CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2019 00420 00 Demandante: Sintética S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Procaps S.A. Asunto: Decreta desistimiento tácito de prueba pericial, da aplicación a la doctrina del acto aclarado y corre traslado para alegar AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 8 de junio de 2021, proferido en audiencia inicial, decretó a costa de la parte demandante el dictamen pericial asociado al nivel inventivo de la creación denominada “SOLUCIONES DE ACETAMINOFÉN SUPERSATURADA INYECTABLE PARA LA ADMINISTRACIÓN POR LA ESPINA DORSAL”, para lo cual ordenó oficiar a la Universidad de Los Andes para que designara a la persona idónea para rendir el aludido dictamen.
La citada Universidad, el 6 de junio de 2021, manifestó que “[…] la Universidad no ejerce labores periciales dentro de procesos judiciales, razón por la cual le resulta imposible asumir, designar o tomar posesión del encargo designado por el despacho o remitir una lista de la cual carece […]”. Así las cosas y ante la falta de actuación alguna de la parte demandante para afectos de lograr la práctica de la prueba decretada, el Despacho a través de auto de 10 de abril de 2026 requirió a la parte actora para que informara el nombre y dirección física y electrónica del profesional en Química o Ingeniería Química que pueda rendir el citado dictamen, poniéndole de presente que el incumplimiento de la orden impartida por el Despacho tiene como consecuencia el desistimiento tácito de la prueba decretada, en los términos del artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo 2 Número único de radicación: 110010324000 2019 00420 00 Demandante: Sintética S.A. Contencioso Administrativo, toda vez que lo requerido por el Despacho es requisito para el trámite de la demanda.
En el informe secretarial que antecede, se pone de presente al Despacho que la parte actora guardó silencio. Para resolver, se considera: El artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA establece que transcurrido un plazo de treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite de la demanda, el juez ordenará a la parte interesada, mediante auto, que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes.
Si no se cumple con lo ordenado, la demanda o la solicitud quedará sin efectos y se dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente. Así las cosas, y comoquiera que la parte actora no cumplió con la carga procesal que tenía dentro del término conferido, el Despacho declarará el desistimiento tácito de la prueba pericial decretada y, en consecuencia, se considera que resulta innecesaria la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.
Ahora bien, sobre la solicitud de interpretación prejudicial, el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 20231, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado. Sobre este aspecto es pertinente señalar: 1. Que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA- son de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, 1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350- IP2022, 261- IP-2022 y 145-IP-2022, publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núms. 5146 y 5147. 3 Número único de radicación: 110010324000 2019 00420 00 Demandante: Sintética S.A. también lo es que, en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no está obligada a solicitarla siempre y cuando la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 2.
En el caso sub examine las normas cuya interpretación se requiere son los artículos 14, 18, 30 y 34 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. 3. Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dichas disposiciones ya fueron objeto de interpretación, entre otros, en los pronunciamientos comunitarios 127-IP-20132, 475-IP-20223 y 257- IP-20224. 4.
Así las cosas, en el presente proceso no se solicitará la interpretación prejudicial y se atenderá a lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior. Por último, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 del CPACA, se correrá traslado común a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión, y se informará al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECRETAR el desistimiento tácito de la prueba pericial decretada en la audiencia inicial. 2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 2275 de 12 de diciembre de 2013. 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5155 de 12 de abril de 2023. 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5343 de 25 de octubre de 2023. 4 Número único de radicación: 110010324000 2019 00420 00 Demandante: Sintética S.A.
SEGUNDO: PRESCINDIR de la realización de las audiencias de pruebas y alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.
TERCERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
CUARTO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias se acudirá a las interpretaciones prejudiciales comunitarias 127-IP-2013, 475-IP- 2022 y 257-IP-2022.
QUINTO: CORRER traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado