CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00341-00 Actora: LIFEHEALT UNIVERSAL EXPORT S.A.S. Asunto: remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que: La sociedad LIFEHEALT UNIVERSAL EXPORT S.A.S., actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, instauró demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad de las resoluciones núms. 10246 de 3 de marzo de 2022, “Por la cual se niega un registro” y 29735 de 17 de mayo de 2022, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Teniendo en cuenta lo anterior, como se trata de una demanda en la que se pretende controvertir la legalidad de unos actos administrativos que versan sobre asuntos relativos a la propiedad Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00341-00 Actora: LIFEHEALT UNIVERSAL EXPORT S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 industrial, el competente para conocer del presente proceso en primera instancia es la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, que en su numeral 16 establece: “[…]
ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 16.
De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley. En este caso, la competencia recaerá exclusivamente en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca […]”. Comoquiera que la presente demanda se radicó por la ventanilla virtual el 5 de agosto de 2022, esto es, más de un año después de publicada la Ley 2080 de 20211, como consta en el índice 2 del expediente digital, le resultan aplicables los artículos de dicha norma que modificaron las competencias de los juzgados, tribunales administrativos y del Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ibidem, el cual señala: “[…]
ARTÍCULO
86. RÉGIMEN DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN NORMATIVA. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las 1 Esta norma se publicó en el Diario Oficial núm. 51568 el 25 enero de 2021. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00341-00 Actora: LIFEHEALT UNIVERSAL EXPORT S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley […]” (Negrillas y subrayas fuera del texto original).
En este orden de ideas, el expediente se remitirá por competencia a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ser la competente para conocer del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: REMITIR el expediente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ser la competente para su conocimiento, previas anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera