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20001233300020220024001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2022-08-30

Radicación interna: 7528 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Jesus David Araujo Palmezano·Demandado: Consejo Seccional De La Judicatura Del Cesar Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 20001-23-33-000-2022-00240-01 Solicitante: JESÚS DAVID ARAÚJO PALMEZANO Autoridad: JUEZ OCTAVO PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO DE VALLEDUPAR Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.

TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. El afectado no ha agotado las actuaciones administrativas. ACTO ADMINISTRATIVO-Para controvertirlo el afectado dispone del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sala decide la impugnación interpuesta por el solicitante contra el fallo del 19 de agosto de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, que declaró improcedente el amparo.

SÍNTESIS DEL CASO Se impugna un acto del Juez Octavo Penal Municipal de Conocimiento de Valledupar que nombró en carrera a Katerine Andrea Almeira Villamizar en un cargo para el cual el solicitante tenía concepto favorable de traslado. Se afirma que ese acto vulneró su derecho al debido proceso.

ANTECEDENTES El 5 de agosto de 2022, Jesús David Araújo Palmezano, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de Carrera Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, el Juez Octavo Penal Municipal de Conocimiento de Valledupar y Katerine Andrea Almeira Villamizar para que se infirmara la Resolución n°. 005 del 21 de junio de 2022, proferida por el Juez Octavo Penal de Conocimiento de Valledupar, que nombró en carrera a Katerine Andrea Almeira Villamizar en el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador Nominado.

Adujo que el acto reprochado vulneró su derecho al debido proceso, pues no tuvo en cuenta el concepto favorable de traslado a ese cargo en Resolución CJR22-0161, proferida por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, que revocó el concepto desfavorable del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, ni el criterio de la Corte Constitucional sobre la prelación del traslado cuando se recomiende por graves condiciones de salud del interesado o sus familiares.

Afirmó que el acto incurrió en indebida motivación. Como medida previa, pidió dejar sin efectos la posesión de Katerine Andrea Almeira Villamizar. El 9 de agosto de 2022 se admitió la solicitud, se ordenó su notificación y se negó la medida previa. En el escrito de contestación, el Juez Octavo Penal Municipal de Conocimiento de Valledupar, al oponerse al amparo, remitió a las razones que motivaron el acto cuestionado.

Sostuvo que el concepto favorable de la Unidad de Administración de Carrera Judicial no es vinculante para el nombramiento de un cargo. Adujo que la tutela no satisface el requisito de subsidiariedad, pues el solicitante dispone del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir el acto administrativo y no acreditó la amenaza de un perjuicio irremediable.

Katerine Andrea Almeida Villamizar adujo que los conceptos de traslado no son vinculantes para el nombramiento, pues el nominador toma la decisión final. Sostuvo que el solicitante no acreditó un perjuicio irremediable que haga procedente la tutela contra actos administrativos, pues actualmente labora en un cargo de propiedad de la Rama Judicial en Aguachica, Cesar, y la diabetes de su madre no es una enfermedad calamitosa.

El Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de Carrera Judicial pidió su desvinculación, pues la solicitud de tutela cuestiona el nombramiento efectuado por la autoridad nominadora. Indicó que el concepto favorable de traslado, expedido en resoluciones CJR22-0161 y CJO22-2065 del 3 de junio de 2022, no es vinculante respecto del nominador.

El Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar pidió su desvinculación, pues no es la autoridad nominadora y no vulneró los derechos fundamentales del solicitante. Agregó que no envió al nominador la lista de elegibles para proveer el cargo hasta que la Unidad de Administración de Carrera Judicial no resolviera el recurso de apelación que el solicitante interpuso contra su concepto desfavorable de traslado.

El 19 de agosto de 2022, el Tribunal Administrativo del Cesar profirió la sentencia que declaró improcedente la tutela, pues el solicitante no acreditó haber formulado recursos contra la Resolución n°. 005 de 2022, además, dispone del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para cuestionar el acto. Desvinculó al Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de Carrera Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, pues carecen de legitimación en la causa por pasiva.

El solicitante impugnó el fallo de tutela y esgrimió que interpuso recurso de reposición contra el acto reprochado, que no fue resuelto. Agregó que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es ineficiente para la protección de derechos fundamentales. El 23 de agosto de 2022 se concedió la impugnación. El solicitante insistió en que su solicitud de traslado no podría estar condicionada a una recomendación médica, pues los médicos no conocen las vacantes disponibles en la Rama Judicial.

Reiteró que el acto de nombramiento no tuvo en cuenta su hoja de vida. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II.

Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar el fallo del 19 de agosto de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, que declaró improcedente el amparo. III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.

La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3. El artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la acción de tutela no procede cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 4.

El artículo 138 del CPACA dispone que toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular y que se le repare el daño. A su vez, los artículos 229 y siguientes del mismo precepto disponen la procedencia y requisitos de las medidas cautelares frente a los actos administrativos. 5.

El solicitante estima que el Juez Octavo Penal Municipal de Conocimiento de Valledupar vulneró sus derechos fundamentales con ocasión de la Resolución n°. 005 del 21 de junio de 2022, que nombró a Katerine Andrea Almeira Villamizar en el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador Nominado sin tener en cuenta su concepto favorable de traslado. La Sala advierte que el solicitante interpuso recurso de reposición contra esa resolución, que está en curso.

Si la respuesta fuera contraria a sus intereses, tendría a su disposición el trámite previsto por el artículo 138 del CPACA para controvertir la legalidad de ese acto y podría solicitar como medida cautelar la suspensión del acto. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado que declaró improcedente el amparo, porque se encuentra en curso la petición que realizó a las autoridades, existe otro medio de defensa judicial y no está acreditada la existencia de un perjuicio irremediable.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. CONFÍRMASE el fallo del 19 de agosto de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, que declaró improcedente la acción de tutela de Jesús David Araújo Palmezano contra el Juez Octavo Penal Municipal de Conocimiento de Valledupar y Katerine Andrea Almeira Villamizar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS DCM/MCS