Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., primero (1º) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2025-00183-00 (1429-2025) Demandante: Luis Alfonso Soto Manzano Demandado: Municipio de Palmira Tema: Decreta pruebas y requiere Vencido el término señalado1 en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), procede el Despacho al decreto de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del CPACA.
Se tendrán como prueba los documentos que obran en el archivo digital denominado «3_DemandaWeb_Demanda_DEMANDAESPECIALDEREV(.pdf) NroActua 3» obrante a índice 00003 de SAMAI, aportados con la demanda, los cuales serán apreciados en la oportunidad legal. De otra parte, aunque en el auto del 27 de mayo de 2025 —con el que se admitió la acción—, se solicitó al Juzgado Diecinueve Administrativo de Cali la remisión del expediente, al revisar los índices 00015 y 00016 de SAMAI, se constata que el expediente se encuentra incompleto, pues no se logran visualizar todas las piezas procesales.
En consecuencia, por Secretaría, requiérase nuevamente al Juzgado Diecinueve Administrativo de Cali, para que remita, con destino a este radicado y en un término máximo de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, la totalidad de las piezas procesales que componen el trámite de instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado 76-001-33-31-013-2012-00006, instaurado por el Municipio de Palmira en contra del señor Luis Alfonso Soto Manzano. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE Primero. TENER como pruebas los documentos que obran en el archivo digital denominado «3_DemandaWeb_Demanda_DEMANDAESPECIALDEREV(.pdf) NroActua 3» obrante a índices 00003 de SAMAI, aportados con la demanda, con el 1 El recurso extraordinario de revisión fue notificado el 12 de junio de 2025.
(Índice 00011 de SAMAI). Radicación: 11001-03-25-000-2025-00183-00 (1429-2025) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 valor legal que les corresponda al momento de proferirse sentencia, conforme se expuso en las consideraciones. Segundo. Por Secretaría, REQUERIR nuevamente al Juzgado Diecinueve Administrativo de Cali, para que remita, con destino a este radicado y en un término máximo de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, la totalidad de las piezas procesales que componen el trámite de instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado 76-001-33-31-013-2012-00006, instaurado por el Municipio de Palmira en contra del señor Luis Alfonso Soto Manzano. Tercero. RECONOCER personería al abogado Jorge Eliécer Corral Aramburo, portador de la tarjeta profesional 103.107 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa como secretario jurídico de la Alcaldía de Palmira, para que actúe dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderado del municipio de Palmira, conforme al poder conferido mediante Decreto 036 del 17 de enero de 2020, visible a índice 00014 de SAMAI.
Asimismo, al abogado David Alejandro Ramos Londoño, identificado con tarjeta profesional 383.972 del C.S. de la J., en calidad de apoderado sustituto, conforme al memorial visible en el mismo índice. Cuarto. Una vez allegado el expediente solicitado pasar al despacho para el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente