la Nación -Min.
Educación y el municipio, por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales, en especial por la Ley 29 de 1989, folios 3037 y 3038 del cuaderno 16. 195 Formatos Únicos para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 3039 y 3040 del cuaderno 16. 196 Por el cual se nombran educadores por el sistema de hora cátedra por el gobernador de Antioquia, como presidente del FER, en uso de sus facultades legales, en especial, las otorgadas por los decretos 1706 de 1986 y 074 de 1990, folios 3044 y 3045 del cuaderno 16. 197 Formatos Únicos para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 3046 y 3047 del cuaderno 16. 199 Formatos Únicos para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 3052 a 3055 del cuaderno 16. 28 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros Álzate de marzo de 1980198 de 2004 87 Norberto de Jesús Mayo García Decreto 3746 del 10 de octubre de 1995200 Nacional 201 Decreto 1421 del 25 de agosto de 2004 88 Manuel José Pineda Carmona Decreto 845 del 1° de marzo de 1994202 Nacional 203 Decretos 4311 del 27 de agosto de 1996 y 059 del 27 de enero de 2003 89 Candelaria Cabrera Córdoba Decreto 27 del 6 de junio de 1997204 Nacional 205 Decreto 059 del 27 de enero de 2003 90 Margarita Rosa Bedoya Estrada Decreto 143 del 12 de agosto de 1998206 Nacional 207 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 91 Sandra Marlen Pérez Quigua Decreto 141 del 1° de febrero de 1995208 Nacional 209 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 92 Adriana María Jiménez Jiménez Decreto 2212 del 19 de julio de 1990210 Nacional 211 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 198 Por el cual se hacen unos nombramientos en primaria por el gobernador en uso de sus facultades legales, folios 3050 y 30515 del cuaderno 16. 200 Por medio del cual se hacen unos nombramientos de docentes nacionalizados por el gobernador de Antioquia, presidente de la junta del FER, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 29 de 1989 y los decretos 1706 de ese año y 180 de 1982, folios 3058 y 3059 del cuaderno 16 201 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 3080 y 3085 del cuaderno 16. 202 Por el cual se nombra en propiedad a un docente departamental de secundaria en un establecimiento educativo departamental por el gobernador en uso de sus facultades legales, folio 3064 del cuaderno 16. 203 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 3065 y 3066 del cuaderno 16. 204 Por el cual se nombra en propiedad a un docente con recursos del situado fiscal por el alcalde de Turbo (Antioquia), en uso de las facultades otorgadas por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 2277 de 1979, folio 3069 del cuaderno 16. 205 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 3070 a 3072 del cuaderno 16. 206 Por el cual se nombra en propiedad a un docente con recursos del situado fiscal por el alcalde de Apartadó (Antioquia), en uso de las facultades otorgadas por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 2277 de 1979, folio 3076 del cuaderno 16. 207 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 3077 y 3071 del cuaderno 16. 208 Por el cual se hace un nombramiento en propiedad de un cargo de docente nacionalizado por el gobernador de Antioquia, en ejercicio de las facultades otorgadas por las leyes 29 de 1989 y 60 de 1993, y el Decreto 1706 de 1989, folios 3082 y 3083 del cuaderno 16. 209 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 3084 y 3086 del cuaderno 16. 210 Por medio del cual se hacen unos nombramientos en la Secretaría de Educación y Cultura por el gobernador de Antioquia, presidente de la junta del FER, en uso de sus facultades legales y, en especial, las otorgadas por la Ley 43 de 1975, folio 3090 del cuaderno 16. 211 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 3091 y 3092 del cuaderno 16. 29 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros 93 Emilse Amparo Betancur Gómez Decreto 113 del 22 de agosto de 1991212 Nacional 213 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 94 Berta Edilma Hernández Decreto 4034 del 5 de octubre de 1994214 Nacional 215 Decretos 3810 del 23 de diciembre de 1997 y 013 del 6 de enero de 2004 95 Jorge Emiliano Valderrama Valderrama Decreto 1136 del 24 de marzo de 1994216 Nacional 217 Decretos 4311 del 27 de agosto de 1996 y 013 del 6 de enero de 2004 96 Juan Carlos Castaño Madrid Decreto 116 del 15 de febrero de 1994218 Nacional 219 Decreto 059 del 27 de enero de 2003 97 María Dora Osorio Ríos Decreto 141 del 1° de febrero de 1995220 Nacional 221 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 98 Omaira Atehortúa Sánchez Decreto 50 del 13 de enero de 1994222 Nacional 223 Decreto 059 del 27 de enero de 2003 99 Nubia Trujillo Carvajal Decreto 804 del 16 de mayo de 1979224 Nacionalizado225 Sin información 212 Por medio del cual se nombra un docente en secundaria en el Instituto Técnico Industrial Álvarez Restrepo por el alcalde de Sansón (Antioquia) en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 29 de 1989 y los decretos 2277 de 1979 y 1706 de 1989, folio 3095 del cuaderno 16. 213 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 3096 y 3097 del cuaderno 16. 214 Por el cual se hacen unos nombramientos a unos docentes municipales de primaria en plazas cofinanciadas 70%-30% entre la Nación -Min.
Educación y el municipio, por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales, en especial por la Ley 29 de 1989, folio 3101 del cuaderno 16. 215 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 3102 y 3103 del cuaderno 16. 216 Según el certificado de empleo, folio 3107 del cuaderno 16. 217 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 3108 y 3109 del cuaderno 16. 218 Por el cual se nombra en propiedad a un docente nacional de secundaria por el alcalde de Rionegro (Antioquia), en uso de las facultades otorgadas por la Ley 29 de 1989 y los decretos 2277 de 1979 y 1706 de 1989, folios 3112 revés y 3113 del cuaderno 16. 219 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 3114 y 3115 del cuaderno 16. 220 Según comunicación del acto, folio 3118 del cuaderno 16. 221 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 3119 y 3120 del cuaderno 16. 222 Por medio del cual se nombra en propiedad a unos docentes nacionales de primaria en las plazas reconvertidas de soluciones alternativas por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales, en especial, las otorgadas por la Ley 29 de 1989, folios 3123 a 3125 del cuaderno 16. 223 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 3126 y 3127 del cuaderno 16. 224 Por medio del cual se hacen unos nombramientos por el gobernador de Antioquia en uso de sus facultades legales, folio 3130 del cuaderno 16. 225 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 3132 y 3133 del cuaderno 16. 30 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros 100 Adriana Hernández Velázquez Decreto 361 del 28 de enero de 1994226 Nacional 227 Decretos 3810 del 23 de diciembre de 1997 y 013 del 6 de enero de 2004 101 Aldemar de Jesús Atehortúa Sánchez Decreto 820 del 4 de mayo de 1983228 Nacionalizado229 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 102 Manuel Antonio Estrada Quiroz Decreto 1516 del 1° de agosto de 1984230 Nacionalizado231 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 103 Lilia Montaña Rodríguez Decreto 5035 del 30 de diciembre de 1993232 Sin información Decreto 013 del 6 de enero de 2004233 104 Abdenago Alfredo Lemus Moreno Decreto 1529 del 12 de mayo de 1993234 Nacional235 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 105 Oswaldo de Jesús Pino Usma Decreto 606 [sin fecha]236 Nacionalizado237 Decreto 059 del 27 de enero de 2003 106 María Marleny Pérez Arango Decreto 374 del 22 de marzo de Nacionalizado239 Decreto 059 del 27 de enero de 2003 226 Por el cual se hacen unos nombramientos a unos docentes municipales de primaria en plazas cofinanciadas 70%-30% entre la Nación -Min.
Educación y el municipio, por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales, en especial por la Ley 29 de 1989, folios 3135 a 3137 del cuaderno 16. 227 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 3138 y 3139 del cuaderno 16. 228 Por medio del cual se hacen unos nombramientos en primaria por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades, folio 2018 cuaderno 11. 229 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2019 a 2021 cuaderno 11. 230 Por medio del cual se hacen unos nombramientos en secundaria por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales y presidente de la junta del FER, folio 2025 del cuaderno 11. 231 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2026 y 2027 del cuaderno 11. 232 Por medio del cual se hacen unos nombramientos de docentes departamentales por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales, folios 2030 y 2031 del cuaderno 11. 233 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2032 y 2033 del cuaderno 11. 234 Por medio del cual se hacen unos nombramientos de docentes y directivos docentes nacionalizados por el gobernador de Antioquia, presidente de la junta del FER, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 29 de 1989 y los decretos 1706 de ese año y 180 de 1982, folio 2036 del cuaderno 11. 235 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2037 y 2038 del cuaderno 11. 236 Por medio del cual se hacen unos nombramientos en primaria por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades, folios 2041 y 2042 del cuaderno 11. 237 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2043 a 2045 del cuaderno 11. 239 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2050 a 2052 del cuaderno 11. 31 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros 1976238 107 Amparo del Carmen Rivas Decreto 85 del 19 de mayo de 1997240 Nacional241 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 108 Adriana María Montano Peláez Decreto 782 del 21 de marzo de 1990242 Nacional243 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 109 Luz Edilma Ramírez Giraldo Decreto 132 del 9 de febrero de 1976244 Nacionalizado245 Decretos 013 del 6 de enero de 2004 y 104 del 15 de febrero de 2006 110 Sol Beatriz Flórez Londoño Decreto 2100 del 10 de julio de 1992246 y Decreto 656 del 17 de febrero de 1994247 Nacional248 Decretos 4311 del 27 de agosto de 1996 y 013 del 6 de enero de 2004 111 Mario Alberto Rodríguez Hernández Decreto 167 del 12 de febrero de 1976249 Nacionalizado250 Decreto 059 del 27 de enero de 2003 112 Ilsa Gladys Avellaneda Bayona Decreto 77 del 12 agosto de 1999251 Nacional252 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 238 Por medio del cual se hacen unos nombramientos en primaria por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades, folios 2048 y 2049 del cuaderno 11. 240 Por el cual se nombra en propiedad a un docente con recursos del situado fiscal por el alcalde del Bagre (Antioquia), en uso de las facultades otorgadas por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 2277 de 1979, folio 2056 del cuaderno 11. 241 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2057 a 2059 del cuaderno 11. 242 Por medio del cual se hacen unos nombramientos en la Secretaría de Educación y Cultura por el gobernador de Antioquia, presidente de la junta del FER, en uso de sus facultades legales y, en especial, las otorgadas por la Ley 43 de 1975, folio 2063 del cuaderno 11. 243 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2064 a 2066 del cuaderno 11. 244 Por medio del cual se hacen unos nombramientos en primaria por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades, folio 2070 del cuaderno 11. 245 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2071 a 2073 del cuaderno 11. 246 según el formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folio 2081 del cuaderno 11. 247 Por medio del cual se nombran en propiedad a docentes departamentales en secundaria en diferentes establecimientos educativos (cofinanciadas 70%-30% entre la Nación -Min.
Educación y el municipio) por el gobernador de Antioquia, folios 2077 y 2078 del cuaderno 11. 248 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2079 y 2080 del cuaderno 11. 249 Por medio del cual se hacen unos nombramientos en primaria por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades, folio 2085 del cuaderno 11. 250 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2086 a 2088 del cuaderno 11. 251 Por el cual se nombra en propiedad a un docente con recursos del situado fiscal por el alcalde de Concordia (Antioquia), en uso de las facultades otorgadas por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 2277 de 1979, folio 2091 del cuaderno 11. 252 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2092 y 2093 del cuaderno 11. 32 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros 113 Flor Angela Ramírez Pareja Decreto 471 del 3 de febrero de 1994253 Nacional254 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 114 Juan Luis Agudelo Baena Decreto 5035 del 30 de diciembre de 1993255 Sin información Sin información 115 Nury Del Socorro Navales Herrera Decreto 464 del 22 de febrero de 1990256 Nacional257 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 116 José Joaquín Arango Rojas Decreto 5157 del 22 de diciembre de 1994258 Nacional259 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 117 Consuelo Isabel Salas Diaz Resolución 544 del 3 de febrero de 1978260 Nacional261 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 118 Alba Rosa Cañas Palacio Decreto 769 del 1° de mayo de 1985 Nacionalizado262 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 119 María Gladys Agudelo Aristizábal Decreto 355 del 3 de abril de 1986 Nacionalizado263 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 120 Flor Elena Decreto 229 del 10 Nacional265 Decreto 013 del 6 de enero 253 Por el cual se hacen unos nombramientos a unos docentes municipales de primaria en plazas cofinanciadas 70%-30% entre la Nación -Min.
Educación y el municipio, por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales, en especial por la Ley 29 de 1989, folios 2079 y 2098 del cuaderno 11. 254 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2099 y 2100 del cuaderno 11. 255 Por medio del cual se hacen unos nombramientos de docentes departamentales por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales, folios 2030 y 2031 del cuaderno 11. 255 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2104 y 2105 del cuaderno 11.
Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2106 y 2107. 256 Por medio del cual se hacen unos nombramientos en la Secretaría de Educación y Cultura por el gobernador de Antioquia, presidente de la junta del FER, en uso de sus facultades legales y, en especial, las otorgadas por la Ley 43 de 1975, folio 2063 del cuaderno 11. 257 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2111 y 2112 del cuaderno 11. 258 Por medio del cual se hacen unos nombramientos de docentes nacionalizados, por el gobernador de Antioquia, en ejercicio de las facultades otorgadas por las leyes 29 de 1989 y 60 de 1993, y el Decreto 1706 de 1989, folio 2115 del cuaderno 11. 259 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2116 y 2117 del cuaderno 11. 260 Según el acta de posesión en el Liceo Superior de Medellín, suscrita por la docente, el gobernador y el secretario, folio 2120 del cuaderno 11. 261 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2121 a 2123 del cuaderno 11. 262 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2127 a 2129 del cuaderno 11. 263 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2134 a 2136 del cuaderno 11. 265 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2141 y 2142 del cuaderno 11. 33 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros Rodríguez de julio de 1998264 de 2004 121 Hirlan Fernando Vargas Urrego Decreto 654 del 17 de febrero de 1994266 Nacional267 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 122 Luis Fernando González Pérez Decreto 92 del 17 de julio de 1999268 Nacional269 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 123 María Ayede Copete Pinilla Decreto 5165 del 22 de diciembre de 1994 Nacional270 Decreto 059 del 27 de enero de 2003 124 Leonor Stella Mena Hinestroza Decreto 2030 del 9 de junio de 1993271 Nacional272 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 125 José Alberto Macias Mira Decreto 959 del 6 de junio de 1980 Nacionalizado273 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 126 Blaymir Mena Mosquera Decreto 51 del 30 de abril de 1993274 Nacional275 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 127 Luz Grey González Fresneda Decreto 951 del 9 de marzo de 1994276 Nacional277 Sin información 264 Por el cual se nombra en propiedad a un docente con recursos del situado fiscal por el alcalde de Turbo (Antioquia), en uso de las facultades otorgadas por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 2277 de 1979, folio 2140 del cuaderno 11. 266 Por medio del cual se nombran en propiedad a docentes departamentales en secundaria en diferentes establecimientos educativos (cofinanciadas 70%-30% entre la Nación -Min.
Educación y el municipio) por el gobernador de Antioquia, folios 2146 y 2147 del cuaderno 11. 267 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2148 a 2150 del cuaderno 11. 268 Por el cual se nombra en propiedad a un docente con recursos del situado fiscal por el alcalde de Gómez Plata (Antioquia), en uso de las facultades otorgadas por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 2277 de 1979, folio 2154 del cuaderno 11. 269 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2155 a 2157. 270 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2162 y 2163. 271 Por medio del cual se hacen unos nombramientos de docentes y directivos docentes nacionalizados por el gobernador de Antioquia, presidente de la junta del FER, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 29 de 1989 y los decretos 1706 de ese año y 180 de 1982, folios 2166 y 2167 del cuaderno 11. 272 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2168 a 2170 del cuaderno 11. 273 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folio 2187 del cuaderno 11. 274 Por medio del cual se hace un nombramiento de un P.T.C. para la Escuela Rural La Jagua del municipio de Cáceres por el alcalde, en uso de las facultades otorgadas por la Ley 29 de 1989 y el Decreto 1706 de ese año, folio 2188 revés del cuaderno 11. 275 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2189 a 2191 del cuaderno 11. 276 Por medio del cual se hacen unos nombramientos de docentes departamentales por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales, folios 2195 y 2196 del cuaderno 11. 277 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2197 a 2199 del cuaderno 11. 34 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros 128 Luis Bernardo Camargo Tabares Decreto 470 del 3 de febrero de 1994278 Nacional 279 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 129 Sandra Janeth Chica Galeno Decreto 119 del 5 de octubre de 1998280 Nacional 281 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 130 María Cecilia Giraldo Castaño Decreto 2869 del 9 de agosto de 1988282 Nacionalizado283 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 131 Gloria Pitta Rosso Resolución 19591 del 12 de noviembre de 1981284 Nacional 285 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 132 José Leonardo Higuita Correa Decreto 142 del 1° de febrero de 1995286 Nacional 287 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 133 Beatriz Elena de Jesús Cadavid Jiménez Decreto 4486 del 27 de marzo de 1980288 Nacional289 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 134 Geyen Geiven Mazo Guevara Decreto 361 del 28 Nacional 291 Decretos 3810 del 23 de diciembre de 1997 y 013 del 278 Por el cual se hacen unos nombramientos a unos docentes municipales de primaria en plazas cofinanciadas 70%-30% entre la Nación -Min.
Educación y el municipio, por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales, en especial por la Ley 29 de 1989, folios 2203 y 2204 del cuaderno 12. 279 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2205 a 2207 del cuaderno 12. 280 Por el cual se nombra en propiedad a un docente con recursos del situado fiscal por el alcalde de la Unión (Antioquia), en uso de las facultades otorgadas por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 2277 de 1979, folio 2111 del cuaderno 12. 281 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2212 a 2214 del cuaderno 12. 282 Por medio del cual se hacen unos nombramientos en la Secretaría de Educación y Cultura por el gobernador de Antioquia, presidente de la junta del FER, en uso de sus facultades legales, folio 2218 del cuaderno 12. 283 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2219 y 2220 del cuaderno 12. 284 Según acta de posesión de profesora secundaria especialidad orientación y consejería grado 7 escalafón nacional en la escuela hogar nacional de Ocaña, folio 2224 del cuaderno 12. 285 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2225 y 2226 del cuaderno 12. 286 Por medio del cual se hacen unos nombramientos de docentes nacionalizados, por el gobernador de Antioquia, en ejercicio de las facultades otorgadas por las leyes 29 de 1989 y 60 de 1993, y el Decreto 1706 de 1989. del cuaderno 12. 287 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2231 y 2232 del cuaderno 12. 288 Por medio del cual se hacen unos nombramientos en el Centro Auxiliar de Servicios Docentes - CASD de Medellín por el ministro de educación nacional, en uso de sus facultades legales, folio 2236 del cuaderno 12. 289 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2237 y 2238 del cuaderno 12. 291 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2244 y 2245 del cuaderno 12. 35 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros de enero de 1994290 6 de enero de 2004 135 Liseida Moreno López Decreto 85 del 11 de agosto de 1998292 Nacional293 Decreto 1621 del 8 de septiembre de 2004 136 Jairo Alberto Meza Rodríguez Decreto 656 del 17 de febrero de 1994294 Nacional 295 Decretos 4311 del 27 de agosto de 1996, 013 del 6 de enero de 2004 y 059 del 27 de enero de 2003 137 Odín Vicente Perrea Mosquera Decreto 1161 del 20 de mayo de 1997 Nacional 296 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 138 Roberto de Jesús Diaz Castaño Decreto 39 del 7 de junio 1992297 Nacional298 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 139 Edgar Hernando Rivillas Orozco Decreto 743 del 17 de marzo de 1995299 Nacional 300 Decretos 4311 del 27 de agosto de 1996 y 013 del 6 de enero de 2004 140 Nelly María Atencia Beltrán Decreto 12 del 16 de febrero de 1999301 Nacional 302 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 290 Por el cual se hacen unos nombramientos a unos docentes municipales de primaria en plazas cofinanciadas 70%-30% entre la Nación -Min.
Educación y el municipio, por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales, en especial por la Ley 29 de 1989, folios 2241 a 2243 del cuaderno 12. 292 Por el cual se nombra en propiedad a un docente con recursos del situado fiscal por el alcalde de Nariño (Antioquia), en uso de las facultades otorgadas por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 2277 de 1979, folio 2249 del cuaderno 12. 293 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2250 y 2251 del cuaderno 12. 294 Por medio del cual se nombran en propiedad a docentes departamentales en secundaria en diferentes establecimientos educativos (cofinanciadas 70%-30% entre la Nación -Min.
Educación y el municipio) por el gobernador de Antioquia, folios 2254 y 2255 del cuaderno 12. 295 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2256 y 2257 del cuaderno 12. 296 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2262 a 2264 del cuaderno 12. 297 Por el cual se nombra en propiedad a un directivo docente en la Concentración Educativa Nacionalizada por el alcalde de Puerto Triunfo, en uso de las facultades otorgadas por la Ley 29 de 1989 y los decretos 227 de 1979 y 1706 de 1989, folio 2268 del cuaderno 12. 298 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2269 a 2271 del cuaderno 12. 299 según comunicación del nombramiento en propiedad al docente dentro del programa de cofinanciadas 70%-30% entre la Nación -Min.
Educación y el municipio por el gobernador de Antioquia, folio 2276 del cuaderno 12. 300 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2277 a 2279 del cuaderno 12. 301 Por el cual se nombra en propiedad a un docente con recursos del situado fiscal por el alcalde de Salgar (Antioquia), en uso de las facultades otorgadas por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 2277 de 1979, folio 2283 del cuaderno 12. 302 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2285 y 2286 del cuaderno 12. 36 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros 141 Miriam del Socorro Montoya Rendon Decreto 142 del 1° de febrero de 1995303 Nacional 304 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 142 Rosana Asprilla de Moreno Decreto 4624 del 15 de noviembre de 1994305 Nacional 306 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 143 Cleofelina Moreno Cuesta Decreto 1677 del 24 de agosto de 1984307 Nacionalizada308 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 144 Iván Darío Agudelo Vergara Decreto 470 del 3 de febrero de 1995309 Nacional 310 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 145 Lilia Emperatriz Vides Álvarez Decreto 604 del 11 de marzo de 1987311 Nacionalizado312 Decreto 1557 del 3 de septiembre de 2004 146 Amanda de Jesús Monsalve Agudelo Decreto 586 del 11 de marzo de 1991313 Nacional 314 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 147 Blanca Consuelo Arboleda Giraldo Decreto 104 del 21 de agosto de Nacional 316 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 303 Según comunicado del acto por medio del cual se hacen unos nombramientos de docentes nacionalizados, por el gobernador de Antioquia, en ejercicio de las facultades otorgadas por las leyes 29 de 1989 y 60 de 1993, y el Decreto 1706 de 1989, folio 2289 del cuaderno 12. 304 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2290 y 2291 del cuaderno 12. 305 Por el cual se nombra a un docente en primaria en la plaza reconvertida de soluciones educativas, por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales, en especial por la Ley 29 de 1989, folio 2294 del cuaderno 12. 306 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2295 a 2297 del cuaderno 12. 307 Según acta de posesión como directora de la Escuela Rural Integrada de Mande (Urrao), folio 2300. 308 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2301 a 2303 del cuaderno 12. 309 según comunicación del nombramiento en propiedad al docente dentro del programa de cofinanciadas 70%-30% entre la Nación -Min.
Educación y el municipio por el gobernador de Antioquia, folio 2307 del cuaderno 12. 310 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2208 y 2309 del cuaderno 12. 311 Por medio del cual se hacen unos nombramientos en la Secretaría de Educación y Cultura por el gobernador, en uso de sus facultades legales y las conferidas en la ordenanza 082 de 1985 y el Decreto 004 de 1987, folios 2313 y 2314 del cuaderno 12. 312 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2315 y 2316 del cuaderno 12. 313 Por medio del cual se hacen unos nombramientos de docentes nacionalizados por el gobernador de Antioquia, presidente de la junta del FER, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 29 de 1989 y el Decreto 1706 de ese año, folios 2321 y 2322 del cuaderno 12. 314 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2323 y 2324 del cuaderno 12. 316 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2328 y 2329 del cuaderno 12. 37 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros 1997315 148 Jorge Emilio Castrillón Pérez Decreto 656 del 17 de febrero de 1994317 Nacional 318 Decretos 4311 del 27 de agosto de 1996 y 013 del 6 de enero de 2004 149 Fidel Antonio Mosquera Mosquera Decreto 2888 del 6 de octubre de 1997319 Nacional 320 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 150 León Ángel Muñoz Areiza Decreto 5022 del 14 de diciembre de 1994321 Nacional 322 Decreto 950 del 9 de julio de 2004 151 Luis Fernando Suarez Salazar Decreto 142 del 1° de febrero 1995323 Nacional 324 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 152 Rodrigo de Jesús Giraldo Álzate Decreto 47 del 29 de abril de 1993325 Nacional 326 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 153 Roberto Kury Murillo Decreto 1346 del 8 agosto de 1994327 Nacional 328 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 154 Hilda Janeth Decreto 34 del 22 Nacional 330 Decreto 013 del 6 de enero 315 Por el cual se nombra en propiedad a un docente con recursos del situado fiscal por el alcalde de San Rafael (Antioquia), en uso de las facultades otorgadas por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 2277 de 1979, folio 2327 del cuaderno 12. 317 Por medio del cual se nombran en propiedad a docentes departamentales en secundaria en diferentes establecimientos educativos (cofinanciadas 70%-30% entre la Nación -Min.
Educación y el municipio) por el gobernador de Antioquia, folios 2232 y 2233 del cuaderno 12. 318 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2334 y 2335 del cuaderno 12. 319 Según comunicado del acto de nombramiento como docente de primaria de la Escuela Rural del Chocó, folio 2239 del cuaderno 12. 320 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2340 a 2342 del cuaderno 12. 321 Por medio del cual se hacen unos nombramientos de docentes y directivos docentes nacionalizados por el gobernador de Antioquia, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 29 de 1989 y los decretos 1706 de ese año y 180 de 1982, folio 350 del cuaderno 12. 322 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2347 y 2348 del cuaderno 12. 323 Por medio del cual se hacen unos nombramientos de docentes nacionalizados, por el gobernador de Antioquia, en ejercicio de las facultades otorgadas por las leyes 29 de 1989 y 60 de 1993, y el Decreto 1706 de 1989, folios 2351 y 2352 del cuaderno 12. 324 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2353 y 2354 del cuaderno 12. 325 Por el cual se nombra en propiedad a un docente de secundaria en el IDEM Juan de Dios Uribe por el alcalde de Andes (Antioquia), en uso de las facultades otorgadas por la Ley 29 de 1989 y los decretos 2277 y 1706 de igual año, folio 2358 del cuaderno 12. 326 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2362 y 2363 del cuaderno 12. 327 Por el cual se nombra en propiedad a unos docentes nacionales de secundaria por el gobernador de Antioquia, en uso de las facultades otorgadas por la Ley 29 de 1989 y los decretos 2277 y 1706 de igual año, folios 2366 y 2367 del cuaderno 12. 328 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2368 y 2369 del cuaderno 12. 330 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2372 y 2374 del cuaderno 12. 38 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros Espinal Moreno de mayo de 1994329 de 2004 155 Inés Alicia Taborda Parra Decreto 5156 del 22 de diciembre de 1994331 Sin información Decreto 013 del 6 de enero de 2004 156 Jesús Farley Rentería Rodríguez Decreto 2304 del 2 de agosto de 1991332 Nacional 333 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 157 Sonia del Socorro Castaño Santa Decreto 2224 del 17 de junio de 1994 Nacional 334 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 158 Luis Alberto Betancur Duque Decreto 654 del 17 de febrero de 1994335 Nacional 336 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 159 Gloria Patricia Guerra Decreto 3534 del 20 de noviembre de 1992337 Nacional 338 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 160 Claudia Leticia Peláez Figueroa Decreto 257 del 11 de febrero de 1999339 Nacional 340 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 161 Angela María Hernández Sánchez Decreto 499 del 7 de febrero de Nacional 342 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 329 Por el cual se nombra en propiedad a uno docente por el alcalde de Toledo (Antioquia), en uso de las facultades otorgadas por la Ley 29 de 1989 y los decretos 2277 y 1706 de igual año, folio 2372 del cuaderno 12. 331 Por el cual se hacen unos nombramientos de docentes departamentales por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales, folio 2378 del cuaderno 12. 332 Por medio del cual se hacen unos nombramientos de docentes nacionalizados por el gobernador de Antioquia, presidente de la junta del FER, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 29 de 1989, folios 2385 y 2386 del cuaderno 12. 333 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2387 a 2389 del cuaderno 12. 334 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2394 y 2395 del cuaderno 12. 335 Por medio del cual se nombran en propiedad a docentes departamentales en secundaria en diferentes establecimientos educativos (cofinanciadas 70%-30% entre la Nación -Min.
Educación y el municipio) por el gobernador de Antioquia, folios 2400 del cuaderno 12 y 2401 del cuaderno 13 336 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2402 a 2404 del cuaderno 13. 337 Por medio del cual se hacen unos nombramientos de docentes y directivos docentes nacionalizados por el gobernador de Antioquia, presidente de la junta del FER, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 29 de 1989 y los decretos 1706 de ese año y 180 de 1982, folio 2408 del cuaderno 13. 338 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2409 y 2410 del cuaderno 13. 339 Según comunicación del acto, folio 2414 del cuaderno 13. 340 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2415 a 2417 del cuaderno 13. 342 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2423 y 2425 del cuaderno 13. 39 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros 1994341 162 Ana Lucia Mira Balbin Decreto 39 del 22 de abril de 1993343 Nacional 344 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 163 Yurley De La Pava Carmona Decreto 1067 del 18 de abril 1995345 Nacional 346 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 164 Orlando Vergara Guarín Decreto 131 del 9 de febrero de 1976347 Nacionalizado348 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 165 Juan Carlos Bolívar Benítez Decreto 710 del 18 de mayo de 1979 Nacionalizado349 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 166 Flor María Montoya Zapata Decreto 35 del 20 de octubre de 1992350 Nacional 351 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 167 María Saturia Álvarez Naranjo Decreto 3669 del 15 de septiembre de 1994352 Nacional 353 Decretos 4311 del 27 de agosto de 1996 y 013 del 6 de enero de 2004 168 Dolly Eugenia Miranda Durango Decreto 221 del 11 de septiembre de Nacional 355 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 341 Por el cual se nombra en propiedad a uno docente se secundaria en unos establecimientos educativos por el gobernador de Antioquia, en uso de las facultades otorgadas por la Ley 29 de 1989 y los decretos 2277 y 1706 de igual año, folios 2421 y 2422 del cuaderno 13. 343 Por el cual se nombra en propiedad a un docente de primaria en la Escuela Urbana Integrada Santa Inés por el alcalde de Andes (Antioquia), en uso de las facultades otorgadas por la Ley 29 de 1989 y los decretos 2277 y 1706 de igual año, folio 2429 del cuaderno 13. 344 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2430 y 2431 del cuaderno 13. 345 Por medio del cual se hacen unos nombramientos de docentes nacionalizados por el gobernador de Antioquia, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 29 de 1989 y los decretos 1706 de ese año y 180 de 1982, folio 2435 del cuaderno 13. 346 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2436 y 2437 del cuaderno 13. 347 Por el cual se hacen unos nombramientos en primaria por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales, folio 2441 del cuaderno 13. 348 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2442 y 2443 del cuaderno 13. 349 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2464 a 2466 del cuaderno 13. 350 Por el cual se nombra en propiedad a un docente en el Liceo Educativa El Carmelo por el alcalde de Arboletes (Antioquia), en uso de las facultades otorgadas por la Ley 29 de 1989 y los decretos 2277 y 1706 de igual año, folio 2469 del cuaderno 13. 351 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2470 y 2472 del cuaderno 13. 352 Por medio del cual se nombran en propiedad a docentes departamentales en secundaria en diferentes establecimientos educativos (cofinanciadas 70%-30% entre la Nación -Min.
Educación y el municipio) por el gobernador de Antioquia, folio 2474 del cuaderno 13. 353 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2475 y 2476 del cuaderno 13. 355 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2480 y 2481 del cuaderno 13. 40 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros 1996354 169 Eduardo Rojas Cañas Decreto 142 del 1° de febrero 1995356 Nacional 357 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 170 Aracely Valencia Estrada Decreto 161 del 13 de septiembre de 1999358 Nacional 359 Decreto 059 del 27 de enero de 2003 171 Fidel Antonio Vásquez Arroyave Decreto 656 del 17 de febrero de 1994360 Nacional 361 Decretos 4311 del 27 de agosto de 1996 y 013 del 6 de enero de 2004 172 Elsa Oliva Duque Isaza Decreto 1488 del 27 de octubre de 1975 Nacional 362 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 173 Juan Carlos Barrientos Toledo Decreto 3 del 17 de enero de 2000363 Nacional 364 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 174 Manuel Octavio Palacios Pino Decreto 854 del 6 de mayo 1983365 Nacionalizado366 Decretos 16863 del 5 de diciembre de 2002 y 1287 del 11 de agosto de 2004 175 Jesús Antonio Ocampo Sua Decreto 1597 del 27 de abril de 1994367 Nacional 368 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 354 Por el cual se nombra en propiedad a un docente con recursos del situado fiscal por el alcalde de Envigado (Antioquia), en uso de las facultades otorgadas por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 2277 de 1979, folio 2479 del cuaderno 13. 356 Según comunicado del acto por medio del cual se hacen unos nombramientos de docentes nacionalizados, por el gobernador de Antioquia, en ejercicio de las facultades otorgadas por las leyes 29 de 1989 y 60 de 1993, y el Decreto 1706 de 1989, folio 2484 del cuaderno 13. 357 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2485 y 2486 del cuaderno 13. 358 Por el cual se nombra en propiedad a un docente con recursos del situado fiscal por el alcalde de El Carmen de Viboral (Antioquia), en uso de las facultades otorgadas por las leyes 29 de 1989 y 115 de 1994, y los decretos 2277 de 1979, 180 de 1982 y 1706 de 1989, folio 2490 del cuaderno 13. 359 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2491 y 2492 del cuaderno 13. 360 Por medio del cual se nombran en propiedad a docentes departamentales en secundaria en diferentes establecimientos educativos (cofinanciadas 70%-30% entre la Nación -Min.
Educación y el municipio) por el gobernador de Antioquia, folio 2495 del cuaderno 13. 361 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2496 y 2497 del cuaderno 13. 362 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2503 y 2504 del cuaderno 13. 363 Por el cual se nombra en propiedad a un docente con recursos del situado fiscal por el alcalde de Guatapé (Antioquia), en uso de las facultades otorgadas por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 2277 de 1979, folio 2507 del cuaderno 13. 364 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2508 a 2510 del cuaderno 13. 365 Según comunicado y acta de posesión, folio 2514 del cuaderno 13. 366 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2515 y 2516 del cuaderno 13. 367 Por medio del cual se nombran en propiedad a docentes departamentales en secundaria en diferentes establecimientos educativos (cofinanciadas 70%-30% entre la Nación -Min.
Educación y el municipio) por el gobernador de Antioquia, folios 2520 del cuaderno 13. 368 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2521 a 2523 del cuaderno 13. 41 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros 176 Noelia Rosa Buitrago Zapata Decreto 1993 del 4 de octubre de 1981369 Nacionalizado370 Decreto 059 del 27 de enero de 2003 177 Marleny Del Socorro Ortega Beltrán Decreto 2964 del 23 de julio de 1993371 Nacional 372 Sin información 178 Pio Quinto Ramírez Castro Decreto 4935 del 20 de diciembre de 1993373 Nacional 374 Decreto 059 del 27 de enero de 2003 179 Miladis Murillo Martínez Decreto 39 del 16 de marzo de 1998375 Nacional 376 Decreto 059 del 27 de enero de 2003 180 Julio Alberto Jaramillo Vélez Decreto 413 del 5 de abril de 1977377 Nacionalizado378 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 181 Benjamín López López Decreto 3770 del 28 de diciembre de 1988379 Nacionalizado380 Decreto 059 del 27 de enero de 2003 182 María Berenice Gutiérrez Benítez Decreto 3062 del 2 de agosto de 1996381 Nacional 382 Decretos 3062 del 2 de agosto de 1996 y 013 del 6 de enero de 2004 183 Jaime Nolasco Decreto 2 del 13 de Nacional 384 Decreto 013 del 6 de enero 369 Según comunicado del acto, folio 2527 del cuaderno 13. 370 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2528, 2530 y 2533 del cuaderno 13. 371 Por medio del cual se hacen unos nombramientos de docentes y directivos docentes nacionalizados por el gobernador de Antioquia, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 29 de 1989 y los decretos 1706 de ese año y 180 de 1982, folio 2534 del cuaderno 13. 372 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2536 y 2537 del cuaderno 13. 373 Por medio del cual se hacen unos nombramientos de docentes nacionalizados por el gobernador de Antioquia, presidente de la junta del FER, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 29 de 1989 y los decretos 1706 de ese año y 180 de 1982, folio 2540 del cuaderno 13. 374 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2541 y 2542 del cuaderno 13. 375 Por el cual se nombra en propiedad a un directivo docente con recursos del situado fiscal por el alcalde de Salgar (Antioquia), por cuanto se encuentra en lista de elegibles según concurso del 31 de enero de 1998, folio 2546 del cuaderno 13. 376 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2547 y 2548 del cuaderno 13. 377 Por el cual se hacen unos nombramientos en primaria por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales, folio 2552 del cuaderno 13. 378 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2553 a 2555 del cuaderno 13. 379 Según comunicado del acto, folio 2558 del cuaderno 13. 380 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2559 a 2561 del cuaderno 13. 381 Según comunicado del acto que indica «incorporar a la planta de cargos docentes del departamental con recursos del situado fiscal el cual venía siendo financiado por la Nación dentro del plan de universalización», folio 2567 del cuaderno 13. 382 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2567 y 2568 del cuaderno 13. 384 Ibidem 42 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros Moneys Gaviria enero de 2000383 de 2004 184 Juan Camilo Osorio Ramírez Decreto 3170 del 12 de noviembre de 1997385 Nacional 386 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 185 León Alberto Atehortúa Betancur Decreto 552 del 17 de marzo de 1999387 Nacional 388 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 186 Walter Toro Muñoz Decreto 652 del 17 de marzo de 2000389 Nacional 390 Decreto 1284 del 8 de noviembre de 2004 187 Elvira Inés González Bermúdez Decreto 855 del 1° de marzo de 1994391 Nacional 392 Decreto 059 del 27 de enero de 2003 188 María Margarita Carmona Gutiérrez Decreto 2326 del 26 de julio de 1990393 Nacional 394 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 189 José María Cardona Taborda Decreto 869 del 3 de marzo de 1994395 Nacional 396 Decreto 059 del 27 de enero de 2003 190 Nidya Susana Decreto 369 del 17 Nacionalizado399 Decretos 013 del 6 de enero 383 Según Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2572 y 2573 del cuaderno 13. 385 Según comunicado del acto, folio 2577 del cuaderno 13. 386 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2578 a 2580 del cuaderno 13. 387 Por el cual se nombra en propiedad a unos docentes de secundaria con recursos del situado fiscal por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales y, en especial, las otorgadas en las leyes 60 de 1993 y 115 de 1994, folio 2584 del cuaderno 13. 388 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2585 a 2587 del cuaderno 13. 389 Según comunicado del acto, folio 2591.
Obra otro formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2594 y 2595 del cuaderno 13 en que se indica que se vinculó mediante decreto 1057 del 19 de junio de 1980 y se retiró el 1° de marzo de 1996. 390 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2592 y 2593 del cuaderno 13. 391 Por el cual se nombra en propiedad a unos docentes nacionales de secundaria por el gobernador de Antioquia, en uso de las facultades otorgadas por la Ley 29 de 1989 y los decretos 2277 y 1706 de igual año, folios 2598 y 2599 del cuaderno 13. 392 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2600 del cuaderno 13 y 261 y 2602 del cuaderno 14. 393 Según el comunicado del acto, el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales y como presidente del FER, realizó el nombramiento, folio 2606 del cuaderno 14. 394 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2607 y 2608 del cuaderno 14. 395 Por el cual se nombra en propiedad a unos docentes nacionales de secundaria por el gobernador de Antioquia, en uso de las facultades otorgadas por la Ley 29 de 1989 y los decretos 2277 y 1706 de igual año, folios 2611 y 2612 del cuaderno 14. 396 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2613 y 2614 del cuaderno 14. 399 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2619 a 2621 del cuaderno 14. 43 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros Arroyave Tapias de marzo de 1980397.
Nuevo ingreso Decreto 486 del 2 de abril de 1985398 de 2004 y 2138 del 30 de diciembre de igual año 191 Nellyvia Copete Flórez Decreto 3822 del 23 de diciembre de 1997400 Nacional 401 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 192 Juan Jairo Vásquez Decreto 1239 del 22 de abril de 1988402 Nacionalizado403 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 193 Silvia Estella Vera Lujan Decreto 380 del 22 de marzo de 1979404 Nacionalizado405 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 194 Gabriel Castro Rodríguez Decreto 8005 del 31 de mayo de 1983406 Nacional 407 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 195 Deyci Palacio Manco Decreto 1 del 1° de junio de 1998408 Nacional 409 Sin información 196 Betsy Edith Rentería Bonilla Decreto 1766 del 24 de junio de 1987410 Nacionalizado411 Decretos 013 del 6 de enero de 2004 y 1035 del 28 de agosto de 2003 397 Según comunicado del acto, folio 2617. 398 Según el formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folio 2619 del cuaderno 14. 400 Según el formato de hoja de vida, folio 2625 del cuaderno 14. 401 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2627 y 2628 del cuaderno 14. 402 Por el cual se nombra en propiedad a unos docentes nacionales de secundaria por el gobernador de Antioquia, en uso de las facultades legales y como presidente del FER, folio 2632 del cuaderno 14. 403 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2633 y 2634 del cuaderno 14. 404 Por medio del cual se hacen unos nombramientos a educadores de enseñanza primaria por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales, folio 2643 del cuaderno 14.
Se aportaron decretos de traslados efectuados por el gobernador en uso de sus facultades legales y como presidente del FER. 405 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2644 y 2645 del cuaderno 14. 406 Por el cual se hace un nombramiento en la Normal Nacional de Belalcázar (Cauca), folio 2648 del cuaderno 14. 407 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2649 a 2651 del cuaderno 14. 408 Por el cual se nombra en propiedad a un docente con recursos del situado fiscal por el alcalde de Cañasgordas (Antioquia), en uso de las facultades otorgadas por la Ley 115 de 1994, y el Decreto 2277 de 1979, folio 2655 del cuaderno 14. 409 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2657 y 2658 del cuaderno 14. 410 Por el cual se hacen unos nombramientos en secundaria por el gobernador de Antioquia, en uso de las facultades legales y como presidente del FER, folio 2660 del cuaderno 14. 411 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 24 de febrero de 2020, folios 2661 y 2662 del cuaderno 14. 44 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros 197 Luzmila Quintero López Decreto 26 del 1° de febrero de 1994412 Nacional 413 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 198 María Nohemy Tamayo Marín Decreto 1004 del 31 de mayo de 1974414 Nacionalizado415 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 199 Edilia del Socorro Sánchez Hernández Decreto 413 del 22 de marzo de 1974416 Nacionalizado417 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 200 Carlos Antonio Arteaga Agudelo Decreto 471 del 3 de febrero de 1994418 Nacional 419 Decreto 013 del 6 de enero de 2004 36.1.
El 26 de septiembre de 2018 los 200 demandantes solicitaron a la Secretaría de Educación de Medellín que se reconociera que «entre los docentes y directivos docentes al servicio del Municipio de Medellín, no puede existir diferencias salariales y prestacionales (..) [y que] se ordene el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales (Prima de Navidad, de Vacaciones, de Servicios, sobresueldos, horas extras etc.), que se adeuda (…)» (sic)420. 36.2.
Mediante el Oficio 201830353858 del 28 de noviembre de 2018 la alcaldía de Medellín negó la solicitud con fundamento en que «no se reconoce la igualdad entre los docentes territoriales municipales, los territoriales departamentales incorporados, nacionales y nacionalizados, en razón que cada uno se diferencia por el tipo de vinculación y aplicación normativa en materia salarial y prestacional, por el concepto que fueron incorporados sin solución de continuidad»421. 2.4.
Análisis sustancial del caso concreto 37. El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda con fundamento en que los demandantes, al ser incorporados a la planta global de cargos docentes del distrito de Medellín, continuaron con el régimen salarial y 412 Por el cual se nombra en propiedad a un docente nacional de secundaria, folio 2666 413 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 25 de febrero de 2020, folios 2667 a 2669 del cuaderno 14. 414 Por el cual se hacen unos nombramientos en primaria, a llenar creaciones, por el gobernador de Antioquia en uso de sus facultades legales, folio 2672 del cuaderno 14. 415 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 25 de febrero de 2020, folios 2673 a 2676 del cuaderno 14. 416 Según formato de hoja de vida, folio 2679 del cuaderno 14. 417 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 25 de febrero de 2020, folios 2683 a 2685 del cuaderno 14. 418 Por el cual se hacen unos nombramientos a unos docentes municipales de primaria en plazas cofinanciadas 70%-30% entre la Nación -Min.
Educación y el municipio, por el gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades legales, en especial por la Ley 29 de 1989, folios 2688 y 2689 419 Formato Único para la Expedición del Certificado de Historia Laboral consecutivo 0 del 25 de febrero de 2020, folios 2690 a 2692 del cuaderno 14. 420 Folios 251 a 271 del cuaderno 2. 421 Folios 241 a 250 del cuaderno 2. 45 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros prestacional del sector nacional de conformidad con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, situación que no los convirtió en docentes territoriales ni acreedores de los salarios y prestaciones de aquellos, razón por la cual consideró que sí se justifica la diferencia salarial por cuanto estos últimos gozan de derechos adquiridos. 38.
La parte demandante presentó recurso de apelación en consideración a que existe una diferencia salarial y en consecuencia prestacional que afecta «gravemente los derechos (…) y los que claramente son de orden constitucional», razón por la cual solicitó la aplicación en el sub judice de la excepción de ilegalidad frente a la «Resolución 201830353858 del 28 de noviembre de 2018» [acto acusado], por infracción del principio de «a trabajo igual, salario igual», debido a que el personal docente que asumió el distrito de Medellín en virtud de su certificación para la administración del servicio educativo a través del Decreto 58 del 2003, desde entonces y en la actualidad, desarrollan idénticas funciones, cumplen con el mismo horario y están sujetos a una legislación, razón por la cual deben gozar también de la igualdad de condiciones, toda vez que no existen razones válidas para tratarlos de forma distinta. 39.
De las pruebas aportadas al proceso, se observó que (i) los demandantes fueron nombrados por la gobernación de Antioquia, otros municipios y gobernaciones, y por el Ministerio de Educación Nacional; (ii) durante la vinculación legal y reglamentaria han percibido diferentes emolumentos como factores salariales; (iii) el 5 de octubre de 2018 pidieron a la demandada que se les reconociera y pagara las diferencias salariales y prestacionales existentes entre los docentes y directivos docentes al servicio del distrito de Medellín; y (iv) la entidad territorial negó su petición al estimar que no existía desigualdad salarial porque cada uno de los docentes se diferenciaban por el tipo de vinculación y aplicación normativa en materia salarial y prestacional, debido a que fueron incorporados sin solución de continuidad. 38.
En lo concerniente al primer problema jurídico se debe tener en cuenta que las pretensiones de la demanda solamente se encaminaron a la declaratoria de nulidad del acto administrativo 201830353858 del «28 de noviembre de 2018», y no a la aplicación de la excepción de ilegalidad respecto de este, por lo que el recurso de apelación no es la oportunidad procesal para incluir nuevas pretensiones, pues admitir lo contrario, implicaría afectar el debido proceso de la demandada, al pretermitir todas las oportunidades procesales de la primera instancia para ejercer su derecho de defensa y contradicción y la garantía de la doble instancia. 39.
Además, tal y como lo señaló el Consejo de Estado en las sentencia citada por 46 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros el apelante422, su aplicación procede como medio exceptivo ante situaciones en las que el juez evidencie (bien sea porque las partes lo manifestaron, o porque el estudio del expediente lo lleve a esa conclusión) que para la solución del caso concreto es necesario dejar de aplicar un acto (diferente del demandado) que guarda relación directa con el objeto del litigio, decisión que no reemplaza al juicio de validez propiamente dicho, por ende no expulsa a aquel del ordenamiento normativo y «sólo producirá efectos en relación con el proceso dentro del cual se adopte», de conformidad con el artículo 148 del CPACA por ello no es procedente solicitar tal excepción frente al acto del cual se pretende obtener su nulidad. 40.
Ahora bien, respecto del segundo cargo de la apelación, concerniente a la vulneración del principio «a trabajo igual salario igual», en atención a que las vinculaciones de los docentes fueron nacionales423 o nacionalizadas424 les es aplicable, en materia prestacional lo establecido en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989, lo cual difiere del régimen salarial y prestacional del orden territorial.
En tal sentido, ese tratamiento se encuentra justificado en virtud de las normas que regulan a los docentes al servicio del Estado, como se expuso en precedencia. 41. Ciertamente, la desigualdad salarial y el trato discriminatorio se configuran cuando no hay causas objetivas y razonables que lo justifiquen y cuando tal diferencia no obedece a criterios válidos constitucionalmente que autoricen el trato diferente; cosa que no acontece en el presente caso, porque como quedó dicho en el acápite del régimen jurídico de los docentes, es la propia Constitución de 1991 y el legislador los que establecieron que el servicio educativo puede ser prestado de forma concurrente por la nación y las entidades territoriales, así como la clasificación de los docentes en nacionales, nacionalizados y territoriales, en atención al periodo y la forma de vinculación, para lo cual, el legislador estableció un régimen salarial y prestacional diferente para cada uno de ellos. 42.
Por lo tanto, al ser docentes nacionales y nacionalizados se les debe aplicar la Ley 60 de 1993, la cual estableció que el régimen prestacional aplicable a estas categorías de docentes que se incorporaran a las plantas departamentales o distritales sin solución de continuidad sería el reconocido por la Ley 91 de 1989, en esas condiciones, tales vinculaciones nacionales o nacionalizadas son distintas del régimen de los docentes del orden territorial por lo tanto, la diferencia salarial se 422 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.
Sentencia proferida el 31 de mayo de 2018, dentro del proceso con radicación 08001-23-31-000-2006-00871-01 (21911). 423 Docentes sin información de incorporación pero que, en todo caso, tuvieron una vinculación nacional Patricia Arboleda Maturana, Mariela María Gómez Henao, María Del Rosario Londoño Agudelo, Magdalena Mosquera Andrades, Lady Adriana Ramírez y Luz Grey González Fresneda. 424 Docentes sin información de incorporación Beatriz Elena Piedrahita y Nubia Trujillo Carvajal. 47 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros encuentra justificada en una causa objetiva y razonable como lo es, el cumplimiento de normas del orden constitucional y legal que gozan de presunción de legalidad, debido a que estas últimas han sido creadas en atención a la libertad de configuración de la cual goza el legislador y el gobierno nacional por mandato constitucional, las cuales, además tuvieron como propósito principal efectivizar el de principio de no regresividad de ese grupo. 43.
En segundo lugar, el juicio de igualdad se debe hacer entre sujetos comparables, es decir, aquellos que se encuentran en una misma situación fáctica y jurídica, porque desempeñan la misma actividad, tengan iguales funciones y obligaciones y estén sometidos al mismo régimen jurídico salarial y prestacional. 44. Esta circunstancia tampoco se acreditó en el sub judice, toda vez que los demandantes fueron incorporados a la planta global de cargos docentes del distrito de Medellín mediante los diferentes decretos relacionados en el cuadro visible en el párrafo 36, tal y como constan en los Formatos Únicos para la Expedición del Certificado de Historia Laboral.
Sin embargo, esa situación no modificó el orden de su vinculación a territorial, así como tampoco los hizo acreedores de los salarios y prestaciones sociales de aquellos docentes. 45. Lo anterior, si se tiene en cuenta que al momento de su unificación a la planta global de cargos docentes administrada por el distrito de Medellín mantuvieron su vinculación sin solución de continuidad, esto es conservaron el régimen salarial y prestacional que adquirieron al momento de su ingreso como docentes.
Como en efecto lo señaló el tribunal de primera instancia. 46. La expresión sin solución de continuidad que previó el legislador para la vinculación de los docentes y directivos docentes territoriales, nacionales y nacionalizados que se incorporaran a la entidad territorial con anterioridad al 1° de enero de 1990, impone la obligación de que los cargos sean asumidos en las mismas condiciones salariales y prestacionales que tenían con anterioridad a la unificación de las plantas de personal docente y directivo docente del ente territorial, por ende, el régimen prestacional y salarial que los gobernaba no puede verse menguado en manera alguna por pasar el manejo de la educación a un ente diferente del de la nación, de lo contrario, se vulneraría la protección de los derechos adquiridos y el principio de progresividad. 47.
Ahora, los demandantes tampoco presentaron reparos ni elementos de juicio que permitan discernir cuál era esa diferencia salarial a través de un ejercicio de comparación entre ambas situaciones que permitiera establecer la alegada desigualdad y conllevara a una nivelación salarial con los docentes del orden 48 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros territorial frente a los cuales se pudiera realizar el cotejo, de tal manera que se incumplió con la carga de la prueba para sustentar este cargo. 48.
Así las cosas, es claro que, en el presente asunto, las situaciones de los sujetos cuya equiparación se reclama obedece a parámetros objetivos, discernibles y razonables que justifican la diferenciación salarial y prestacional entre los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales incorporados a la planta global de personal de la entidad territorial, y en tal virtud, impide su confrontación bajo los supuestos del juicio de igualdad. 49.
Por lo analizado, se confirmará la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, por la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. 2.5. Costas 50. La norma que prevé la condena en costas en la jurisdicción de lo contencioso- administrativo es el artículo 188 del CPACA que dispuso: «Artículo 188.
Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal». 51.
Para la Sala, la palabra «disponer» a la que hace referencia la norma enunciada, no presupone la causación de costas per se contra la parte que pierda el litigio y solo, en caso de que haya lugar a su imposición, se acudirá a las normas generales del procedimiento para su liquidación y ejecución. 52. Por ello, a diferencia de lo que acontece en otras jurisdicciones, corresponde al juez de lo contencioso-administrativo elaborar un juicio de ponderación subjetiva respecto de la conducta procesal asumida por las partes, previa imposición de la medida, que limitan el arbitrio judicial o discrecionalidad, para dar paso a una aplicación razonable de la norma425. 53.
Esa ponderación se realiza teniendo en cuenta si existieron acciones temerarias, dilatorias que obstruyan o dificulten el curso normal de las diferentes etapas del procedimiento y de verificar que en el expediente aparezca probado si se causaron 425 En este sentido - Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 1 de diciembre de 2016, radicación 70001-23-33-000-2013-00065-01 (1908-2014). 49 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros dichas costas. 54.
En el caso concreto, como no se evidenció que la parte vencida actuase con temeridad o mala fe, ni se advirtió conducta o circunstancia irregular en el transcurso del trámite procesal, la Sala se abstendrá de condenar en costas en esta instancia. 55. Ahora bien, del recurso de apelación se deriva que lo pretendido era que se revocara la sentencia que negó las pretensiones de la demanda, incluida la condena en costas.
Al respecto y de conformidad con el criterio expuesto con anterioridad, los demandantes no debieron haber sido condenado en costas, toda vez que no se evidencia que el tribunal haya realizado un análisis de su conducta en trámite procesal. Por ende, se revocará la impuesta en primera instancia. 3. Conclusión 56. Con fundamento en lo expuesto, no se desvirtuó la presunción de legalidad del acto administrativo acusado que negó a los demandantes el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales existentes entre los docentes y directivos docentes al servicio del distrito de Medellín, en razón a la clasificación de los empleos docentes establecida por el legislador y el gobierno nacional, parámetro objetivo, discernible y razonable, aunado a que no se acreditó la escala salarial diferencial entre los docentes territoriales y aquellos que fueron incorporados en la planta global en virtud de la descentralización de la educación. 57.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: Primero. Revocar la condena en costas impuesta en la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión. Segundo. Confirmar en lo demás la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda, dentro del proceso promovido por Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros en contra del distrito de Medellín, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 50 Radicado: 05001-23-33-000-2019-02201-01 (1148-2024)) Demandante: Carlos Antonio Arteaga Agudelo y otros Tercero. Sin condena en costas en esta instancia. Cuarto. Efectuar las anotaciones correspondientes en la plataforma Samai del Consejo de Estado.
Quinto. Notificar esta decisión en los términos del artículo 205 del CPACA. La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente Aclaración de voto JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. MAG