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11001032500020230031700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-07-28

Radicación interna: 4654-2023 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Maria Mireya Bustos Martinez·Demandado: Direccion De Sanidad De La Policia Nacional

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-25-000-2023-00317-00 (4654-2023) Solicitante: María Mireya Bustos Martínez Temas: Rechaza de plano la solicitud de extensión de la jurisprudencia. Auto interlocutorio ASUNTO Se decide sobre la admisibilidad de la solicitud de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado presentada por la señora María Mireya Bustos Martínez.

ANTECEDENTES La solicitante pretende que se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación proferida el 12 de diciembre de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado1, en la que se fijaron reglas jurisprudenciales sobre el régimen salarial y prestacional del personal civil del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, que fue incorporado a la planta global de empleados públicos de la Dirección General de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa Nacional.

Lo anterior para que se le ordene a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, que le pague las prestaciones establecidas en el título VI del Decreto 1214 de 1990, en especial las cesantías definitivas y los tres meses de alta por pensión. CONSIDERACIONES De acuerdo con el numeral 4 del artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la petición de extensión de la jurisprudencia se rechazará de plano cuando «[l]a sentencia de unificación invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho». 1 Rad. 25000-23-42-000-2016-04235-01(0901-18) SUJ-019-CE-S2-19.

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-25-000-2023-00317-00 (4654-2023) En ese sentido, la presente solicitud debe ser rechazada de plano en la medida en que la sentencia de unificación invocada no reconoce un derecho, pues en el asunto particular decidido en segunda instancia en ella se confirmó el fallo apelado que negó las pretensiones de la demanda, lo que implica, se reitera, que no se reconoció un derecho subjetivo en favor de la demandante2.

En consecuencia, se RESUELVE Primero: RECHAZAR de plano la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la señora María Mireya Bustos Martínez, respecto de la sentencia de unificación proferida el 12 de diciembre de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado. Segundo: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Ana María Preciado Merchán como apoderada judicial de la solicitante, conforme al poder que obra en el índice 3, ítem 3 del expediente digital.

Tercero: Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente 2 Este criterio ha sido adoptado previamente en la Subsección A, respecto de la solicitud de extensión de la misma sentencia aquí invocada. Ver auto de ponente del 19 de octubre de 2023, rad. 11001 03 25 000 2023 00138 00 (1690-2023).