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27001233100020100012201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2016-06-08

Radicación interna: 57282 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Humberto Pantaleon Duran, Rosalba Duran Ayala, Janeth Duran Gonzalez·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 27001233100020100012201ACUMULADO 270012331003201000400 01 (57.282) Demandantes: HUMBERTO PANTALEÓN DURÁN Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Medio de control REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión aprobada por la Sala mayoritaria de revocar la sentencia apelada que declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la muerte de unos militares en una operación de rescate aéreo ocurrida en la zona selvática del municipio de Bojaya (Chocó), para en su lugar negar las súplicas de la demanda porque no se demostró que los uniformados fueron expuestos a un riesgo excepcional o que hubo negligencia o fallas en dicho operativo, aclaro que no era necesario que el fallo, en los párrafos 11 a 15, se refiriese a que las víctimas fallecieron en un accidente de trabajo y que para obtener la indemnización plena era necesario demostrar la culpa patronal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, toda vez que, reitero, no es atinado manifestar que la eventual responsabilidad patrimonial extracontractual de esa entidad se encuentra en la “culpa del empleador” de que trata la referida disposición legal como presupuesto para disponer la reparación integral de los perjuicios generados, pues, la relación laboral en tales hipótesis no tiene ninguna influencia en la acreditación de la falla en el servicio.

En estos casos, a diferencia de lo afirmado en la providencia, lo que debe demostrarse es si la entidad sometió a su agente a un riesgo superior al voluntariamente asumido con su vinculación legal o reglamentaria o a una falla del servicio imputable a la misma, independiente de la existencia de un accidente de 2 Expediente no. 27001233100020100012201 (acumulado) 270012331003201000400 01 (57282) Actor: Humberto Pantaleón Durán y otros Reparación directa Aclaración de voto trabajo o cualquier otra controversia de carácter laboral, aspectos que, al propio tiempo, no eran materia de discusión, de modo que no es correcto afirmar que debía acreditarse la “culpa patronal” como elemento de la responsabilidad estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 Superior- FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.