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18001233300020230015301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-11-17

Radicación interna: 10964 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Giovanni Alejandro Gonzalez Guevara·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial De Nei

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES (E) Bogotá D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 18001-23-33-000-2023-00153-01 Actor: GIOVANNI ALEJANDRO GONZÁLEZ GUEVARA Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE NEIVA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA ACCIÓN DE TUTELA - Para obtener las vacaciones individuales / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Por sustracción de materia porque el demandante ya disfrutó de sus vacaciones durante el curso de la acción de tutela.

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Coordinación Administrativa de Florencia – Caquetá de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva contra la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Caquetá1, por medio de la cual se accedió al amparo solicitado. I. A N T E C E D E N T E S 1.

La demanda Por escrito presentado el 24 de octubre de 2023, el señor Giovanni Alejandro González Guevara, actuando en nombre propio, instauró demanda de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva – Oficina de Coordinación Administrativa de Florencia, el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la igualdad y a la salud, porque no se expidió el certificado de disponibilidad 1 El proceso ingresó a despacho para fallo el 20 de noviembre de 2023.

Radicación: 180012333000202300153 01 Actor: Giovanni Alejandro González Guevara Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva y otros Referencia: Acción de tutela presupuestal para designar un remplazo que le permitiera disfrutar de sus vacaciones, las cuales, por tanto, le fueron denegadas. 2. Hechos 2.1. El 26 de septiembre de 2023, el señor Giovanni Alejandro González Guevara, en su calidad de Escribiente del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, presentó solicitud de vacaciones. 2.2.

Mediante el Oficio CSJCAQOP23-1016, el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva - Coordinación Administrativa de Florencia - Caquetá el certificado de disponibilidad presupuestal para el disfrute de las referidas vacaciones y también pidió, como consecuencia, que se nombrara la persona que lo reemplazaría durante el período de las vacaciones. 2.3.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva - Coordinación Administrativa de Florencia - Caquetá negó el requerimiento respecto del certificado de disponibilidad presupuestal para designar un reemplazo. 2.4. En virtud de lo anterior, por medio de la Resolución No. CSJCAQR23-210 del 23 de octubre de 2023, el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá negó el disfrute del período de vacaciones argumentando la necesidad del servicio. 3.

La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1. Mediante providencia del 26 de octubre de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a las autoridades accionadas. 3.2. La Coordinación Administrativa de Florencia – Caquetá de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva indicó que la solicitud de amparo resultaba improcedente, toda vez que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es el mecanismo judicial idóneo y eficaz para la protección de los derechos fundamentales invocados por la parte actora; 2 Radicación: 180012333000202300153 01 Actor: Giovanni Alejandro González Guevara Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva y otros Referencia: Acción de tutela adicionalmente, sostuvo que no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable que torne procedente la demanda de tutela.

Asimismo, afirmó que “no existe ninguna prerrogativa legal, que obligue a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva-Huila y a la Coordinación Administrativa de Florencia expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para el nombramiento de quien remplace a la accionante, mientras esta goza de sus vacaciones” y, por el contrario, sostuvo que la facultad de conceder las vacaciones causadas por el aquí demandante corresponde al Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, razón por la cual, estimó que carece de legitimación en la causa por pasiva. 3.3.

Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que “las acciones u omisiones que atribuye el accionante como vulneradoras, recaen exclusivamente sobre la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva, entidad que actúa como ordenador del gasto de conformidad con los numerales 2 y 6 del artículo 103 de la Ley 270 de 1996 y que tiene a cargo expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) para designar los reemplazos de los funcionarios y empleados judiciales que pretenden el disfrute de sus vacaciones”. 3.4.

Finalmente, el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá sostuvo que negó el disfrute de las vacaciones solicitadas por el aquí demandante con fundamento en la necesidad del servicio y ante la inexistencia del CDP para el respectivo reemplazo vacacional, razón por la cual estimó que “obró dentro del marco legal y reglamentario y en ningún momento amenazó, vulneró, ni puso en riesgo los derechos fundamentales invocados por el accionante” 4.

La sentencia de primera instancia Mediante sentencia del 3 de noviembre de 2023, el Tribunal Administrativo del Caquetá amparó los derechos fundamentales de la parte actora, oportunidad en la que le ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva y al Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá que realizaran las gestiones administrativas y presupuestales para nombrar un reemplazo de la accionante mientras disfrutaba de sus vacaciones. 3 Radicación: 180012333000202300153 01 Actor: Giovanni Alejandro González Guevara Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva y otros Referencia: Acción de tutela 5.

La impugnación La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva – Coordinación Administrativa de Florencia - Caquetá impugnó la anterior decisión y, en tal sentido, transcribió los argumentos expuestos en su contestación a la demanda de tutela. II. C O N S I D E R A C I O N E S De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.

En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría efecto, la Corte Constitucional ha definido tal situación como “carencia actual de objeto”.

Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por tres situaciones: i) hecho superado, ii) daño consumado o iii) acaecimiento de una situación sobreviniente2. Ocurre que ante la orden dada por el Tribunal Administrativo del Caquetá, el despacho ponente se comunicó con el demandante -al teléfono celular suministrado en la demanda-, quien informó que, mediante la Resolución No. CSJCAQR23-23 del 16 de noviembre de 2023, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá concedió “cuarenta y cuatro (44) días continuos de vacaciones por los períodos de servicios comprendidos el nueve (09) de agosto de 2020 y el ocho (08) de agosto de 2021, y el nueve (09) de agosto de 2021 y el ocho (08) de agosto de 2022, para disfrutarlas a partir del diecisiete (17) de noviembre de 2023” y, a su vez, realizó el nombramiento del respectivo remplazo durante el tiempo del referido período vacacional. 2 Corte Constitucional, sentencia T-038 del 1º de febrero de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 4 Radicación: 180012333000202300153 01 Actor: Giovanni Alejandro González Guevara Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva y otros Referencia: Acción de tutela En ese sentido, el señor González Guevara precisó que desde el 17 de noviembre de 2023 se encuentra disfrutando de su período de vacaciones, por lo que la Sala declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación3.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2023, por el Tribunal Administrativo del Caquetá, la cual quedará así: DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: ejecutoriada esta providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLAS YEPES CORRALES Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 3 Al respecto ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 3 de febrero de 2023, exp. 2022-01303-01, entre muchas otras providencias. 5