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05001233100020110008401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2015-07-09

Radicación interna: 54664 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Pamela Arango Londoño, Martha Lina Ardila Londoño, Clarita Rita Londoño Ardila, Luz Stella Londoño Pajaro, Luz Dary Londoño Ardila, Maria Del Carmen Londoño Ardila, Jenny Marcela Cano Londoño, Sandra Juliette Cano Londoño, Maria Eugenia Londoño Ardila, Gonzalo Alejandro Rodriguez Londoño·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

1 Radicado: 05001-23-31-000-2011-00084-01 (54664) Demandantes: Marthalina Ardila Londoño y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Alberto montaña Plata Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 05001-23-31-000-2011-00084-01 (54664) Demandantes: Marthalina Ardila Londoño y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa Tema: Responsabilidad extracontractual del Estado por la muerte de un particular que enfrentó a un grupo de policías.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda de reparación directa impetrada contra la Policía Nacional por la muerte del señor Omar de Jesús Londoño Ardila, ocurrida el 11 de abril de 2010 como consecuencia de los impactos de bala recibidos por parte de unos agentes de la Policía Nacional.

En la madrugada del 11 de abril de 2010 el vehículo de servicio público en el que se transportaba el señor Londoño Ardila -quien venía amenazando al conductor con un arma blanca- fue interceptado por una patrulla de la Policía Nacional en la que se desplazaban ocho (8) agentes. Luego de bajarse del vehículo automotor, la víctima hizo caso omiso a las órdenes de entregar el arma blanca y forcejeó con uno de los agentes hasta ocasionar que su arma de dotación se accionara y le ocasionara una herida en su pierna derecha.

Ante el anterior hecho y la amenaza que representaba el señor Londoño Ardila, dos (2) de los agentes le propiciaron tres impactos de bala que causaron su muerte. Contrario a lo considerado por la mayoría de la Sala, considero que en este caso el relato de los hechos evidencia un uso excesivo de la fuerza. Es difícil comprender que ocho (8) agentes de la Policía Nacional no pudieran neutralizar a la víctima sin necesidad de acudir a sus armas de dotación oficial.

Es evidente que la sola superioridad numérica de los agentes presentes en el momento de los hechos, en el evento en que hubieran actuado adecuada y proporcionadamente, hubiera posibilitado la neutralización del señor Londoño Ardila sin necesidad de comprometer su vida. 2 Radicado: 05001-23-31-000-2011-00084-01 (54664) Demandantes: Marthalina Ardila Londoño y otros Las anteriores consideraciones son suficientes para concluir que en este caso existió responsabilidad de la Policía Nacional y, por ello, debía ser condenada al pago de los perjuicios cuya indemnización pretenden los demandantes.

Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado