Demandante: Richard Padilla Cantillo Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01403-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2023-01403-00 Demandante: RICHARD PADILLA CANTILLO Demandado: COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO Tema: Tutela contra decisión en grado de consulta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito enviado el 17 de marzo de 2023 al buzón web de recepción de tutelas y habeas corpus1, el señor Richard Padilla Cantillo, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Sala Jurisdicción Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. 2.
El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la decisión del 22 de febrero de 2023, mediante la cual la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió el grado de consulta en relación con el fallo disciplinario del 23 de marzo de 2018, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, que lo declaró responsable por la incursión, a título de dolo, de la falta descrita en el artículo 34 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 y lo sancionó con la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 12 meses y multa de 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3.
Lo anterior, al interior del proceso disciplinario con radicado 13001-11-02-000- 2015-00407-01. 4. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: 1 La Secretaría General del Consejo de Estado asignó por reparto a este despacho el expediente del vocativo de la referencia el 22 de marzo de 2023.
Demandante: Richard Padilla Cantillo Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01403-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “2. Por lo anteriormente expuesto solicito de manera muy comedida se decrete la nulidad del citado proceso disciplinario adelantado en mi contra desde la audiencia prueba y calificación programada para el día 19 de octubre de 2015, para efectos de que se me garantice mi derecho al debido proceso y derecho a la defensa material. 3.
Dejar sin efectos la sentencia de tutela proferida el día 22 de febrero de 2023 proferida por la comisión nacional de disciplina judicial, con ponencia del magistrado ponente CARLOS ARTURO RAMIREZ VASQUEZ, mediante la cual confirmó en grado de consulta la providencia sancionatoria de fecha 23 de marzo de 2018. 4. Dejar sin efecto el fallo de fecha 23 de marzo de 2018, proferida por la sala jurisdiccional disciplinaria del consejo seccional de la judicatura de Bolívar5.
Se me notifiqué de la citada audiencia en debida forma al correo drricharpadilla01@hotmail.com.” II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 5. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Richard Padilla Cantillo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 6.
Lo anterior, por cuanto una de las autoridades contra las que se dirige la acción de tutela es la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y, en tal sentido, le corresponde al Consejo de Estado o a la Corte Suprema de Justicia conocer de las solicitudes de amparo que se promuevan contra la referida entidad. 7. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.4.
Admisión de la demanda 8. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Richard Padilla Cantillo, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.
Demandante: Richard Padilla Cantillo Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01403-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, al ser la autoridad judicial a quien se le remitió el expediente, luego de surtido el trámite de consulta. por ser la autoridad que administraba el sistema de información en el que se registran las sanciones impuestas a los abogados y expide los certificados de antecedentes disciplinarios.
CUARTO: OFICIAR a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, para que allegue copia digital íntegra del expediente del proceso disciplinario con radicado N° 13001-11-02-000-2015-00407-01, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.
QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
OCTAVO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada