Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 20 octubre de 2025 Radicación: 11001-03-26-000-2025-00116-00 (73.382) Actor: Álvaro Osma Rodriguez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Remite por competencia El despacho remitirá el presente proceso, por competencia, a la Sección Cuarta de esta Corporación, con fundamento en lo siguiente1: 1.
El 8 de julio de 2014, Álvaro Osma Rodríguez y otros demandantes presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Notaría Tercera del Círculo de Barranquilla y al municipio de Puerto Colombia con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios ocasionado con la cancelación del folio de matrícula inmobiliaria de la finca “El Ensueño”, ubicada en el municipio de Puerto Colombia y, a su vez, la entrega material del predio a Inversiones Prisma SA. 2.
El 18 de enero de 2019, el Tribunal Administrativo de Atlántico, mediante sentencia de primera instancia, negó las pretensiones de la demanda. Contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación. El 4 de junio de 2021, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado2 confirmó la decisión y condenó en costas a la parte demandante en la suma de $39.726.160, en favor de cada una de las demandadas, en partes iguales. 3.
La parte actora3, advierte que, el 21 de julio de 2025, el Jefe del Grupo Jurisdicción Coactiva de la Policía Nacional libró mandamiento de pago de cobro administrativo coactivo en los siguientes términos: “ I. La condena en costas del proceso EN PRIMERA INSTANCIA del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO de la REPARACIÓN DIRECTA Radicado No. 08001-23-33-000- 2014-00621-01, se fijó la suma de $908.526 y II.
La Condena de las Agencias en Derecho mediante la Sentencia de fecha 4 de junio de 2021, de la SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO, en el Proceso REPARACIÓN DIRECTA Radicado No. 08001-23-33-000- 2014-00621-01(63851), ordeno PRIMERO: Confirmar la sentencia del 15 de enero de 2019, por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO.
SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS, por la 1 El expediente digital obra a índice No. 2 del Samai. 2 En esa oportunidad, respecto de la competencia, no se analizó frente a los temas que conoce la Sección Tercera. Al respecto, únicamente se indicó: “La Sala es competente para conocer de este proceso en segunda instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 15 de enero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, toda vez que la cuantía de la demanda, fijada por la mayor de las pretensiones.” 3 Revisados los documentos aportados con la demanda, se advierte que, no aportó dicho mandamiento de pago.
Radicación: 11001-03-26-000-2025-00116-00 (73.382) Actor: Álvaro Osma Rodriguez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) 2 de 3 segunda instancia, a la parte demandante, se fijan en la suma de $39’726.160”. 4. Al respecto, en ejercicio de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora señala que la Policía Nacional le cobra, a través de un proceso de cobro coactivo, la totalidad de las agencias en derecho, cuando solo le corresponde una parte de ellas.
Adicionalmente, indicó que, el mandamiento de pago no fue notificado en debida forma a todas las partes, por lo tanto, existió una indebida notificación. En consecuencia, solicitó que se declarara la nulidad del mandamiento de pago de cobro administrativo coactivo. 5. Según el Acuerdo No. 80 de 2019 (reglamento interno del Consejo de Estado), artículo 13, la distribución de los procesos entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación se rige de acuerdo con los criterios de especialización y volumen de trabajo, así: “(…) Sección Tercera: 1.
Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero. (…) Sección Cuarta: 6. Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo.
(…)” 6. En este caso, de conformidad con demanda resulta claro que el mandamiento de pago demandado se profirió en el marco de un proceso de cobro coactivo. En esa medida, no se refieren a asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros, sino que se trata de un acto administrativo expedido por la Policía Nacional con ocasión de un proceso de cobro administrativo. 7.
Si bien dicho acto no es una resolución que, en estricto sentido, falla excepciones y ordena llevar adelante la ejecución, lo cierto es que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, la Sección Cuarta conoce de diferentes decisiones proferidas en los procesos de cobro coactivo4, razón por la cual se remitirá el expediente a esa Sección para que conozca del asunto.
El despacho, en consecuencia, 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, providencia de 13 de marzo de 2025, exp. 28551. Radicación: 11001-03-26-000-2025-00116-00 (73.382) Actor: Álvaro Osma Rodriguez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) 3 de 3
RESUELVE
PRIMERO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, para que previo reparto, se asigne el despacho al que le corresponderá el conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado