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05001233300020250011401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2025-02-20

Radicación interna: 1499 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Ruby Johana Agudelo Roldan·Demandado: Direccion Seccional Judicatura De Antioquia Asuntos Laborales Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., veinte uno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 05001-23-33-000-2025-00114-01 Accionante: RUBY JOHANA AGUDELO ROLDÁN Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-DIRECCIÓN SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA-OFICINA DE ASUNTOS LABORALES Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Cesa el trámite de la tutela.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado cuando la autoridad satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. La Sala decide la impugnación interpuesta por el Consejo Superior de la Judicatura- Dirección Seccional de la Judicatura de Antioquia-Oficina de Asuntos Laborales, contra el fallo proferido el 11 de febrero de 2025, por el Tribunal Administrativo de Antioquia-Sala Segunda de Decisión, que accedió a las pretensiones de la acción de tutela.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 31 de enero de 2025, Ruby Johana Agudelo Roldán, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, al debido proceso, a la confianza legítima y al trabajo, que considera vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de la Judicatura de Antioquia-Oficina de Asuntos Laborales, por no haber dado respuesta a una petición radicada por ella.

En esta solicitó que fuera efectuado el pago de su salario desde el 13 de diciembre de 2025 y lo correspondiente al mes de enero, junto con otros emolumentos de carácter prestacional. 2 Expediente nº. 05001-23-33-000-2025-00114-01 Solicitante: Ruby Johana Agudelo Roldán Acción de tutela – Segunda instancia En virtud de la acción de tutela, solicita que los derechos alegados sean tutelados y, en consecuencia, pide que se ordene a la autoridad accionada a efectuar: «el pago inmediato del salario correspondiente a los días adeudados del mes de diciembre de 2024, junto con la prima, vacaciones, salario de enero de 2025 e intereses a las cesantías, toda vez que no perdí continuidad en la vinculación laboral, y necesito solventar mis necesidades básicas y las de mi familia, dado que hasta la fecha no me han pagado.

Además, pido me sea pagado, de manera inmediata, mi salario como citadora en Provisionalidad del Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, sin dilaciones injustificadas.» 2. Hechos relevantes Desde el 16 de febrero de 2024, la accionante se encuentra vinculada a la Rama Judicial. Fue nombrada en provisionalidad en el cargo de citadora en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, Antioquia.

El 11 de septiembre de esa misma anualidad fue nombrada en el cargo de oficial mayor en descongestión, hasta el 12 de diciembre siguiente. El 13 de diciembre de 2024 fue nuevamente nombrada en el cargo de citadora en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, Antioquia. Afirma que el 23 de diciembre de 2024 recibió el pago de su salario correspondiente al periodo laborado en el cargo de oficial mayor en descongestión, y no por las funciones ejercidas en el segundo nombramiento como citadora en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, Antioquia.

En vista de lo anterior, el 29 de enero de 2025, Ruby Johana Agudelo Roldán, radicó una petición ante el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de la Judicatura de Antioquia-Oficina de Asuntos Laborales. Mediante esta solicitó información sobre el pago de su salario, desde el 13 de diciembre de 2024 hasta la fecha de presentación de dicha petición, en los siguientes términos: «Mi nombre es Johana Agudelo Roldan, identificada con CC. 1.018.342.015, desde el 16 de febrero de 2024, laboro en el Juzgado Promiscuo del Circuito del Municipio de Amalfi, inicialmente como citadora, desde el 11 de septiembre hasta el 12 de diciembre fui nombrada como oficial mayor y desde el 13 de diciembre de 2024, volví a mi cargo anterior como citadora, sin embargo, en el mes de diciembre solo recibí el pago de mis salario por los dias que labore como oficial mayor. 3 Expediente nº. 05001-23-33-000-2025-00114-01 Solicitante: Ruby Johana Agudelo Roldán Acción de tutela – Segunda instancia Es por esto que solicito se me informen con certeza que día recibiré el pago de mi salario y demás conceptos como prima vacaciones y otros que deje de recibir en diciembre, además de la nómina de los dias laborados de enero de 2025 y los intereses a las cesantías que no han sido consignados, toda vez, que como madre cabeza de familia tengo afectado mi mínimo vital y el de mi hija.» A la fecha de presentación de la presente acción constitucional la autoridad accionada no ha realizado lo pretendido por la accionante. 3.

Fundamentos de la solicitud La accionante estima vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, al debido proceso, a la confianza legítima y al trabajo. Aduce que se encuentra en situación de vulnerabilidad manifiesta, pues no cuenta con un ingreso adicional que le permita suplir con la alimentación, el pago de los servicios públicos y demás gastos escolares derivados de su hija menor.

Hizo énfasis al derecho al mínimo vital. Con base en este sostuvo que la Corte Constitucional lo ha entendido como uno derivado del Estado Social de derecho, de la dignidad humana y de la solidaridad. Afirma que este adquiere relevancia en situaciones humanas límites, como la pobreza, cuando la sociedad no responde de manera congruente.

Solicitó, como medida provisional, que le sea: «depositada a mi cuenta de nómica el salario correspondiente a los días adeudados de diciembre de 2024, prima, vacaciones, salario de enero de 2025, intereses a las cesantías, con ocasión al cargo que desempeñó como citadora en provisionalidad en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, como quiera que no he perdido continuidad en la vinculación y requiero con urgencia el pago para mis gastos básicos y los de mi familia.» 4.

Trámite de primera instancia El 3 de febrero de 2025, el Tribunal Administrativo de Antioquia-Sala Segunda de Decisión admitió la acción de tutela, ordenó su notificación a la autoridad accionada, vinculó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, Antioquia, y negó la medida provisional solicitada. 4 Expediente nº. 05001-23-33-000-2025-00114-01 Solicitante: Ruby Johana Agudelo Roldán Acción de tutela – Segunda instancia En el escrito de contestación, el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de la Judicatura de Antioquia, en su calidad de superior jerárquico de la Oficina de Asuntos Laborales, solicitó que la acción sea declarada improcedente por la configuración de un hecho superado.

Informó que una vez tuvo conocimiento de la situación de la señora Agudelo Roldán, procedió a realizar la liquidación de los días laborados por la peticionaria desde el 13 de diciembre de 2024 al 30 de enero de 2025, y las prestaciones sociales a las cuales había lugar. Indicó que dichos valores le serán cancelados a la accionante en la nómina del mes de febrero de 2025.

Aportó el desprendible de nómina con la colilla de referido pago y la planilla de aportes en línea de las cesantías anualizadas de la vigencia de 2024. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, Antioquia, adujo que la responsabilidad de lo solicitado no recae en dicha dependencia judicial. Sostuvo que es cierto que la accionante es quien provee lo necesario para la subsistencia de su hija, así como de sus padres mayores.

Informó que ha intentado comunicarse con la Oficina de Asuntos Laborales, vía telefónica y por correo electrónico, sin recibir respuesta alguna. Mediante sentencia del 11 de febrero de 2025, el Tribunal Administrativo de Antioquia-Sala Segunda de Decisión, accedió a las pretensiones de la acción de tutela. Consideró que no existen razones que resulten válidas para justificar el retraso en el pago de los emolumentos solicitados.

Encontró acreditado el estado de angustia de la accionante por no recibir su salario, de conformidad con los memoriales allegados por ella. Con base en lo anterior, adujo que la señora Agudelo Roldán se encuentra en una circunstancia excepcional que no da espera a que se agote un largo proceso laboral, haciendo necesaria la protección de sus derechos ante la inminente configuración de un perjuicio irremediable.

La autoridad accionada impugnó. Solicitó revocar la decisión proferida por el aquo constitucional. Insistió en que, pese a la situación presentada con la accionante, procedió a brindar solución liquidando los días laborados desde el 13 de diciembre de 2024 al 30 de enero de 2025, junto con las prestaciones a las que había lugar. Lo 5 Expediente nº. 05001-23-33-000-2025-00114-01 Solicitante: Ruby Johana Agudelo Roldán Acción de tutela – Segunda instancia anterior, sostiene, pudo ser evidenciado mediante la colilla de pago remitida.

Informó que, por orden No. 35808825, procedió a liquidar a la accionante para el 18 de febrero de la presente anualidad. Con base en lo anterior solicitó que fuera declarada improcedente la acción por haberse configurado un hecho superado. El 18 de febrero de 2025 se concedió la impugnación. CONSIDERACIONES 5. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar, modificar o revocar la sentencia del 11 de febrero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia-Sala Segunda de Decisión, que accedió a las pretensiones del amparo. 6.

Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. Carencia actual de objeto por hecho superado El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación1. Caso concreto 1 Corte Constitucional, sentencia SU-225 de 2013. 6 Expediente nº. 05001-23-33-000-2025-00114-01 Solicitante: Ruby Johana Agudelo Roldán Acción de tutela – Segunda instancia La accionante considera que la autoridad accionada se encuentra vulnerando sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, al debido proceso, a la confianza legítima y al trabajo, con ocasión a la falta de respuesta por parte de la entidad respecto de la fecha de realización del pago de su salario y demás prestaciones sociales, dejados de percibir desde el 13 de diciembre de 2024 al 30 de enero de 2025, en virtud de las funciones ejercidas en el cargo de citadora en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, Antioquia.

En el marco de la presente acción constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de la Judicatura de Antioquia, en su calidad de superior jerárquico de la Oficina de Asuntos Laborales, informó que procedió a realizar la liquidación de los días adeudados y solicitados por la accionante, para ser reconocidos en la liquidación salarial y prestacional debida.

Indicó que dichos valores serían cancelados en la nómina del mes de febrero de 2025. Aportó el desprendible de nómina con la colilla de referido pago y la planilla de aportes en línea de las cesantías anualizadas de la vigencia de 2024. La Sala advierte que la accionada atendió lo solicitado por la accionante, en el marco de la presente acción de tutela.

Procedió a liquidar los valores adeudados e informó la fecha en la que estos serían consignados en favor de la actora. Así las cosas, como la autoridad judicial accionada efectuó lo pretendido por la accionante en el trámite de la presente acción constitucional, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la 7 Expediente nº. 05001-23-33-000-2025-00114-01 Solicitante: Ruby Johana Agudelo Roldán Acción de tutela – Segunda instancia actuación respecto del Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de la Judicatura de Antioquia-Oficina de Asuntos Laborales, en la medida en que lo pretendido con el amparo ya se satisfizo.

Por demás, la Sala advierte a la accionante que en caso de encontrar algún tipo de discrepancia con los valores liquidados, puede dirigirse directamente a los canales de atención de la autoridad accionada, con el fin de que tal situación sea solucionada por ella. Esto, pues esta pretensión, netamente económica y de naturaleza legal, escapa la órbita del juez de tutela, que debe verificar la vulneración o amenaza de derechos fundamentales.

La jurisprudencia constitucional ha señalado que ese tipo de pretensiones “deben ser resueltas mediante los mecanismos ordinarios dispuestos para su trámite, toda vez que le está prohibido al juez de tutela inmiscuirse en materias de carácter netamente legal o reglamentario que han de ser definidos por las jurisdicciones correspondientes”2.

Así las cosas, la Sala habrá de revocar la Sala habrá de revocar la sentencia del 11 de febrero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia-Sala Segunda de Decisión, que amparó los derechos de la accionante, por los motivos antes expuestos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 11 de febrero de 2025, por el Tribunal Administrativo de Antioquia-Sala Segunda de Decisión y, en su lugar, SEGUNDO: DECLARAR improcedente la acción de tutela interpuesta por Ruby Johana Agudelo Roldán contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de la Judicatura de Antioquia-Oficina de Asuntos Laborales, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia. 2 Corte Constitucional, sentencia SU-128 de 2021. 8 Expediente nº. 05001-23-33-000-2025-00114-01 Solicitante: Ruby Johana Agudelo Roldán Acción de tutela – Segunda instancia TERCERO: ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO NICOLÁS YEPES CORRALES vf