1 Radicado: 11001 03 24 000 2024 00033 00 Accionante: Agua de los Patios S.A. E.S.P Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C, catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 11001 03 24 000 2024 00033 00 Accionante: Agua de los Patios S.A. E.S.P. Accionado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios I. Antecedentes 1.1.
El presente asunto se encuentra al Despacho para resolver sobre la admisión de la demanda que interpuso la empresa Aguas de los Patios S.A. E.S.P., a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), contra la Liquidación Oficial SSPD nro. 20210000005406 del 17 de agosto de 2021 “CONTRIBUCIÓN 2021” y las Resoluciones nro.
SSPD 20225300096665 del 21 de febrero de 2022, “Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la Empresa AGUA DE LOS PATIOS S.A. E.S.P, contra la Liquidación Oficial de la contribución especial identificada con el código único N° 20210000005406 del 17 de agosto de 2021 y código gestor documental 20215340180976, por el servicio público domiciliario de Alcantarillado” y nro.
SSPD 20235000729265 de 10 de noviembre de 2023, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, todas expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 1.2. El actor fijó como cuantía el monto de doce millones ochocientos noventa y ocho mil pesos ($ 12.898.000). 1.3. En consecuencia, es menester realizar las siguientes consideraciones sobre la competencia para conocer del proceso de la referencia. II.
Sobre la competencia 2 Radicado: 11001 03 24 000 2024 00033 00 Accionante: Agua de los Patios S.A. E.S.P Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.1. El Consejo de Estado es competente para conocer en única instancia de los asuntos señalados en el artículo 149 del CPACA, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021.
La norma en cuestión es del siguiente tenor: “Artículo 149. Competencias del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: 1.
De la nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden, salvo que se trate de actos de certificación o registro, respecto de los cuales la competencia está radicada en los tribunales administrativos. 2.
De la nulidad del acto electoral que declare los resultados del referendo, el plebiscito y la consulta popular del orden nacional. 3. De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, del Presidente y el Vicepresidente de la República, de los Senadores, de los representantes a la Cámara, de los representantes al Parlamento Andino, de los gobernadores, del Alcalde Mayor de Bogotá, de los miembros de la junta directiva o consejo directivo de las entidades públicas del orden nacional, de los entes autónomos del orden nacional y de las comisiones de regulación. Se exceptúan aquellos regulados en el numeral 7, literal a), del artículo 152 de esta ley. 4.
De la nulidad de los actos de elección expedidos por el Congreso de la República, sus Cámaras y sus comisiones, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la junta directiva o consejo directivo de los entes autónomos del orden nacional y las comisiones de regulación. Igualmente, de la nulidad del acto de nombramiento del Viceprocurador General de la Nación, del Vicecontralor General de la República, del Vicefiscal General de la Nación y del Vicedefensor del Pueblo. 5.
De la nulidad de los actos de nombramiento de los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional. 6. De los que se promuevan contra actos administrativos relativos a la nacionalidad y a la ciudadanía. 7. Del recurso de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública, por las causales y dentro del término prescrito en las normas que rigen la materia.
Contra la sentencia que resuelva este recurso, solo procederá el recurso de revisión. Parágrafo. La Corte Suprema de Justicia conocerá de la nulidad contra los actos de elección y nombramiento efectuados por el Consejo de Estado, y aquellos respecto de los cuales el elegido o nombrado haya sido postulado por esta última corporación.” 3 Radicado: 11001 03 24 000 2024 00033 00 Accionante: Agua de los Patios S.A. E.S.P Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por su parte, el artículo 155 del CPACA, que fue modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, señala lo siguiente: “Artículo 155.
Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” El artículo 156 del mismo Código, que fue modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021, establece que: “Artículo 156.
Competencia por razón del territorio. Modificado Ley 2080 de 2021, art.31. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: (…) 2. En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar.” (Subrayas del Despacho) 2.2.
En ese orden, atendiendo los criterios de competencia por los factores cuantía y territorial, se tiene que los competentes para conocer del medio de control de la referencia son los Juzgados Administrativos de Bogotá, en razón a que el actor fijó como cuantía el valor de doce millones ochocientos noventa y ocho mil pesos ($ 12.898.000), el cual no excede los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes1 y los actos acusados fueron expedidos en la ciudad de Bogotá D.C. por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Se agrega a lo expuesto, que no es procedente remitir la presente demanda a las autoridades judiciales existentes en el Municipio en el que reside la accionante, esto es, Los Patios, Norte de Santander, debido a que la citada entidad no tiene sede en ese lugar. 1 De conformidad con lo informado por el Ministerio del Trabajo, el valor del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2024 corresponde a un millón trescientos mil pesos ($1.300.000).
Trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalen a trescientos noventa millones de pesos (390.000.000). 4 Radicado: 11001 03 24 000 2024 00033 00 Accionante: Agua de los Patios S.A. E.S.P Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En visto de lo anterior, el Despacho
RESUELVE
DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente asunto y, en consecuencia, se ORDENA la remisión de este a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá, de acuerdo con lo previsto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.