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11001031500020210604001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Salvamento voto2021-11-21

Radicación interna: 12801 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Libia Arevalo De Romero·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cesar

Radicado: 11001-03-15-000-2021-06040-01 Accionante: Libia Arévalo de Romero 1 SALVAMENTO DE VOTO Consejero: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Radicado: 11001-03-15-000-2021-06040-01 Accionante: LIBIA ARÉVALO DE ROMERO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR ACCIÓN DE TUTELA De manera respetuosa consigno en el siguiente texto, las razones que motivan mi salvamento de voto en la providencia que, al fallar el proceso de la referencia, revocó la sentencia de 21 de octubre de 2021, proferida por el Consejo de Estado – Sección Cuarta y, en su lugar, rechazó por improcedente la acción de tutela presentada por el señora Libia Arévalo de Romero en contra del Tribunal Administrativo del Cesar.

En el presente asunto, la decisión mayoritaria consideró: i. En primer lugar, que no se cumple con el requisito general de subsidiariedad para la procedibilidad de la tutela en contra de providencias judiciales, por cuanto la accionante pudo acudir al recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, previsto en los artículos 256 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el cual procede contra las sentencias dictadas en única y en segunda instancia por los tribunales administrativos. ii.

En segundo lugar, que no se expuso ningún argumento tendente a demostrar la existencia de un perjuicio irremediable, además que no es posible determinar la existencia de una circunstancia de vulnerabilidad que haga necesaria la intervención del juez constitucional, por lo cual no es posible Radicado: 11001-03-15-000-2021-06040-01 Accionante: Libia Arévalo de Romero 2 efectuar un análisis de fondo, máxime si se tiene en cuenta que tampoco se explicó las razones por las cuales no agotó el mecanismo judicial con el que contaba para resolver lo alegado en esta sede constitucional.

Al respecto, si bien el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia es un mecanismo idóneo para estudiar el presunto desconocimiento de la sentencia de unificación del Consejo de Estado en materia de sanción por mora en el pago de las cesantías, esta causal específica de procedibilidad no es la única que se alegó como fundamento de la acción de tutela, puesto que la accionante señaló también la configuración de un defecto sustantivo, el cual ameritaba un estudio de fondo.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la sentencia de primera instancia que resolvió el asunto de la referencia amparó los derechos fundamentales de la señora Arévalo de Romero; y el Tribunal Administrativo del Cesar, recurrente en la segunda instancia, planteó argumentos de fondo que debieron ser analizados por el juez constitucional.

Con toda consideración, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado Fecha ut supra.