Radicado: 54001-23-31-000-2007-00414-01 (58278) Demandantes: José Manuel Acosta Acosta y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 54001-23-31-000-2007-00414-01 (58278) Demandantes: José Manuel Acosta Acosta y otros Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad – DAS Referencia: Reparación directa Tema: Responsabilidad del Estado por muerte de un detective del DAS durante un operativo.
La decisión de declarar la responsabilidad del DAS no debió fundamentarse en la existencia de una <<falla en el servicio>> por parte de la entidad, sino en la causación de un daño antijurídico a los demandantes con ocasión de la planeación y ejecución de la operación. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de confirmar la decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad del DAS por la muerte del detective profesional José Manuel Acosta Sánchez, aclaro mi voto porque no estoy de acuerdo con que en el proyecto se fundamente la responsabilidad de la mencionada entidad en la existencia de una <<falla en el servicio>>.
Considero que la responsabilidad del DAS no debió fundamentarse en que la filtración de información reservada y privilegiada, que permitió la emboscada en la que falleció el detective profesional, hubiere comportado una <<falla en el servicio>>. En mi concepto, se debió analizar si la actuación desplegada por el DAS, en el marco de la planeación y ejecución de la operación, causó un daño antijurídico a los demandantes, lo cual está suficientemente acreditado en el proceso con las pruebas allegadas al expediente.
Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado