w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02063-01 Accionante: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AÉREA COLOMBIANA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Auto que resuelve manifestación de impedimento La Sala decide el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer y decidir la impugnación formulada por la parte demandante contra la sentencia del 1.º de junio de 2023 proferida por el Consejo de Estado – Sección Quinta.
I.
ANTECEDENTES La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en la que formula las siguientes pretensiones: «1. Se conceda el amparo de los derechos vulnerados a mi representada con la sentencia de segunda instancia del 07 de octubre de 2022 y notificada el 25 de octubre de 2022 proferida dentro del proceso No.11001334306020180001601.
ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-02063-01 Accionante: Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 2. Se anule la providencia de segunda instancia del 07 de octubre de 2022 y notificada el 25 de octubre de 2022 proferida dentro del proceso No. 1100133430602018000160 por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B, donde revocó la sentencia de primera instancia del 27 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado 60 Administrativo – Sección Tercera de Bogotá y en cambio accedió parcialmente a las pretensiones de los demandantes condenando a la entidad al pago de los perjuicios morales. 3.
Dentro de las 48 horas siguientes al fallo proferido en amparo de derechos, se emita la sentencia sustitutiva tutelando los derechos de mi representada y en salvaguarda del patrimonio público, acorde a las pruebas obrantes en el proceso y la jurisprudencia.» Mediante proveído del 7 de julio de 2023, el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal para conocer la impugnación formulada, toda vez que su hermana, Clara Cecilia Suárez Vargas, quien se posesionó el 3 de agosto de 2020 como magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, integró la sala de decisión que profirió la sentencia que pretende controvertirse en esta sede constitucional y adicionalmente, en ejercicio de sus funciones, contestó el requerimiento solicitado en el auto admisorio del presente trámite.
II. CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela lo siguiente: ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-02063-01 Accionante: Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 «ARTICULO 39.
RECUSACIÓN. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso».
Conforme a la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal. En el asunto de autos, el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «6.
Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar» (negrilla de la Sala) En virtud de lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento para conocer del presente asunto manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, puesto que, en efecto, como lo indicó, su hermana Clara Cecilia Suárez Vargas funge como magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera – Subsección B e integró la sala que profirió la sentencia dentro proceso de reparación directa con radicado núm. 11001-33-43-060-2018- 00016-01 e igualmente, en ejercicio de sus funciones, contestó el requerimiento solicitado en el auto admisorio del presente trámite, con ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-02063-01 Accionante: Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 lo que su afirmación encuadra en el enunciado normativo invocado, razón por la cual se le separará del conocimiento de este asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, III.
RESUELVE
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer del asunto de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIERREZ Consejero de Estado