Radicado: 11001-03-15-000-2022-05912-01 Demandante: Jorge Ernesto Andrade. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023) AUTO – INCIDENTE DE DESACATO El despacho decide sobre la apertura del incidente de desacato promovido por el señor Jorge Ernesto Andrade contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
I.
ANTECEDENTES 1. De la demanda y el fallo de tutela El señor Andrade promovió acción de tutela contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición. En consecuencia, solicitó que se ordenara a los demandados atender la petición del 13 de octubre de 2022.
La demanda de tutela le correspondió, en primera instancia, a esta Sección, que, en sentencia del 7 de diciembre de 2022, amparó el derecho fundamental invocado y, por ende, resolvió: “1. Amparar el derecho fundamental de petición del señor Jorge Ernesto Andrade, conforme a la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia, 2. Ordenar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que, de manera inmediata, dé cumplimiento al artículo 21 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 y remita la petición del 13 de octubre de 2022, que ejerció el señor Jorge Ernesto Andrade a la autoridad que estime competente para lo de su cargo e informar de este hecho al peticionario.” 2.
Solicitud de incidente de desacato En escrito radicado ante esta Corporación el 11 de enero de 2023, el señor Jorge Ernesto Andrade promovió incidente de desacato pues, a su juicio, no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido el 7 de diciembre de 2022 porque la petición aún no ha sido atendida. Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05912-01 Demandante: JORGE ERNESTO ANDRADE Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Temas: INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 11001-03-15-000-2022-05912-01 Demandante: Jorge Ernesto Andrade. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2 3.
Trámite procesal En auto del 31 de enero de 2023, el despacho corrió traslado al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia 7 de diciembre de 2022. La presidencia de la República informó que, tal como informó en el trámite tutelar, la petición del actor fue trasladada por competencia al Ministerio de Justicia y del derecho mediante oficio OFI22-00126210 de 19 de octubre de 2022 y dicha decisión le fue comunicada al actor mediante oficio OFI22-00126204 de la misma fecha, el cual, a su vez, fue reiterado mediante oficio OFI22-00126939 del 20 de octubre de 2022.
Indicó que además ambas comunicaciones fueron enviadas a los correos electrónicos jorgeandrade293@hotmail.com y andradejorge293@gmail.com aportados por el actor, como evidencian los registros de trazabilidad del sistema de gestión documental del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Razón por la que impugnó la sentencia del 7 de diciembre de 2022, que, actualmente, se encuentra en trámite.
Adujo que, con el ánimo de dar cumplimiento al fallo que el actor reclama como incumplido y en acatamiento a las reglas del derecho de petición, nuevamente trasladó la petición del actor al Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio OFI23- 00017908 de 3 de febrero de 2023 enviado al correo electrónico gestion.documental@minjusticia.gov.co (canal oficial de comunicación de ese Ministerio) e informó tal actuación al peticionario mediante oficio OFI23-00017810 de la misma fecha, remitido a los correos electrónicos del peticionario jorgeandrade293@hotmail.com y andradejorge293@gmail.com Finalmente, señaló que estas comunicaciones fueron enviadas por el sistema de correo Escribe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y por la aplicación Outlook, para el efecto adjuntó las siguientes capturas de pantalla: Radicado: 11001-03-15-000-2022-05912-01 Demandante: Jorge Ernesto Andrade.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 3 Para resolver, se CONSIDERA: Le corresponde al despacho decidir si se debe iniciar o no incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela del 7 de diciembre de 2022, proferido por esta Sección en la que concedió el amparo del derecho fundamental de petición y se ordenó a la demandada remitir la petición del actor a la autoridad competente y que le notificara dicha remisión. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05912-01 Demandante: Jorge Ernesto Andrade.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 4 En la providencia de amparo se consideró que la autoridad judicial demandada había incurrido en la vulneración alegada porque no obraba prueba alguna del envío efectivo al peticionario y al Ministerio de Justicia y Derecho, en el que constara la remisión por competencia, como tampoco algún soporte del recibido por parte del señor Andrade o del Ministerio.
La autoridad demandada, en el informe rendido, demostró que el pasado 3 de febrero de 2023 remitió la petición al Ministerio de Justicia y del Derecho y que notificó al actor de dicha remisión. Al respecto, aportó copia del envío al presente trámite incidental. De la lectura del informe rendido por la autoridad demandada y de los soportes aportados al presente trámite procesal, el Despacho considera que no se incumplió la orden de tutela, bajo los parámetros ordenados.
En tal sentido, el Despacho se abstendrá de iniciar incidente de desacato contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Finalmente, el despacho considera pertinente enviar copia de la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2022, dentro del presente asunto, al Ministerio de Justicia y del Derecho. Por lo expuesto, se RESUELVE 1.
Abstenerse de abrir el incidente de desacato promovido contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 2. Por secretaría general, envíese copia del fallo proferido el 7 de diciembre de 2022, dentro del presente asunto, al Ministerio de Justicia y del Derecho. 3. Notificar a las partes por el medio más expedito, conforme con el Decreto 2591 de 1991. 4.
Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y Cúmplase. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA