CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 11001-03-25-000-2021-00284-00 (1616-2021)1 Demandante: Juan Carlos Garzón Martínez Demandada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Elección de consejero de Estado Actuación: Declara fundado impedimento Procede esta Sala a decidir el impedimento expresado por los magistrados que integran la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES El señor Juan Carlos Garzón Martínez, en condición de magistrado de la Rama Judicial, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación parcial del Acuerdo PCSJA21-11782 de 28 de abril de 2021, «[p]or el cual se formula ante la Sala Plena del Consejo de Estado, la lista de elegibles destinada a proveer el cargo de magistrado(a) de la Sección Tercera […] vacante del doctor Ramiro de Jesús Pazos Guerrero».
A título de restablecimiento del derecho, depreca la modificación del acto acusado y, consecuentemente, su inclusión en la lista de candidatos para ocupar la aludida plaza. La demanda fue presentada el 26 de mayo de 2021 y asignada a la subsección A de la sección segunda de esta Colegiatura, cuyos magistrados el 5 de agosto siguiente se declararon impedidos para conocer del asunto por encontrarse incursos en las causales previstas en los artículos 130 (numeral 1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 141 (numeral 12) del Código General del Proceso (CGP), por lo que dispusieron enviarlo a esta sala de decisión. 1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada SAMAI.
Expediente 11001-03-25-000-2021-00284-00 (1616-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento de Juan Carlos Garzón Martínez contra Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 2 A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 4 del artículo 131 del CPACA2, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los consejeros que integran la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, dentro del presente medio de control en el que el accionante demanda la anulación parcial del acto administrativo a través del cual se «[…] formula ante la Sala Plena del Consejo de Estado, la lista de elegibles destinada a proveer el cargo de magistrado(a) de la Sección Tercera […], vacante del doctor Ramiro de Jesús Pazos Guerrero».
Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el 141 (numeral 12) del CGP. En este asunto, los magistrados de la mencionada subsección fundamentan su impedimento en los numerales 12 del artículo 141 del CGP, esto es, «Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo»; y 1 del artículo 130 del CPACA, según el cual «Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia».
En lo concerniente a estas causales, el Consejo de Estado, en auto de 17 de julio de 20143, precisó, respecto de la consagrada en el numeral 1 del artículo 130 del CPACA, que su fin es evitar que el juez efectúe un control de legalidad de su propia actuación, por lo que, para su configuración, estimó que se deben observar los siguientes requisitos: (i) haberse proferido un acto de carácter 2Trámite de los impedimentos.
Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 4. «Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso.
En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo». 3 Consejo de Estado, sección quinta, expediente 70001-23-33-000-2014-00112-01, consejero ponente Alberto Yepes Barreiro. Expediente 11001-03-25-000-2021-00284-00 (1616-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento de Juan Carlos Garzón Martínez contra Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 3 administrativo;
(ii) que el magistrado haya contribuído en su expedición; y (iii) que esa sea la decisión administrativa enjuiciada; y, sobre la prevista en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, dijo que resulta necesario que la participación o el concepto se emita por fuera de su función judicial y, además, se refiera al mismo tema consignado en el acto administrativo cuyo estudio de legalidad se depreca en el asunto sometido a su consideración4.
En ese orden de ideas, comoquiera que los magistrados que conforman la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, en cumplimiento de sus funciones de naturaleza administrativa5, intervinieron en la respectiva elección para proveer la vacante dejada por el exconsejero Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, con el fin garantizar la imparcialidad de la justicia, la Sala aceptará su impedimento.
En consecuencia, al encontrarse dichos consejeros en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento. No obstante, como los integrantes de esta subsección también hicimos parte de la mencionada elección, estamos incursos en las mismas causales de impedimento, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 131 del CPACA6, se ordenará, por secretaría de la sección, realizar el respectivo sorteo de conjueces, para dar trámite y decidir el sub lite7.
En mérito de lo expuesto, se 4 En igual sentido se pronunció el Consejo de Estado en autos de 24 de septiembre de 2003, expediente 14.092, consejero ponente Juan Ángel Palacio Hincapié; y 19 de febrero de 2008, expediente 11001-03-15-000-2006- 01308, consejero ponente Mauricio Fajardo Gómez. 5 La Corte Constitucional, en sentencia SU-050 de 24 de mayo de 2018, precisó que «[…] las diferentes manifestaciones de voluntad que ocurren a lo largo de un proceso electoral para designar funcionarios públicos se caracterizan por un grado de relación que las hace indispensables para la toma de la decisión final de elección, pero que consideradas aisladamente no generan efectos jurídicos.
De manera que un proceso electoral de esta naturaleza se puede considerar como un acto administrativo complejo […]». 6 Artículo 131.Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 6. «Si el impedimento comprende a todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, o de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sus integrantes deberán declararse impedidos en forma conjunta o separada, expresando los hechos en que se fundamenta.
Declarado el impedimento por la sala respectiva se procederá al sorteo de conjueces quienes de encontrar fundado el impedimento asumirán el conocimiento del asunto». 7 El suscrito consejero Carmelo Perdomo Cuéter no comparte la decisión de que la subsección sea competente para aceptar el presente impedimento, pues la causal invocada comprende a todos los integrantes de la sección y no nos sería dable asumir el conocimiento del asunto, en caso de encontrarlo fundado; lo anterior en virtud del mandato contenido en el numeral 4 del artículo 131 del CPACA.
No obstante, en salas de sección segunda de 11 de junio y 3 de septiembre de 2020, por decisión mayoritaria se aprobó esta forma de manifestación de impedimento y se dispuso la aceptación de estos por parte del presidente de la subsección a la cual van dirigidos, respectivamente. Expediente 11001-03-25-000-2021-00284-00 (1616-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento de Juan Carlos Garzón Martínez contra Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 4 DISPONE: 1º.
Declarar fundado el impedimento presentado por los magistrados que integran la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por el señor Juan Carlos Garzón Martínez contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a la considerativa. 2º.
En atención a que esta subsección también se encuentra impedida para conocer del asunto, por secretaría de la sección, realícese el respectivo sorteo de conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 6) del CPACA. 3º. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS