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11001032500020240001200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-01-16

Radicación interna: 0085-2024 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Ricardo Luis Corzo Maestre·Demandado: Alcaldia Municipal De Valledupar, Comision Nacional Del Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-25-000-2024-00012-00 (0085-2024)1 Demandante: Ricardo Luis Corzo Maestre Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil2 y municipio de Valledupar Tema: Remite por competencia a Juzgados Administrativos Auto Asunto El despacho decide sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en única instancia. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda Ricardo Luis Corzo Maestre presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3 en orden a que se declarara la nulidad de la Resolución 5244 del 4 de abril de 2023 expedida por la CNSC y del Decreto 000593 de 12 de mayo de 2023 expedido por el municipio de Valledupar, actos administrativos mediante los cuales, respectivamente, se conformó la lista de elegibles para proveer unos cargos en la planta de personal de la Alcaldía de Valledupar y se desvinculó al demandante de la entidad.

A título de restablecimiento del derecho solicitó (i) se reintegre al cargo que ocupaba como celador en la Secretaría de Educación municipal de Valledupar; (ii) se paguen los salarios y demás conceptos dejados de percibir desde el 1 Expediente digital. 2 En adelante CNSC. 3 En adelante CPACA. Radicado: 11001-03-25-000-2024-00012-00 (0085-2024) Demandante: Ricardo Luis Corzo Maestre momento de la desvinculación hasta su reintegro, en suma equivalente a $3,776,929;

(ii) se reconozca por concepto de daño emergente la suma de $22,658,196; (iii) se reconozca por lucro cesante la suma del total de salarios dejados de percibir hasta que se dicte sentencia, así como el valor de los honorarios del abogado; (iv) se pague por lucro cesante consolidado lo correspondiente por intereses corrientes bancarios;

(v) se reconozca por lucro cesante futuro la suma dejada de percibir con ocasión de la lesión patrimonial causada y la indexación que resulte de dichos valores; (vi) se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República por la actuación de todos los funcionarios de la CNSC que participaron en el proceso de selección 894 de 2018;

(vii) se condene en costas y agencias en derecho a las entidades demandadas. 1.2. Los hechos de la demanda Mediante la Resolución 00539 del 31 de diciembre de 2020 el municipio de Valledupar nombró a Ricardo Luis Corzo Maestre en provisionalidad en el cargo de celador, código 447, grado 03. La CNSC, por Acuerdo 2018100008206 del 7 de diciembre de 2018 convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente empleos de carrera administrativa ofertados por la Alcaldía de Valledupar, proceso de selección 894 de 2018.

Mediante la Resolución 5244 del 4 de abril de 2023 la CNSC conformó la lista de elegibles correspondiente al cargo de celador, código 477, grado 02, OPEC 26366, en virtud de la cual se excluyó de los cargos a proveer a Ricardo Luis Corzo Maestre. En cumplimiento de lo anterior, el municipio de Valledupar expidió el Decreto 000593 del 12 de mayo de 2023 en el cual se desvinculó a Ricardo Luis Corzo Maestre.

A la fecha de desvinculación se encontraba vinculado a la organización sindical SINSERPROCAV (Sindicato de Servidores Públicos Provisionales y de Carrera Administrativa de la Alcaldía de Valledupar). 1.3. El concepto de la violación Radicado: 11001-03-25-000-2024-00012-00 (0085-2024) Demandante: Ricardo Luis Corzo Maestre Los actos administrativos contrariaron los principios, valores y preceptos constitucionales y estuvieron falsamente motivados, pues no se ciñen a los parámetros administrativos necesarios para procesos de esa naturaleza.

El demandante alegó que en el proceso de selección 894 de 2018 concurrió en nombre del municipio de Valledupar un funcionario que no estaba facultado para hacerlo, pero pese a ello concurrió al concurso sin tener delegación expresa en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 498 de 1998 y sin atender las modalidades de encargo o comisión previstas en los artículos 24 y 26 de la Leu 909 de 2004.

Agregó que los actos administrativos fueron irregulares porque (i) no se realizó la consulta previa como lo dispone el «artículo 6.3.2. literal A del Acuerdo Final», (ii) se vulneró el principio de publicidad, (iii) se desconocieron e inaplicaron las reglas PDET previstas en el Decreto-Ley 893 de 2017. 2. Consideraciones 2.1. Competencia El despacho advierte que la Sección Segunda del Consejo de Estado carece de competencia para conocer del asunto, toda vez que la controversia planteada es de conocimiento de los jueces administrativos en primera instancia en virtud del numeral 2 del artículo 155 del CPACA, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 del 2021, que dispone: «[…] Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: [ ] 2.

De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía. […]». Sobre el particular, Ricardo Luis Corzo Maestre en la presente demanda pretende la nulidad de la Resolución 5244 del 4 de abril de 2023 expedida por la CNSC y del Decreto 000593 de 12 de mayo de 2023 expedida por el municipio de Valledupar, el reintegro al cargo que ocupaba en la planta de personal del ente territorial, así como el pago de los salarios y demás conceptos dejados de percibir, desde el retiro del servicio y hasta su reintegro al cargo; el pago de los conceptos de daño emergente, lucro cesante, lucro cesante consolidado y lucro cesante futuro, estimando la cuantía de las sumas adeudadas en $49,093,321.

Radicado: 11001-03-25-000-2024-00012-00 (0085-2024) Demandante: Ricardo Luis Corzo Maestre Asimismo, se advierte que el último lugar en que Ricardo Luis Corzo Maestre prestó sus servicios fue en el municipio de Valledupar, razón por la cual se deberá remitir el presente asunto a ese circuito judicial, en virtud del artículo 156, numeral 3 del CPACA modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 del 2021.

Así las cosas, el despacho remitirá el presente proceso a los juzgados administrativos de Valledupar por tratarse de un asunto de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral. En mérito de lo expuesto el despacho

RESUELVE

Primero. Declarar la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer en única instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Ricardo Luis Corzo Maestre. Segundo. Remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Valledupar para lo de su competencia. Tercero. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.

Cuarto. Efectuar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Consejero de Estado (e) Firmado electrónicamente CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA EJHQ