Micelio
11001031500020230190300Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-04-18

Radicación interna: 2971 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Hector Julio Lindarte Carrascal·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01903 00 Accionante: Héctor Julio Lindarte Carrascal Accionado: Presidencia de la República y otros Derechos: Vida, seguridad AUTO Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar como demandados a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior y a la Unidad Nacional de Protección. Segundo. Requerir a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior y a la Unidad Nacional de Protección, para que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia presenten informe sobre el trámite dado y estado en el cual se encuentra la solicitud de protección, presentada por el señor Héctor Julio Lindarte Carrascal, el 25 de enero de 2023, y envíen, con destino a este despacho, copia digitalizada del expediente administrativo relacionado con dicho requerimiento.

Lo anterior, en virtud de los deberes de colaboración con el buen funcionamiento de la administración de justicia, establecidos en el numeral 7° del artículo 95 de la C.N., además del numeral 19 del Decreto Ley 2591 de 1991, y de los poderes correccionales del juez, contenidos en el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012, aplicables al trámite constitucional, de acuerdo con el artículo 4° del Decreto Reglamentario 306 de 1992. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01903 00 Accionante: Héctor Julio Lindarte Carrascal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte accionada, para que proceda a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tiene, y a rendir el respectivo informe dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ