Micelio
25000233600020150144702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-28

Radicación interna: 70667 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Asociación De Mineros Del Alacrán·Demandado: Agencia Nacional De Mineria

Radicación: 25000-23-36-000-2015-01447-02 (70667) Demandante: Asociación de Mineros del Alacrán del Municipio Puerto Libertador, Departamento de Córdoba CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., doce (12) de diciembre dos mil veintitrés (2023) Referencia: Controversias Contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2015-01447-02 (70667) Demandante: Asociación de Mineros del Alacrán del Municipio de Puerto Libertador, Departamento de Córdoba Demandado: Agencia Nacional de Minería – ANM y otros.

Tema: Admisorio apelación AUTO 1.- El 31 de agosto de 2023 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda1. 2.- El fallo fue notificado mediante correo electrónico enviado el 4 de septiembre de 20232. 3.- El 22 de septiembre de 20233 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia4. 4.- El recurso de apelación fue concedido por el tribunal mediante auto proferido el 26 de septiembre de 20235. 5.- En atención a lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 293 de la Ley 685 de 20016 y 150 del CPACA7, el despacho 1 Índice 2 de Samai ED_088_SENTENCIAQUENIEG (pdf). 2 Índice 2 de Samai ED_089SOPORTENOTIFICAC (pdf). 3 Índice 2 de Samai ED_091_RECIBEMEMORIALES.

Precisa el despacho que los términos judiciales estuvieron suspendidos entre el 14 y 20 de septiembre de 2023 de conformidad con lo previsto en el Acuerdo PCSJA23-12089 del 13 de septiembre de 2023 del Consejo Superior de la judicatura. 4 Se destaca que con el recurso de apelación se aportaron unas pruebas documentales frente a las cuales el despacho se pronunciará en la oportunidad procesal prevista en el artículo 212 del CPACA. 5 Índice 103 Samai del tribunal. 6 <<ARTÍCULO 293.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. De las acciones referentes a los contratos de concesión que tengan por objeto la exploración y explotación de minas, conocerán, en primera instancia, los tribunales administrativos con jurisdicción en el lugar de su celebración>>. 7 <<ARTÍCULO 150. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA Y CAMBIO DE RADICACIÓN. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda Radicación: 25000-23-36-000-2015-01447-02 (70667) Demandante: Asociación de Mineros del Alacrán del Municipio Puerto Libertador, Departamento de Córdoba

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A.

SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr un eventual traslado para alegar de conclusión.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 la ley 2080 del 2021. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

CUARTO

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos (…)>>.