CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022) | | | |Radicación: |11001-03-15-000-2021-08048-01 | |Accionante: |PIEDAD VICTORIA PUERTA VELÁSQUEZ | |Accionado: |CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA | Auto de mejor proveer De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991, y previamente a resolver respecto de la apertura del incidente de desacato promovido por la parte actora, se dispone requerir, por segunda vez, a la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con miras a que informe si respondió la petición presentada por la señora Piedad Victoria Puerta Velásquez y que fuere radicada el 4 de agosto de 2021.
En armonía con lo anterior es pertinente resaltar que, a través del fallo de 20 de enero de 2022, proferido por esta Sección, se dispuso lo siguiente: [ ]
SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de la actora, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Recursos Humanos - Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a responder la petición radicada por la actora el 4 de agosto de 2021. […]. (Subrayas resaltadas) Por Secretaría General de la Corporación, líbrese la correspondiente comunicación. CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(18)