Radicado: 11001-03-15-000-2023-02783-00 Accionante: Alba Socorro Albarracín de Carvajal Se niega el amparo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02783-00 Accionante: Alba Socorro Albarracín de Carvajal Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Mora judicial / Proceso ejecutivo / Entrega de depósitos judiciales / Se niega el amparo.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Alba Socorro Albarracín de Carvajal contra el Tribunal Administrativo de Santander, por la mora judicial en la entrega de los depósitos judiciales dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 68001-23-33-000-2017-00620-00. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02783-00 Accionante: Alba Socorro Albarracín de Carvajal Se niega el amparo 2 I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 24 de mayo de 2023 Alba Socorro Albarracín de Carvajal presentó, en nombre propio, una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, vida digna y mínimo vital, vulnerados, en su concepto, por el Tribunal Administrativo de Santander por la mora judicial en realizar la entrega de los depósitos judiciales dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 68001-23-33-000-2017-00620-00, adelantado contra la Fiscalía General de la Nación. 2.- Como pretensiones, la accionante formuló las siguientes (se transcribe): << Primera.- Que se me TUTELE el DERECHO A LA IGUALDAD, LA VIDA DIGNA, EL MÍNIMO VITAL por tratarse de una persona adulta mayor con cáncer en estado de metástasis y por lo tanto en debilidad manifiesta.
Segunda. Que se le TUTELE y garantice mi derecho y a mi núcleo familiar como al extenso, DERECHO AL DEBIDO PROCESO, sin dilaciones injustificadas (art. 29) para que los términos procesales se observen con diligencia; se tutele el DERECHO AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (art. 229) y no se incurran en acciones, omisiones y dilaciones injustificadas en las actuaciones judiciales.
Tercera. Que se decrete y ordene, al señor magistrado de conocimiento JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR, que de manera inmediata, y sin ninguna dilación o excusa, realizar dentro del término de las cuarenta y ocho (48 hs) siguientes contados a partir de la notificación de la sentencia que desate esta acción de tutela, hacer: i) la LIQUIDACIÓN actualizada de las condenas económicas según los parámetros de la sentencia de 12 de junio de 2014 y legales, así como DEL MANDAMIENTO DE PAGO LIBRADO el seis (06) de marzo de dos mil dieciocho (2018) con las correcciones de tiempos determinados en auto del 14 de noviembre de 2019, teniendo en cuenta que mi apoderado ya presentó la liquidación actualizada al despacho; ii) realice la APROBACIÓN de dicha liquidación y iii) de impulsar y continuar la acción ejecutiva por los saldos insolutos.
Cuarta. Que se decrete y ordene, al señor magistrado de conocimiento JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR, que de manera inmediata, y sin ninguna dilación o excusa, realice dentro del término de las cuarenta y ocho (48 hs) siguientes contadas a partir de la notificación de la sentencia que desate esta acción de tutela: HACER LA ENTREGA INMEDIATA DE LOS TÍTULOS -DINEROS- consignados a favor de LUIS JESÚS CARVAJAL FIGUEROA en el Banco Agrario de Colombia principal Bucaramanga al apoderado CIRO ALFONSO PÁEZ ACEVEDO por el medio Radicado: 11001-03-15-000-2023-02783-00 Accionante: Alba Socorro Albarracín de Carvajal Se niega el amparo 3 electrónico de dicho Banco Agrario de Colombia Principal Bucaramanga; quien tiene de los ejecutantes facultad expresa de recibir en su nombre y representación, según poderes obrantes en la foliatura.
Quinta. En caso de que se requiera para la entrega de los dineros, alguna información adicional a la que reposa en el expediente de parte de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se le ordene a esta entidad la entrega de la información dentro del mismo término de las cuarenta y ocho (48) horas solicitadas en la tutela>>. B. Hechos 3.- La accionante y otros1 adelantaron un proceso ejecutivo contra la Fiscalía General de la Nación. Solicitaron que se librara mandamiento de pago por la suma de $1.008.840.017,9 por concepto de capital y $111.141.336,71 por concepto de intereseses, como obligaciones derivadas de la sentencia de 12 de junio de 2014 proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, mediante la cual se revocó la decisión de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander y, en su lugar, se accedió a las pretensiones de la demanda de reparación directa adelantada contra la Fiscalía General de la Nación y la Nación – Rama Judicial. 3.1.- Mediante auto2 del 6 de marzo de 2018 el Tribunal Administrativo de Santander libró mandamiento de pago a favor de la accionante por la suma de 100 SMLMV por concepto de perjuicios morales, y a favor de su esposo, Luis Jesús Carvajal Figueroa, por la suma de $145.740.017,9 por concepto de lucro cesante y 100 SMLMV por concepto de perjuicios morales. 3.2.- A su vez, el tribunal libró mandamiento de pago por los intereses moratorios causados desde la fecha de ejecutoria de la sentencia del 12 de junio de 2014 hasta el pago total de la obligación. 3.3.- El apoderado judicial de la accionante allegó la liquidación del crédito ante el Tribunal Administrativo de Santander, y solicitó se hiciera entrega de los títulos 1 Luis Jesús Carvajal Figueroa, Juan Carlos Carvajal Albarracín, Alba Lucía Carvajal Albarracín, José Manuel Carvajal Albarracín, José Manuel Carvajal Albarracín, María Trinidad Figueroa de Carvajal, Reinaldo Carvajal Figueroa, Matilde Carvajal Figueroa, Graciela Carvajal Figueroa, Bertha Carvajal Figueroa, Rafael Carvajal Figueroa, Cecilia Carvajal Figueroa, Esperanza Carvajal Figueroa y Luis Antonio Carvajal Figueroa. 2 Estos hechos se desprenden del expediente del proceso ejecutivo remitido por el Tribunal Administrativo de Santander (que se encuentra incompleto) y las piezas procesales remitidas por la accionante.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02783-00 Accionante: Alba Socorro Albarracín de Carvajal Se niega el amparo 4 judiciales. 3.4.- Mediante auto del 11 de agosto de 2022, el Tribunal Administrativo de Santander corrió traslado de la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante. 3.5.- El 30 de septiembre de 2022 el apoderado judicial de la parte demandante (i) presentó un impulso procesal;
(ii) allegó una nueva liquidación de crédito y (iii) solicitó se requiriera a la Fiscalía <<para que realizara el pago de lo adeudado actualizado>>. 3.6.- El 24 de enero de 2023 el apoderado judicial de los actores solicitó que se diera trámite preferente al proceso ejecutivo debido a su delicado estado de salud. Particularmente, indicó que la salud del señor Luis Carvajal Figueroa se había visto deteriorada y que se encontraba en estado de coma. 3.7.- El 27 de febrero de 2023 el Tribunal Administrativo de Santander ordenó la remisión del expediente al profesional contable para que efectuara la liquidación pertinente, para posteriormente decidir sobre la aprobación de la actualización de la liquidación del crédito. 3.8.- El 14 de marzo de 2023 el contador adscrito al Tribunal Administrativo de Santander realizó la liquidación del crédito actualizada al 28 de febrero de 2023, e indicó que el saldo de la deuda ascendía a $41.991.799, en tanto la Fiscalía había abonado $2.185.191.314. 3.9.- El mismo día, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó nuevamente que se requiriera a la Fiscalía General de la Nación para que corrigiera el número de cuenta de los depósitos judiciales y que pusiera el dinero por concepto de intereses a disposición del tribunal. 3.10.- Mediante auto de 28 de marzo de 2023 el Tribunal Administrativo de Santander indicó que antes de realizar la aprobación de la liquidación del crédito, era necesario requerir a la Fiscalía General de la Nación para que allegara (i) soporte del acto administrativo mediante el cual se discrimina el monto total a pagar y el valor a deducir por concepto de retención en la fuente;
(ii) comprobante del giro Radicado: 11001-03-15-000-2023-02783-00 Accionante: Alba Socorro Albarracín de Carvajal Se niega el amparo 5 para el pago de depósitos judiciales y (iii) comprobante de la constitución de depósito judicial por valor de $2.185.191.314 a nombre del Tribunal Administrativo de Santander. 3.11.- El tribunal agregó que, una vez allegada la información requerida, se remitiría el expediente al profesional contable para que efectuara la liquidación pertinente. 3.12.- El 8 de mayo de 2023 la Fiscalía General de la Nación allegó la documentación requerida por el tribunal.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante afirma que: 4.1.- Pese a que la Fiscalía General de la Nación realizó un depósito por la suma de $2.185.199.443 desde el 22 de julio de 2022, el Tribunal Administrativo de Santander no ha realizado la entrega del dinero. 4.2.- Su esposo falleció el 10 de marzo de 2023, sin haber recibido el dinero a pesar de que fue consignado casi ocho meses antes. 4.3.- Sufre de cáncer de mama y padece de <<episodios depresivos graves con síntomas psicóticos, trastorno del inicio y del mantenimiento del sueño y síndrome del cuidador>>.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- El Banco Agrario de Colombia (tercero con interés) solicita su desvinculación de la presente acción de tutela, toda vez que no vulneró los derechos fundamentales de la accionante. Señala que el depósito judicial se encuentra pendiente de pago y que el Tribunal Administrativo de Santander no ha realizado la respectiva confirmación. 6.- Agrega que le corresponde al tribunal confirmar el pago de los depósitos pendientes y verificar quién es el beneficiario o cualquier novedad sobre los mismos.
Señala que el Banco Agrario de Colombia no tiene la facultad de autorizar el pago Radicado: 11001-03-15-000-2023-02783-00 Accionante: Alba Socorro Albarracín de Carvajal Se niega el amparo 6 de los depósitos judiciales que se constituyen en las cuentas de los despachos de la Rama Judicial. 7.- La Fiscalía General de la Nación (tercero con interés) solicita su desvinculación de la acción de tutela.
Afirma que no tiene legitimación en la causa por pasiva, pues no existe relación alguna entre sus actuaciones y la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante. 8.- El Tribunal Administrativo de Santander (accionado) pese a estar debidamente notificado, guardó silencio. II. CONSIDERACIONES 9.- La Sala negará el amparo solicitado porque no se advierte que se haya configurado una mora judicial injustificada. 10.- Efectuada la revisión del expediente del proceso ejecutivo remitido por el Tribunal Administrativo de Santander y en el aplicativo SAMAI, la Sala constata que mediante auto del 28 de marzo de 2023 el Tribunal Administrativo de Santander indicó que, antes de pronunciarse sobre la aprobación de la liquidación del crédito, requería a la Fiscalía General de la Nación para que allegara (i) soporte del acto administrativo mediante el cual se discrimina el monto total a pagar;
(ii) comprobante del giro para el pago de depósitos judiciales y (iii) comprobante de la constitución del depósito judicial por valor de $2.185.191.314. 10.1.- A su vez, señaló que una vez allegada la documentación requerida, remitiría el expediente al profesional contable para que efectuara la liquidación pertinente. 10.2.- En ese sentido, se advierte que si bien la autoridad judicial accionada no ha proferido el auto que aprueba la liquidación del crédito ni que ordena entregar los títulos a favor de la parte demandante, el amparo debe negarse porque el proceso se encuentra en trámite y, como lo ha reiterado esta Sala, no toda dilación equivale a negligencia, dadas las condiciones estructurales que producen congestión en los despachos judiciales3. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 4 de septiembre de 2014, radicado No. 11001-03-15-000-2014-01444-00.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02783-00 Accionante: Alba Socorro Albarracín de Carvajal Se niega el amparo 7 10.3.- Frente a la pretensión relacionada con la entrega inmediata del dinero que corresponde al señor Luis Jesús Carvajal Figueroa, la Sala advierte que a la accionante no le asiste la facultad de reclamar el dinero, pues los depósitos judiciales solo podrán ser pagados al beneficiario o, en este caso, a la masa sucesoral. 10.4.- En todo caso, la Sala exhortará al Tribunal Administrativo de Santander para que imparta celeridad al trámite del proceso ejecutivo adelantado por la accionante, dadas sus condiciones de salud. 11.- Por último, la Sala negará las solicitudes de desvinculación formuladas por la Fiscalía General de la Nación y el Banco Agrario de Colombia, porque dichas autoridades fueron vinculadas al presente proceso de tutela en calidad de terceros con interés. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NIÉGASE el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora Alba Socorro Albarracín de Carvajal.
SEGUNDO: EXHÓRTASE al Tribunal Administrativo de Santander para que imparta celeridad al trámite del proceso ejecutivo con radicado No. 68001-23-33- 000-2017-00620-00, adelantado por la accionante -y otros- contra la Fiscalía General de la Nación.
TERCERO: NIÉGANSE las solicitudes de desvinculación elevadas por la Fiscalía General de la Nación y el Banco Agrario de Colombia.
CUARTO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
QUINTO: Si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02783-00 Accionante: Alba Socorro Albarracín de Carvajal Se niega el amparo 8 SEXTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado