REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 70001-23-31-000-2010-00153-01 (60.510) Actores: ESLEYDA DEL CARMEN NARVÁEZ BUSTAMANTE Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte actora respecto de la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 13 de mayo de 2022 en el proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1) En providencia del 13 de mayo de 2022 y corregida el 25 de mayo de 2023, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Sucre que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos: “1º) Modifícase la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre el 16 de diciembre de 2016 la cual queda así:
PRIMERO: Declárase patrimonial y extracontractualmente responsable a la Fiscalía General de la Nación por los daños antijurídicos causados por la privación injusta de la libertad de la señora Esleyda del Carmen Narváez Bustamante.
SEGUNDO: Como consecuencia condénase a la Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de indemnización por perjuicios morales lo siguiente: a) Para la señora Esleyda del Carmen Narváez Bustamante la suma de treinta y un (31) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia. b) Para cada uno de los demandantes Tulio Rafael Narváez Acosta, Cándida Expediente 70001-23-31-000-2010-00153-01 (60.510) Actor: Esleyda del Carmen Narváez Bustamante y otros Reparación directa Corrección de sentencia 2 Rosa Bustamante Carrascal, Carlos Andrés Campo Narváez y Daniela Andrea Campo Narváez la suma de quince punto cincuenta (15.50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia. c) Para cada uno de los señores Robinson Arturo Narváez Bustamante, Lucía Marqueza Narváez Bustamante y Luis Guillermo Narváez Bustamante suma de nueve punto treinta (9.30) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia.
TERCERO: La Fiscalía General de la Nación remitirá con destino a la señora Esleyda del Carmen Narváez Bustamante una misiva en la que exprese disculpas a raíz de la privación de la libertad de la cual fue objeto y reconozca que no era responsable del delito que se le imputó, en los términos expuestos en esta providencia.
CUARTO: Deniéganse las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: Cúmplase lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de segunda instancia”. (índices 19 y 41 SAMAI – negrillas y mayúsculas fijas del original). 2) Mediante memorial recibido en esta corporación el 6 de mayo de 2024 (índice 52 SAMAI), la apoderada de la parte demandante pidió corregir la parte resolutiva de la sentencia dictada el 13 de mayo de 2022 y corregida el 25 de mayo de 2023 por cuanto el nombre del demandante “Tulio Rafael Narváez Acosta” en realidad corresponde a “Tulio Narváez Acosta” (índice 52 SAMAI – documento 33). 3) En atención a que el expediente de la referencia se encontraba en el Tribunal Administrativo del Sucre, con el propósito de resolver la solicitud de corrección, mediante auto del 11 de julio de 2024 esta corporación le requirió al a quo la remisión de la demanda, los poderes otorgados por los actores con su respectiva nota de presentación personal y los registros civiles de nacimiento de los demandantes (índice 58 SAMAI), documentos que fueron allegados el 23 de agosto de 2024 (índice 67 SAMAI).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) El juez no puede revocar o reformar su sentencia en virtud de los principios de seguridad jurídica e intangibilidad de la cosa juzgada según lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso1, en consecuencia, al juez solo le es dado aclarar, corregir y adicionar sus fallos. 1 El Código General del Proceso es aplicable al presente asunto porque el recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada el 16 de diciembre de 2016, esto es, cuando ya regía para los procesos de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa.
Expediente 70001-23-31-000-2010-00153-01 (60.510) Actor: Esleyda del Carmen Narváez Bustamante y otros Reparación directa Corrección de sentencia 3 En ese sentido, el artículo 286 del Código General del Proceso dispone lo siguiente sobre la corrección de errores en las providencias:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (mayúsculas sostenidas y negrillas del original). 2) Examinado el expediente, se pone de presente que en el registro civil de nacimiento de la señora Esleyda del Carmen Narváez Bustamante (víctima directa de la privación de la libertad) visible en folio 15 del PDF denominado “50 _RECIBEMEMORIAL” (índice 67 SAMAI) se anotó el nombre de su progenitor como “Tulio Rafael Narváez Acosta”2 identificado con cédula de ciudadanía no. 3.849.558, sin embargo, en la nota a mano alzada de presentación personal del poder conferido para iniciar la acción de reparación directa (fls. 11 a 12 del del PDF denominado “50 _RECIBEMEMORIAL” (índice 67 SAMAI) el demandante fue identificado como “Tulio Narváez Acosta” y con cédula de ciudadanía no. 3.849.558, siendo este último el nombre por el cual se solicita subsanar la sentencia, aspecto al que debe accederse por corresponder a su identificación en el poder obrante en el proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E: 1°) Corrígese el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 13 de mayo de 2022, corregida el 25 de mayo de 2023 y proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de esta Corporación, la cual queda así: “1º) Modifícase la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre el 16 de diciembre de 2016 la cual queda así:́ 2 El registro civil de nacimiento corresponde al de la víctima directa de la privación de la libertad y se allegó al expediente para acreditar el parentesco con aquella.
Expediente 70001-23-31-000-2010-00153-01 (60.510) Actor: Esleyda del Carmen Narváez Bustamante y otros Reparación directa Corrección de sentencia 4 PRIMERO: Declárase patrimonial y extracontractualmente responsable a la Fiscalía General de la Nación por los daños antijurídicos causados por la privación injusta de la libertad de la señora Esleyda del Carmen Narváez Bustamante.
SEGUNDO: Como consecuencia condénase a la Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de indemnización por perjuicios morales lo siguiente: a) Para la señora Esleyda del Carmen Narváez Bustamante la suma de treinta y un (31) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia. b) Para cada uno de los demandantes Tulio Narváez Acosta, Cándida Rosa Bustamante Carrascal, Carlos Andrés Campo Narváez y Daniela Andrea Campo Narváez la suma de quince punto cincuenta (15.50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia. c) Para cada uno de los señores Robinson Arturo Narváez Bustamante, Lucía Marqueza Narváez Bustamante y Luis Guillermo Narváez Bustamante suma de nueve punto treinta (9.30) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia.
TERCERO: La Fiscalía General de la Nación remitirá con destino a la señora Esleyda del Carmen Narváez Bustamante una misiva en la que exprese disculpas a raíz de la privación de la libertad de la cual fue objeto y reconozca que no era responsable del delito que se le imputó, en los términos expuestos en esta providencia.
CUARTO: Deniéganse las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: Cúmplase lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de segunda instancia.
SEXTO: Sin condena en costas” 2°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, notifíquese esta providencia notifíquese esta providencia en los términos del artículo 286 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022. 3°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las respectivas constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.