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63001233100020100013201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2018-01-16

Radicación interna: 60618 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Henry Hoyos Sanchez, Leidy Diana Cardenas Hernandez, Daniel Esneider Novoa Hoyos, Clara Yulieth Hoyos Carreño, Hernan Hoyos Sanchez, Doris Hoyos Sanchez, Clara Luz Sanchez, Alba Lucia Hoyos Sanchez, Maritza Hoyos Sanchez, Maria Doris Hernandez, Manuel Hoyos Sanin, Ernesto Antonio Marin Hernandez, Sandra Patricia Hernadez, Claudia Marcela Hoyos Sanchez·Demandado: Fiduprevisora S.A Vocera Defensa Juridica Del Extinto Departamento Administrativo De Segurdad- Das, Ministerio De Defensa Nacional, Ejercito Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 63001-23-31-000-2010-00132-01 (60.618) Actor: HÉNRY HOYOS SÁNCHEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA Visto el informe secretarial que antecede (SAMAI índice 47), la Sala corrige, de oficio, el auto del 10 de diciembre de 2024, de conformidad con lo siguiente: I.

ANTECEDENTES 1) En providencia del 2 de agosto de 2024, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia dictada el 5 de octubre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Quindío, en los siguientes términos: “1º) Modifícase el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 5 de octubre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Quindío, el cual queda así:

CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNESE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL al pago de los siguientes valores por concepto de PERJUICIOS MORALES, expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, a cada uno de los demandantes, así: GRUPO FAMILIAR LEGITIMADO DE JOSÉ MARÍA HOYOS SÁNCHEZ NOMBRE PARENTESCO Y NIVEL VALOR CLARA LUZ SÁNCHEZ Madre, I nivel 100 smlmv JOSÉ MANUEL HOYOS SANÍN Padre, I nivel 100 smlmv Expediente 63001-23-31-000-2010-00132-01 (60.618) Actor: Hénry Hoyos Sánchez y otros Reparación directa – CCA Corrección de providencia 2 CLARA JULIETH HOYOS CARREÑO Hija, I nivel 100 smlmv ALBA LUCÍA HOYOS SÁNCHEZ Hermana, II nivel 50 smlmv HENRY HOYOS SÁNCHEZ Hermano, II nivel 50 smlmv MARITZA HOYOS SÁNCHEZ Hermana, II nivel 50 smlmv DORIS HOYOS SÁNCHEZ Hermana, II nivel 50 smlmv HERNÁN HOYOS SÁNCHEZ Hermano, II nivel 50 smlmv GRUPO FAMILIAR LEGITIMADO DE NOÉ PEÑA NAVARRO NOMBRE PARENTESCO Y NIVEL VALOR EDNA ROCÍO PEÑA HERNÁNDEZ Hija, I nivel 100 smlmv ÓSCAR DALIO (sic) PEÑA HERNÁNDEZ Hijo, I nivel 100 smlmv MIGUEL ÁNGEL PEÑA HERNÁNDEZ Hijo, I nivel 100 smlmv SANDRA PATRICIA HERNÁNDEZ Compañera permanente 100 smlmv 2) Mediante auto del 10 de diciembre de 2024 (SAMAI índice 41), esta colegiatura corrigió la sentencia del 2 de agosto de 2024 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el sentido de enmendar una letra en el nombre de uno de los demandantes, así: “1°) Corríjase el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia del 2 de agosto de 2024 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el cual queda así: “CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNESE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL al pago de los siguientes valores por concepto de PERJUICIOS MORALES, expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, a cada uno de los demandantes, así: GRUPO FAMILIAR LEGITIMADO DE JOSÉ MARÍA HOYOS SÁNCHEZ NOMBRE PARENTESCO Y NIVEL VALOR CLARA LUZ SÁNCHEZ Madre, I nivel 100 smlmv JOSÉ MANUEL HOYOS SANÍN Padre, I nivel 100 smlmv CLARA JULIETH HOYOS CARREÑO Hija, I nivel 100 smlmv ALBA LUCÍA HOYOS SÁNCHEZ Hermana, II nivel 50 smlmv HENRY HOYOS SÁNCHEZ Hermano, II nivel 50 smlmv MARITZA HOYOS SÁNCHEZ Hermana, II nivel 50 smlmv DORIS HOYOS SÁNCHEZ Hermana, II nivel 50 smlmv HERNÁN HOYOS SÁNCHEZ Hermano, II nivel 50 smlmv GRUPO FAMILIAR LEGITIMADO DE NOÉ PEÑA NAVARRO NOMBRE PARENTESCO Y NIVEL VALOR EDNA ROCÍO PEÑA HERNÁNDEZ Hija, I nivel 100 smlmv ÓSCAR DELIO PEÑA HERNÁNDEZ Hijo, I nivel 100 smlmv MIGUEL ÁNGEL PEÑA HERNÁNDEZ Hijo, I nivel 100 smlmv SANDRA PATRICIA HERNÁNDEZ Compañera permanente 100 smlmv Expediente 63001-23-31-000-2010-00132-01 (60.618) Actor: Hénry Hoyos Sánchez y otros Reparación directa – CCA Corrección de providencia 3 3) En informe del 11 de febrero del año en curso, la Secretaría de la Sección advirtió que “revisado el expediente se encontró que el auto de 10 de diciembre de 2024, se digitó de manera errónea la fecha de la sentencia de primera instancia objeto de modificación” (SAMAI índice 47).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) El artículo 286 del Código General del Proceso dispone lo siguiente sobre la corrección de errores en las providencias: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (se resalta). 2) De conformidad con lo anterior, la corrección permite enmendar, en cualquier tiempo, los errores en palabras y aritméticos por alguna equivocación en una operación, por discordancia en los números, por aplicación equivocada de una fórmula matemática o por omisión y cambio de palabras, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la providencia. 3) Verificado el expediente observa la Sala que el yerro advertido por la Secretaría de la Sección en el informe del 11 de febrero del año en curso no se encuentra configurado, habida cuenta que la corrección ordenada en el auto del 10 de diciembre de 2024 recayó sobre la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 2 de agosto de 2024 y no sobre la sentencia de primera instancia del 5 de octubre de 2017. 4) En todo caso, de la revisión exhaustiva del asunto se advierte que en el auto del 10 de diciembre de 2024 se omitió precisar que la corrección recaía sobre el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia del 2 de agosto de 2024 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Expediente 63001-23-31-000-2010-00132-01 (60.618) Actor: Hénry Hoyos Sánchez y otros Reparación directa – CCA Corrección de providencia 4 Estado, que modificó el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia dictada el 5 de octubre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Quindío, por lo cual, con el propósito de imprimir mayor claridad al asunto se ordenará su corrección de oficio.

En consecuencia, en orden a superar cualquier duda sobre el ordinal que fue enmendado en el auto del 10 de diciembre de 2024, la Sala corregirá esa decisión en los términos antes precisados. En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B. R E S U E L V E: 1°) Corrígese de oficio el ordinal primero de la parte resolutiva del auto del 10 de diciembre de 2024 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el cual queda así: “1°) Corrígese el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia del 2 de agosto de 2024 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el cual queda así: 1º) Modifícase el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 5 de octubre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Quindío, el cual queda así:

CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNESE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL al pago de los siguientes valores por concepto de PERJUICIOS MORALES, expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, a cada uno de los demandantes, así: GRUPO FAMILIAR LEGITIMADO DE JOSÉ MARÍA HOYOS SÁNCHEZ NOMBRE PARENTESCO Y NIVEL VALOR CLARA LUZ SÁNCHEZ Madre, I nivel 100 smlmv JOSÉ MANUEL HOYOS SANÍN Padre, I nivel 100 smlmv CLARA JULIETH HOYOS CARREÑO Hija, I nivel 100 smlmv ALBA LUCÍA HOYOS SÁNCHEZ Hermana, II nivel 50 smlmv HÉNRY HOYOS SÁNCHEZ Hermano, II nivel 50 smlmv MARITZA HOYOS SÁNCHEZ Hermana, II nivel 50 smlmv DORIS HOYOS SÁNCHEZ Hermana, II nivel 50 smlmv HERNÁN HOYOS SÁNCHEZ Hermano, II nivel 50 smlmv GRUPO FAMILIAR LEGITIMADO DE NOÉ PEÑA NAVARRO Expediente 63001-23-31-000-2010-00132-01 (60.618) Actor: Hénry Hoyos Sánchez y otros Reparación directa – CCA Corrección de providencia 5 NOMBRE PARENTESCO Y NIVEL VALOR EDNA ROCÍO PEÑA HERNÁNDEZ Hija, I nivel 100 smlmv ÓSCAR DELIO PEÑA HERNÁNDEZ Hijo, I nivel 100 smlmv MIGUEL ÁNGEL PEÑA HERNÁNDEZ Hijo, I nivel 100 smlmv SANDRA PATRICIA HERNÁNDEZ Compañera permanente 100 smlmv 2°) Por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, notifíquese esta providencia en los términos de la ley. 3º) En firme esta providencia, por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las correspondientes constancias procesales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Ponente Magistrado Presidente de Subsección Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.