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11001031500020220157700Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-03-10

Radicación interna: 2316 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Katheryn Fonnegra Julio Y Otra·Demandado: Consejo Seccional De La Judicatura De Sucre

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 01577 00 Accionante: Katheryn Fonnegra Julio y otra Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y otro AUTO A través de auto del 16 de marzo de 20221 se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó lo siguiente: Único: Por secretaría General, requerir a las aquí accionantes para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, se sirvan allegar memorial aclaratorio en el cual realicen las siguientes acciones: i) Manifiesten, bajo la gravedad del juramento, si han presentado otra acción de tutela sobre los mismos hechos, partes o pretensiones, en los términos establecidos en esta providencia. ii) Indiquen si la entidad accionada es el Consejo Superior de la Judicatura y/o el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre.

Mediante memorial aclaratorio, las accionantes atendieron los requerimientos realizados por este despacho y manifestaron que la presente acción esta encaminada en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y la Dirección «Administrativa» de la mencionada Seccional. En vista de lo precedente, es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela en contra del Consejo Seccional de la Judicatura del Sucre, por parte de esta corporación, según las reglas de reparto de tutela. 1 Notificado el 17 de marzo de 2022 Id Documento: 11001031500020220157700005025220011 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 01577 00 Accionante: Katheryn Fonnegra Julio y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este sentido, se tiene que el numeral 6, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señala las siguientes reglas: […]

ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial. (Negrita fuera de texto) […] Es así como, en atención a las reglas de reparto señaladas, y considerando que los hechos, y los efectos de la aparente violación de derechos, ocurrieron en el departamento de Sucre —de acuerdo con la documental allegada y contenida en el expediente de la referencia—, se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría del Tribunal Superior de Sincelejo, para que avoque conocimiento del presente asunto.

Finalmente, por Secretaría General de esta Corporación se ordenará la corrección de la carátula del expediente y los registros digitales, en el sentido de que el accionado es el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y la Dirección Ejecutiva de la mentada seccional, con el fin de tener plena claridad sobre las partes procesales. La corrección aludida será realizada, incluso, en el encabezado del presente auto.

De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente: Primero. Por Secretaría General de esta corporación, corregir la carátula del expediente de la referencia, así como todos los sistemas de información en los Id Documento: 11001031500020220157700005025220011 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 01577 00 Accionante: Katheryn Fonnegra Julio y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cuales se encuentre alojado el aludido plenario digital, en el sentido de que el accionado es el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y la Dirección Ejecutiva de dicha seccional.

Segundo. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por las señoras Katheryn Fonnegra Julio y Lina Vega Serpa, con destino a la Secretaría del Tribunal Superior de Sucre, para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Tercero. Notificar del presente proveído a la parte actora.

Notifíquese y cúmplase, GGGJ Id Documento: 11001031500020220157700005025220011