Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 9 de septiembre de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-04702-00 Demandante: Pedro Gabriel Orjuela Calderón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Niega Síntesis del caso: La parte actora reclamó la protección de sus derechos fundamentales, los cuales consideró vulnerados por la parte accionada, tras exigirle la realización del examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018 como requisito indispensable para poder otorgarle la tarjeta profesional de abogado con vigencia definitiva.
De acuerdo con la competencia asignada1, la Sala procederá a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Pedro Gabriel Orjuela Calderón, mediante apoderada judicial, contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Universidad Politécnico Grancolombiano. Contenido: 1.
Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte actora. 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados. 1.1. Posición de la parte actora 1. El 29 de julio de 2025, Pedro Gabriel Orjuela Calderón, mediante apoderada judicial, presentó una acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Universidad Politécnico Grancolombiano, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la educación, igualdad, trabajo, mínimo vital y debido proceso, con ocasión de la negativa del Consejo Superior de la Judicatura de concederle la tarjeta profesional de abogado hasta tanto no acreditara la presentación del examen de Estado establecido en la Ley 1905 de 2018. 2.
A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2025-04702-00 Demandante: Pedro Gabriel Orjuela Calderón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 12 “PRIMERO Tutelar los derechos fundamentales de ESCOGER LIBREMENTE Y EJERCER PROFESION U OFICIO, MINIMO VITAL, EDUCACION, PRINCIPIO A LA IGUALDAD, EQUIDAD, PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD, DEBIDO PROCESO, TRABAJO que el derecho estipulado en el Articulo 43 donde se establece que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades en el ámbito social, económico y cultural, además valiendo la condición de persona de la tercera edad de mi prohijado del señor PEDRO GABRIEL ORJUELA CALDERON SEGUNDO: Se ordene al Consejo Superior de la Judicatura y/o Registro Nacional de Abogados que con plazo 48 horas se expida la Tarjeta Profesional de abogado Definitiva a la cual tiene derecho mi mandante el señor PEDRO GABRIEL ORJUELA CALDERON por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la página Sirna Rama Judicial Consejo Superior Judicatura, y de esta manera impedir se siga vulnerando sus derechos fundamentales […].” 3.
Como hechos relevantes a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destacan los siguientes: 4. 1) Pedro Gabriel Orjuela Calderón ingresó a la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano en el periodo 2017-60 al programa de Técnico Profesional Judicial, del cual se graduó el 2 de septiembre 2019. 5. 2) El 27 de septiembre de 2019, el señor Orjuela Calderón solicitó la admisión al programa de derecho, para lo cual se le realizó el proceso de homologación interna de las asignaturas cursadas en el programa técnico que tenían una asociación con el nuevo programa de interés, pero no fue sino hasta el periodo académico 2021-10 que inició su carga académica, porque previamente había solicitado el aplazamiento de la matrícula durante los periodos 2020-10 y 2020-60. 6. 3) El señor Calderón Orjuela culminó las materias del programa de derecho en el periodo 2023-10, por lo que, el 25 de octubre de 2023, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le otorgó una licencia profesional con carácter temporal. 7. 4) El 8 de marzo de 2024, el señor Calderón Orjuela obtuvo su título de abogado y, el 1 de abril de 2024, la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, mediante correo electrónico suscrito por Jerónimo Gabriel Antia Pimentel, profesor tiempo completo auxiliar, reportó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que el egresado inició la carrera de derecho el 1 de febrero de 2021 y culminó el programa el 8 de marzo de 2024. 8. 5) El 24 de abril de 2024, el accionante realizó la preinscripción del trámite de inscripción como abogado, a través del Sistema del Registro Radicación: 11001-03-15-000-2025-04702-00 Demandante: Pedro Gabriel Orjuela Calderón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 12 Nacional de Abogados – SIRNA y, el 26 de marzo siguiente, remitió la documentación requerida para adelantar el trámite. 9. 6) La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acta No. 36728 de 29 de mayo de 2024, realizó la inscripción de Pedro Gabriel Orjuela Calderón en el Registro Nacional de Abogados y le asignó la tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional No. 429.140. 10. 7) El 15 de octubre de 2024, el señor Orjuela Calderón radicó una petición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en la que señaló que inició el programa de derecho en el mes de agosto de 2017 y, por tanto, solicitaba la modificación de su tarjeta profesional de abogado, en el sentido de expedirle una nueva sin la anotación provisional. 11. 8) El 25 de octubre de 2024, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia reportó a la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano la inconsistencia reportada por el accionante, y le requirió que diera claridad del reporte de fecha de inicio de la carrera de derecho. 12. 9) El 28 de octubre de 2024, la universidad dio respuesta a la solicitud en la que señaló que el señor Orjuela Calderón inició, el 1 de agosto de 2017, un técnico de profesional judicial y que, posteriormente, con ocasión de una homologación, el 1 de febrero de 2021, inició el programa de derecho, el cual cursó satisfactoriamente y culminó el 8 de marzo de 2024. 13. 10) El 11 de noviembre de 2024, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dio respuesta a la petición presentada por el señor Orjuela Calderón en la que le indicó que, para acceder a la tarjeta profesional de abogado de forma definitiva, debía acreditar el requisito del examen de Estado establecido en la Ley 1905 de 2018, dado que, según el reporte entregado por la universidad, las materias homologadas correspondían a un programa distinto al de la carrera de derecho y, por tanto, la fecha en la que inició efectivamente este programa fue el 1 de febrero de 2021. 14. 11) El accionante manifestó que el 14 de enero de 2025 presentó una petición ante la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano donde solicitó que precisara la información brindada a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para poder acceder a la tarjeta profesional definitiva.
Asimismo, pidió que le remitiera una lista de los egresados del programa de Técnico Radicación: 11001-03-15-000-2025-04702-00 Demandante: Pedro Gabriel Orjuela Calderón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 12 Profesional Judicial hacia el 2 de septiembre de 2019 y de quienes decidieron continuar con la carrera de derecho. 15. 12) El 30 de marzo de 2025, el señor Orjuela Calderón interpuso una acción de tutela contra el Politécnico Grancolombiano para que se ampararan sus derechos de petición, trabajo, mínimo vital, salud y vida, ante la falta de resolución sustancial a la solicitud presentada el 14 de enero de 2025. 16. 13) La tutela fue tramitada por el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Inírida, bajo el radicado No. 940014089002-2025-00048-00, el cual, mediante Sentencia de 8 de abril de 2025, declaró la carencia actual por hecho superado porque la institución universitaria respondió la petición presentada por el señor Orjuela Calderón, el 2 de abril de 2025, donde le indicó que no había lugar a realizar ninguna corrección ante el Consejo Superior de la Judicatura en vista de que su admisión al programa de derecho fue el 27 de septiembre de 2019 y la fecha de inicio del programa correspondía a la fecha de iniciación del periodo académico en el que efectivamente inscribió y curso materias, es decir, en el periodo 2021-10. 17.
En lo relacionado con la solicitud de los datos de quienes habían egresado del programa técnico para el 2 de septiembre de 2019 y quienes decidieron continuar con la carrera de derecho, le respondió que la información requerida tenía el carácter de dato personal, por lo que como institución universitaria era responsable de su tratamiento y tenía el deber de conservarla bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. 18.
Como fundamento de la vulneración, la parte actora alegó que no se le podía exigir la presentación del examen de Estado establecido en la Ley 1905 de 2018 para poder acceder a la tarjeta profesional definitiva, toda vez que, como constaba en certificaciones emitidas por la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, cursó la carrera de derecho entre agosto de 2017 y junio de 2023, antes de que comenzara a regir lo dispuesto en la comentada ley. 19.
Agregó que presentó la solicitud de entrega de la tarjeta profesional definitiva antes de que se realizara el primer examen de idoneidad a los abogados del país, por lo que no le era aplicable la disposición normativa que exigía el cumplimiento de dicho requisito. Radicación: 11001-03-15-000-2025-04702-00 Demandante: Pedro Gabriel Orjuela Calderón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 12 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados2 20. El Ministerio de Educación3 presentó un informe en el que señaló que no tenía competencia funcional, jerárquica ni administrativa para pronunciarse frente a la reclamación planteada por la parte actora, ya que las actuaciones que presuntamente generaron la vulneración de derechos fundamentales estaban relacionadas con decisiones administrativas de dos instituciones autónomas: por un lado, una institución de educación superior de naturaleza privada y, por el otro, un órgano de gobierno judicial. 21.
Precisó que no tenía funciones de inspección, vigilancia o control sobre el ejercicio de la abogacía ni sobre el trámite de expedición de la tarjeta profesional y que tampoco era competente para controlar directamente al Politécnico Grancolombiano, que se constituía como una institución de educación superior con personería jurídica propia y autonomía universitaria.
Por tal razón, señaló que no tenía legitimación en la causa por pasiva y que la acción de tutela debía declararse improcedente respecto de ella. 22. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura4 señaló que, de conformidad con la información que le remitió la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, el accionante inició la carrera de derecho el 1 de febrero de 2021 y por tanto era destinatario de la Ley 1905 de 2018, de modo que debía cumplir el requisito de la aprobación del examen de Estado para la expedición de la tarjeta profesional con vigencia definitiva. 23.
Precisó que la exigencia del examen estaba prevista en una disposición legal respecto de la cual cumplía un rol de garante para su materialización por lo que no tenía facultad alguna para ignorar su cumplimiento. 24. El Politécnico Grancolombiano5 señaló que el accionante pretendía de forma ilegítima que se indicara un periodo de iniciación del programa de derecho al Consejo Superior de la Judicatura que no correspondía con la realidad para evitar la presentación del examen de idoneidad exigido por la Ley 1905 de 2018. 2 Mediante Auto de 1 de agosto de 2025, el despacho ponente resolvió, entre otros, (1) admitir la acción de tutela de la referencia, (2) tener como demandados al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Universidad Politécnico Grancolombiano y (3) vincular al Ministerio de Educación Nacional, a la Defensoría del Pueblo y a Yeimmy Patricia Navas Cifuentes, como terceros con interés en el asunto. 3 Índice 13 de SAMAI. 4 Índice 15 de SAMAI. 5 Índice 12 de SAMAI.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-04702-00 Demandante: Pedro Gabriel Orjuela Calderón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 12 25.
Precisó que, el 27 de septiembre de 2019, el accionante solicitó la admisión al programa de derecho, para lo cual se realizó un proceso de homologación interna de las asignaturas cursadas previamente en el programa de Técnico Profesional Judicial, pero solo hasta el periodo académico 2021-10 inició formalmente sus labores académicas, pues solicitó el aplazamiento de la matrícula del periodo 2020-10 y 2020-60. 26.
Manifestó que, en todo caso, el programa de Técnico Profesional Judicial no era un prerrequisito para iniciar el programa de derecho, puesto que todos los aspirantes que fueran bachilleres y surtieran el respectivo proceso de admisión podían iniciar sus estudios directamente en el programa de derecho. 27. La Defensoría del Pueblo y Yeimmy Patricia Navas Cifuentes, pese a haber sido notificados en debida forma6, guardaron silencio.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia. 2.3. Verificación de la vulneración alegada. 2.4. Conclusión. 2.1. Procedencia de la acción de tutela 28. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales7 a la educación, igualdad, trabajo, mínimo vital y debido proceso.
Pedro Gabriel Orjuela Calderón es el titular de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa8. 29. De igual forma, la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Politécnico Grancolombiano cuentan con legitimación pasiva en la causa9, porque de estos se predica la presunta vulneración. 30.
Respecto del requisito de subsidiariedad10, la Sala lo dará por superado por no existir recurso judicial idóneo y eficaz que permitiera al accionante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados. 6 Índice 8 de SAMAI. 7 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 8 Decreto 2591 de 1991.
Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 9 Ídem. 10 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1) Radicación: 11001-03-15-000-2025-04702-00 Demandante: Pedro Gabriel Orjuela Calderón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 12 31. En relación con el requisito de inmediatez11, la Sala lo tendrá por cumplido, en la medida que la falta de la concesión de la anotación definitiva en la tarjeta profesional del accionante se ha consolidado como un acontecimiento actual y continuo. 2.2.
Fijación de la controversia 32. Establecer si la parte accionada vulneró los derechos fundamentales a la educación, igualdad, trabajo, mínimo vital y debido proceso de Pedro Gabriel Orjuela Calderón, al no entregarle la tarjeta profesional de abogado con carácter permanente por no acreditar la presentación del examen de Estado, previsto en la Ley 1905 de 2018. 2.3.
Verificación de la vulneración alegada 33. La Sala negará el amparo solicitado, por las razones que pasan a explicarse. 34. La parte actora reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la educación, igualdad, trabajo, mínimo vital y debido proceso, los cuales estimó vulnerados porque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no le concedió la tarjeta profesional de abogado con carácter permanente, bajo la condición de que para hacerlo debía acreditar la presentación del examen de Estado de la Ley 1905 de 2018. 35.
Sobre estos supuestos fácticos, es preciso recordar que la Ley 1905 de 2018 estableció que, para el ejercicio de la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado debía acreditar certificación de aprobación del examen de Estado que para el efecto realizara el Consejo Superior de la Judicatura (artículo 1).
Dicha certificación, a su turno, sería requisito para la expedición de la respectiva tarjeta profesional de abogado (parágrafo 2, artículo 1). Exigencia que aplicaría a quienes iniciaron la carrera de derecho luego de la promulgación de la aludida ley, es decir, del 28 de junio de 2018 (artículo 2)12. 36. Mediante el Acuerdo PCSJA22-11985 de 29 de agosto de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura, entre otras, fijó reglas sobre la expedición de las tarjetas profesionales de abogados y, concretamente, sobre las personas destinatarias de la Ley 1905 de 2018 señaló (se trascribe): 11 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 6 (numeral 4) 12 Esta Ley superó el control de constitucionalidad de la Corte Constitucional, tal como lo dispone las Sentencias C-138 de 2019 y C-549 de 2019. Radicación: 11001-03-15-000-2025-04702-00 Demandante: Pedro Gabriel Orjuela Calderón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 8 de 12 “Parágrafo transitorio 1. Mientras se desarrollan las fases necesarias para la implementación del Examen de Estado, los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, podrán solicitar, sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado que tendrá vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba.
Parágrafo transitorio 2. Las Tarjetas Profesionales de Abogados que se expidan bajo las condiciones del parágrafo anterior, contendrán la denominación “Provisional”. Parágrafo transitorio 3. Quienes obtengan la Tarjeta Profesional de Abogado con vigencia provisional, en los términos del presente Acuerdo, una vez sea dispuesta la aplicación del Examen del Estado, deberán presentarlo y acreditar su aprobación, para efectos de que les sean expedidas las respectivas tarjetas profesionales de abogado.” 37.
Luego, a través del Acuerdo PCSJA23-12127 de 22 de diciembre de 2023, se dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado señalado en la Ley 1905 de 2018 (Aplicación 2024-I). En dicho reglamento se indicó que los interesados en la aplicación de la respectiva prueba debían cumplir alguno de los siguientes requisitos (se trascribe): “a) Abogados graduados de una institución de educación superior reconocida oficialmente, que iniciaron sus estudios de derecho después del 28 de junio de 2018. b) Abogados que cuentan con tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional, en los términos del Acuerdo PCSJA22-11985 del 29 de agosto de 2022. c) Abogados cuyo título haya sido otorgado por institución de educación superior extranjera, que hayan iniciado su carrera después del 28 de junio de 2018.
Para inscribirse deberán contar con la resolución de convalidación, como abogado, del Ministerio de Educación Nacional.” 38. Aunado a ello, fijó como fechas de inicio y cierre de la etapa de inscripción el 26 de diciembre de 2023 y el 23 de enero de 2024. 39. Con los Acuerdos PCSJA24-1216213 y PCSJA24-12163 de 9 de abril de 202414, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso que (1) el abogado destinatario de la Ley 1905 de 2018 podía solicitar, sin acreditar la aprobación del examen de estado, el registro y expedición de la tarjeta profesional provisional, cuya vigencia iría hasta la publicación final de los resultados de la prueba aplicada el 26 de mayo de 202415; y (2) para el 2024, 13 “Por el cual se establecen normas para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados, expedición de la tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones”. 14 “Por el cual se establece el reglamento para la presentación del Examen de Estado para Abogados señalado en la Ley 1905 de 2018”. 15 Acuerdo PCSJA24-12162, artículo 11 transitorio.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-04702-00 Demandante: Pedro Gabriel Orjuela Calderón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 9 de 12 se realizarían 2 aplicaciones del examen de Estado: una el 26 de mayo y la otra el 20 de octubre16. 40.
Por su parte, la Corte Constitucional, en Sentencia SU-128 de 2024, sobre la aplicación y exigibilidad de examen de Estado como requisito para obtener la tarjeta profesional de abogado, indicó (se trascribe): “246. En consecuencia, la Sala ordenará al C. S. de la J. expedirle a los accionantes la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018.
Mientras el C. S. de la J. expide las tarjetas profesionales definitivas a los accionantes y las personas cobijadas con los efectos inter pares de esta providencia, se entenderá que las tarjetas profesionales provisionales que actualmente portan tienen carácter de permanentes. Lo anterior, bajo el entendido de que para estas personas, como ya se advirtió, los requisitos eficaces y factibles de satisfacer al momento de hacer la solicitud de su tarjeta profesional de abogados eran los previstos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1905 de 2018.
En esta medida, cuando dichas personas solicitaron su tarjeta profesional satisfacían todos los requisitos aplicables en ese momento para obtener su tarjeta profesional de abogados con carácter permanente. Esta decisión respeta, además, el acceso a la administración de justicia y la confianza legítima de los ciudadanos que han sido o están siendo representados por estos abogados. 247.
Además, la Sala, con el fin de proteger el derecho a la igualdad, otorgará efectos inter pares a esta decisión, y en virtud de ellos dispondrá que estas mismas órdenes deberán cumplirse frente a: (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional y que presentaron la solicitud de tarjeta antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, fecha en la cual dicha entidad abrió las inscripciones para la primera aplicación del Examen de Estado, y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional.” 41.
Lo anterior, da cuenta de que la Corte ordenó la expedición de tarjetas profesionales de carácter definitivo, sin necesidad del requisito del examen de Estado de la Ley 1905 de 2018, únicamente a aquellos que presentaron la solicitud para obtener la tarjeta profesional antes del 26 de diciembre de 2023. Debe aclararse que la motivación de tal decisión fue la de evitar que se restringiera el ejercicio de la profesión de manera indefinida a los graduados del pregrado de derecho, por no haber presentado un examen que aún no había sido implementado y del que no se tenía fecha para su realización, con lo cual, la medida se estaba convirtiendo en una restricción injustificada a la libertad de ejercer la profesión. 42.
Asimismo, respecto de los efectos de la decisión, la Corte fue clara en indicar que la expedición del reglamento de la prueba, concretamente, lo 16 Acuerdo PCSJA24-12163, artículo 14. Radicación: 11001-03-15-000-2025-04702-00 Demandante: Pedro Gabriel Orjuela Calderón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 10 de 12 relativo a la etapa de inscripciones y la fecha de aplicación de la prueba, daban pie a que fuera exigible el requisito en comento (se trascribe): “248. Para extender los efectos de la decisión a las personas señaladas, la Corte tiene en cuenta que estas, al igual que los accionantes, al momento de graduarse del pregrado en Derecho y presentar su solicitud de tarjeta profesional, estaban imposibilitadas para satisfacer el requisito de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018, pero acreditaban todos los demás requisitos vigentes.
En efecto, como ya se indicó, antes del 26 de diciembre de 2023, el C. S. de la J. no había habilitado la inscripción para la primera prueba del examen, lo que implica que materialmente el requisito de aprobación del mencionado examen era imposible de cumplir y, en esa medida, inexigible, en aplicación del principio general del derecho según el cual nadie está obligado a lo imposible. 249.
La Sala encuentra que la situación es distinta, en cambio, frente a las personas destinatarias de la Ley 1905 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional a partir del 26 de diciembre de 2023. Para la Corte, la habilitación que el Consejo Superior de la Judicatura hizo de las inscripciones para la primera convocatoria del examen, acompañada de la indicación de una fecha determinada para la realización de esa primera aplicación de la prueba (26 de mayo de 2024), activó la posibilidad del cumplimiento del requisito y, con ello, su eficacia jurídica y exigibilidad.
Eso explica por qué la Corte, en principio, no extenderá a estas personas los efectos inter pares de esta decisión.” 43. Bajo ese entendido, la Sala evidencia que el 1 abril de 2024 el Politécnico Grancolombiano, mediante correo electrónico remitido por Jerónimo Gabriel Antia Pimentel, profesor de la mencionada institución, reportó a la Unidad Nacional de Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la información de fecha de inicio y terminación de materias de la carrera de derecho del señor Pedro Gabriel Orjuela Calderón. 44.
Luego, el 24 de abril de 2024, el accionante realizó la preinscripción del trámite de inscripción como abogado, a través del Sistema del Registro Nacional de Abogados – SIRNA y, adicionalmente, el 26 de marzo siguiente, remitió la documentación requerida para continuar con el trámite y así poder expedir la tarjeta profesional definitiva.
No obstante, la Unidad Nacional de Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acta No. 36728 de 29 de mayo de 2024, realizó la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y le asignó la tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional No. 429.140. 45. Por lo anterior, el 15 de octubre de 2024, el señor Orjuela Calderón radicó una petición ante la Unidad Nacional de Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en la que manifestó que inició el programa de derecho en agosto de 2017, por lo cual pedía que se expidiera una nueva sin la anotación provisional.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-04702-00 Demandante: Pedro Gabriel Orjuela Calderón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 11 de 12 46.
Frente a esa confusión, el 25 de octubre de 2024, Unidad Nacional de Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura requirió a la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano para que indicara con precisión cuál fue la fecha en la que el señor Orjuela Calderón inició la carrera de derecho, por lo que la universidad, mediante oficio remitido el 28 de octubre de 2024, señaló que inició, en primer lugar, un Técnico de Dependiente Judicial el 1 de agosto de 2017 y luego, en virtud de una homologación, el 1 de febrero de 2021, inició el programa de derecho, el cual finalizó el 8 de marzo de 2024. 47.
De esta forma, es claro que Pedro Gabriel Calderón Orjuela inició propiamente la carrera de derecho el 1 de febrero de 2021 y que, a pesar de que desde 1 de agosto de 2017 comenzó a cursar el Técnico de Dependiente Judicial y que de ese programa se le homologaron algunas materias, lo cierto es que la homologación se dio entre programas distintos con registros calificados diferentes. 48.
En vista de esa circunstancia y que, de acuerdo con la información remitida por el Politécnico Grancolombiano, el accionante terminó el programa de derecho el 8 de marzo de 2024, la Sala encuentra que es destinatario de la Ley 1905 de 2018 y, por tanto, debe cumplir el requisito de la aprobación del examen de Estado para la expedición de la tarjeta profesional con vigencia definitiva. 49.
Además, se observa que, pese a que la convocatoria para la inscripción al examen de Estado del período 2024-II, estuvo vigente del 6 de junio al 4 de julio, el accionante no se inscribió para su aplicación y esta se llevó a cabo el 20 de octubre de 2024. 50. En consecuencia, para que el señor Orjuela Calderón pueda finalmente acceder a la tarjeta profesional definitiva deberá presentar el examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018 y acreditar el cumplimiento de tal requisito ante la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. 2.4.
Conclusión 51. La Sala negará el amparo de derechos solicitado por la parte actora, tras acreditar que no se configuró la vulneración alegada. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Radicación: 11001-03-15-000-2025-04702-00 Demandante: Pedro Gabriel Orjuela Calderón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 12 de 12
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por Pedro Gabriel Orjuela Calderón, de conformidad con las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin17.
TERCERO: De no ser impugnada esta providencia, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE, Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 17 secgeneral@consejodeestado.gov.co.