Demandante: Gilberto Augusto Blanco Zúñiga Demandado: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Radicación: 25000-23-41-000-2023-01267-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicado: 25000-23-41-000-2023-01267-01 Demandante: GILBERTO AUGUSTO BLANCO ZÚÑIGA Demando: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento parcial de voto.
En el presente asunto, la postura mayoritaria confirmó íntegramente la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C del 25 de enero de 2024 que dispuso lo siguiente: […]
SEGUNDO: ORDENAR, en consecuencia, que dentro de los de treinta (30) días siguientes a la notificación de la sentencia, si aún no se ha hecho, se realicen las acciones y gestiones necesarias para integrar la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG con seis (6) expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por el presidente de la República para períodos de cuatro (4) años.
TERCERO: PRECISAR que las personas en quienes recaerá el nombramiento son de elección exclusiva del señor presidente de la República y por lo tanto no se ordena nombrar “a los miembros que actualmente están designados en encargo” sino designar en propiedad a quienes el Presidente determine; y que los nombramientos en propiedad se realizarán una vez los actuales encargos pierdan vigencia puesto que son actos administrativos que no han sido suspendidos ni anulados. […] Considero que la acción de cumplimiento, debió analizar únicamente los nombramientos faltantes, sin ocuparse de la designación de las personas que actualmente ocupan los cargos bajo la figura del encargo.
La Ley 2099 de 2021, en su artículo 44, que modificó el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, en su literal d), estableció la conformación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, sería, entre otros, «Por seis (6) expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años.» Demandante: Gilberto Augusto Blanco Zúñiga Demandado: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Radicación: 25000-23-41-000-2023-01267-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por otra parte, el Decreto 1083 de 20151, que en su artículo 2.2.5.1.1., indica que el Presidente de la República goza de la facultad de nombrar y remover libremente a las personas que ocupan ciertos cargos, sin ahondar el tipo de nombramiento.
En síntesis, se debió modificar la sentencia de primera instancia en el entendido que el Presidente de la República tiene el deber de nombrar los miembros de la CREG sin especificar si tales designaciones se hacían de forma provisional, en propiedad, o en encargo. Atentamente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.